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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 4843
Elevación automática a definitivo acuerdo provisional modificación ordenanza IBI rústica

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Texto

Transcurrido el termino de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la Ordenanza Fiscal municipal aprobada en sesión plenaria de la corporación 27-01-2014 y no habiéndose presentado reclamaciones se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 17 TR LRHL 2/2004.

El acuerdo de modificación y el texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, y serán de aplicación a partir de día 1-01-2014.

Contra la elevación definitiva de dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal  Superior de les Illes Balears, en el termino de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo en el BOIB.

 

Lloseta, a 18 de Marzo del 2014.

 

El Alcalde,

Bernat Coll Ramon,

 

 

  Se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.-

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (DE NATURALEZA RÚSTICA).-

(Ordenanza aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 27-01-2014; se modifica el tipo de gravamen del artículo 2º que pasa del 0’57% del 2013 al 0’55 para el 2014.-)

Articulo 1º.

El TR-LRHL establece al artículo 72, la posibilidad de los Ayuntamientos de incrementar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (de naturaleza rústica) dentro de los límites que se señalan , (hasta el tipo de gravamen máximo del 0’90%).

Artículo 2º.

El Ayuntamiento de Lloseta, haciendo uso de las facultades que la Ley le confiere, establece el tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (de naturaleza rústica) – para todos los inmuebles de naturaleza  rústica – en un 0’55 por 100.

Artículo 3º.

Se establece el procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; las declaraciones de alteraciones catastrales se entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteraciones consten en la correspondiente licencia o  autorización municipal, quedando exento  el sujeto pasivo de la obligación de declarar.

Artículo 4º.

En lo no previsto por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de aprobación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con el que dispone el artículo 76.3 del TR-LHL, modificado por el articulo 11.1 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, los titulares del bien inmueble de naturaleza rústica habrán de acreditar la presentación de la “declaración catastral de nueva construcción” para la tramitación del procedimiento de concesión del certificado municipal final de obra o de la concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal – de conformidad a lo que dispone el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, de aprobación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, - entrará en vigor del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y tendrá efectos des de el 1 de enero del 2014, i estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

Lloseta, a 8 de Marzo del 2014.-

Vº Bº.- La Concejala, se informa favorablemente.- El Secretario, La Interventora”.