Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4830
Sanidad.- Animales.- Notificación de acuerdo de inicio 24/14 y otros

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos efectuados y no tener conocimiento de ningún otro donde llevarlos a cabo,  por el presente Edicto se comunica que, como consecuencia  de las denuncias  formuladas por la Inspección correspondiente, por presunta infracción a la Normativa de Sanidad Animal, por delegación de la Junta de Gobierno, la Regidora del Area delegada de Sanidad y Consumo, mediante las provisiones correspondientes, ha ordenado la iniciación de los expedientes sancionadores que, a continuación, se relacionan:    

- Art.  47 Decreto 56/1994 y/o articulo 45, 54 y/o 60 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana (BOIB 93, 27-06-2009), falta leve:

  • Exp.: 24/14 Eufemio Minolli, sanción propuesta 300 euros.
  • Exp.: 40/14 Michael Andrés Valverde Ruiz, sanción propuesta 220 euros.
  • Exp.: 69/14 Jaume Renau Prades, sanción propuesta 220 euros.
  • Exp.: 809/13 Juan Antonio Fernández López, sanción propuesta 300 euros.
  • Exp.: 864/13 Rosa Ana Bosch Gómez, sanción propuesta 180 euros.

- Art. 22,  Decreto 56/1994, y/o art 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana (BOIB 93, 27-06-2009), falta leve:

  • Exp.: 29/14 Carmelina Cepeda Prieto, sanción propuesta 280 euros.

- Art. 3,2º b) y 91, 2º e) Decreto 56/1994, y/o art 51 y 81 cat B de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía en la Sociedad Urbana(BOIB 93, 27-06-2009), falta grave:

  • Exp.: 842/13 Santiago Gallego Escobar, sanción propuesta 900

-Art. 3, 1r y 91, 2º Decreto 56/1994, y/o art 69 y 98 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía en la Sociedad Urbana(BOIB 93, 27-06-2009), falta grave:

  • Exp.: 731/13 Miguel Solivellas Cifuentes, sanción propuesta 900 euros.

Los interesados tienen derecho, de conformidad con el artículo 8-2º del Reglamento de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (B.O.C.A.I.B. nº 21, de fecha 17 de febrero de 1994), a recusar el instructor en cualquier  momento de la tramitación, por los motivos señalados en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común,  así como también tienen derecho a formular las alegaciones que estimen  convenientes a  sus derechos y a resolver el procedimiento para efectuar el pago voluntario, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8-2º. y 9-3º, en el primer caso, y en  el articulo 10-1º de dicha  norma, en el segundo.

El expediente se encuentra a su disposición en las oficinas del Área delegada de Sanidad y Consumo, a las cuales pueden acudir para ser debidamente notificados e informados; plaza de Santa Eulàlia, 9-4º, teléfono971225908, de lunes a viernes, de 09:30 a 13:30 horas. Para formular alegaciones y presentar la documentación que considere oportuna, los interesados o quien legalmente los represente, disponen del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, y a proponer las pruebas necesarias para la aclaración de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Todo esto sin  perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el  ordenamiento jurídico, resulte procedente, y de los derechos reconocidos en el articulo 35 de la Ley 30/1992.

De acuerdo  con lo que disponen los artículos 13, 18 y 19 de dicho Reglamento, se podrán proponer las imposiciones de las sanciones indicadas.

De conformidad con lo que dispone el articulo 23 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio  de la potestad sancionadora,  se les  comunica que,  el plazo máximo  para resolver  el procedimiento es de tres meses para las faltas leves y de seis meses para las graves, contado desde la fecha del acto administrativo de iniciación. Se entenderá caducado el procedimiento cuando hayan transcurrido 30 días desde el vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa y se archivarán las actuaciones.

Si el procedimiento se paraliza por causas imputables a los interesados, se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento.

Lo que se hace público en cumplimento de lo que dispone el apartado 4rto. Del articulo 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Palma, 17 de marzo de 2014

 

La jefe de departamento

Rosa Llinàs Bosch