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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 4860
Expediente sancionador ordinario núm. 26/14, de Gobernación, por infracción de la ordenanza municipal de prevención de contaminación acústica y vibraciones

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Texto

Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 26/2014-GOV, se pone en conocimiento del Sr. Angel Cardoso Galindo la comunicación de fecha tres de marzo de dos mil catorce, que a continuación se transcribe:

“DECRETO NÚM. 131/14.- EXPEDIENTE SANCIONADOR ORDINARIO NÚM. 26/14, DE GOBERNACIÓN, POR INFRACCIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y VIBRACIONES.

Presunto infractor: SR. ANGEL CARDOSO GALINDO

Dirección: Camí de Cas Jurat, núm. 9-2ª puerta E. 07100 Sóller.

En virtud de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 51 de la Ordenanza municipal de prevención de contaminación acústica y vibraciones del Ayuntamiento de Sóller, y, conformemente con lo que establecen los artículos 4, 5.1 y 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez estimada la concurrencia del circunstancias objetivas que lo justifiquen, esta alcaldía, HA RESUELTO:

RESUELVO :

1º. Iniciar procedimiento sancionador por infracciones administrativas contempladas en la ordenanza municipal de prevención de contaminación acústica y vibraciones del Ayuntamiento de Sóller con sujeción a las determinaciones siguientes:

A) IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES PRESUNTAMENTE RESPONSABLES:

Sr. Angel Cardoso Galindo

B) EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE:
A raíz de la denuncia de la policía local de fecha 27/12/13,  por perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos o peatones impidiendo el normal quehacer de las actividades propias del local receptor, vulnerando la Ordenanza municipal de prevención de contaminación acústica y vibraciones del Ayuntamiento de Sóller.

C) CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS: 

Los hechos descritos que se imputan pueden ser calificados provisionalmente como una infracción leve prevista en el artículo 45.h de la citada ordenanza, y en virtud de lo que prevé el artículo 48, susceptible de ser corregida con la imposición de una multa de hasta 600 euros, sin perjuicio del que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

De conformidad con lo que establece el artículo 20 del Decreto 14/1994 antes citado, y vista la apreciación de la existencia de elementos de juicio que permiten calificar como leve la infracción presuntamente cometida, el expediente se tramitará mediante procedimiento simplificado, según la regulación de los artículos 21 y 22 del mencionado Decreto.

D) ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE, NORMA ATRIBUTIVA DE LA COMPETENCIA Y POSIBILIDAD DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD

El Alcalde de este Ayuntamiento es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, conformemente con aquello que prevén los artículos 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen y local, y el art. 51 de la Ordenanza municipal de prevención de contaminación acústica y vibraciones del Ayuntamiento de Sóller.

La persona presuntamente responsable de los hechos imputados podrá reconocer su responsabilidad  y, si procede, efectuar el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, cuya cosa supondrá la finalización del procedimiento incoado, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que considere procedentes.

A este último efecto, se informa que el mencionado pago se podrá hacer en efectivo en las entidades bancarias que tengan la condición de entidades colaboradoras con este ayuntamiento, previa cumplimentación del correspondiente documento de ingreso que se facilitará en la oficina de Recaudación municipal, en la Plaza Constitución núm.1 de Sóller, de 9 a 14 horas.

E) INSTRUCTOR Y SECRETARIO DEL PROCEDIMIENTO

Se nombran instructor del procedimiento al Sr. Josep Porcel Fiol y secretaria a la Sra. Beatriz Arbona Darder, ambos adscritos en este Ayuntamiento, que podrán ser objeto de recusación en los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

F) DERECHO A FORMULAR ALEGACIONES, AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA SU EJERCICIO

1º.- Las personas interesadas en el presente procedimiento dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, para que:

a) Puedan formular alegaciones y presentar documentos que estimen convenientes para su defensa.

b) Consultar el expediente administrativo que obra en la Regidoría de Gobernación este Ayuntamiento, ubicado en la Plaza de la Constitución, núm. 1 de este municipio.

c) Proponer la práctica de pruebas que consideren convenientes, concretando los medios que quieran  usar.

2º. Comunicar la presente resolución de inicio de procedimiento sancionador al instructor y a la secretaria, y notificarlo a la persona presuntamente infractora y demás interesados, a los efectos antes transcritos, con la advertencia de que si no se presentan alegaciones sobre el contenido de esta resolución de inicio dentro del plazo concedido al efecto, el acto de iniciación será considerado propuesta de resolución.

3º. De acuerdo con lo que prevé el artículo 23.1 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, le comunico que el plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses, contadores desde la fecha del acto administrativo de iniciación. Se entenderá caducado el procedimiento transcurrido 30 días desde el vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa y se archivarán las actuaciones. Si el procedimiento se paraliza por causas a usted imputables se interrumpirá el cómputo.”

 

Sóller, 14 de marzo de 2014.

El Alcalde,
Carlos Simarro Vicens