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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4827
Sanidad.- Animales.- Resolución 639/13 y otros

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido realizar las preceptivas notificaciones en los domicilios que constan  en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados y no tener otros donde llevarlas a cabo, por  el presente edicto se comunica que,  en relación a los expedientes que se instruyen en el Servicio de Sanidad de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de las denuncias formuladas por la  Inspección por infracciones a Normativa de Sanidad Animal,  habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la  propuesta de resolución de éstos, o si se han presentado, éstas no desvirtúan el hecho imputado, la  Regidora del área delegada de Sanidad y Consumo , por delegación de la Junta de Gobierno de Palma de fecha 21-12-2011 (BOIB núm. 5, de 12-1-2012), haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones:

- Art. 47 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana y/o art 45 y 54 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94):

Exp.: 639/13 Agustina Vazquez Hernández, multa de 100 euros.

Exp.: 710/13 Miguel Carretero Segovia, multa de 180 euros.

Exp.: 741/13 Rosa Gosálvez Salar, multa de 180 euros.

Exp.: 746/13 Jacqueline Martínez Cardell, multa de 100 euros.

Exp.: 770/13 José Antonio Alcolea García, multa de 80 euros.

-Art 43 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94) y /o Art. 41 y 46 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:

Exp.: 679/13 Carolina Sánchez Pagés, multa de 70 euros.

-Art 23 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94) y /o Art. 41 inciso 3º y 77 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:

Exp.: 768/13 José Antonio Alcolea García, multa de 70 euros.

-Art. 22, 2º decreto 56/1994, 13 de mayo Reglamento Ley 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven en el entorno humano (BOCAIB 65, 28-05-1994) en rel. Orden conjunta conselleria Agricultura y Sanidad y SS.(BOCAIB 76, 20-6-1996) y/o Art. 54 Ordenanza municipal inserción de los animales de compañía (BOIB 93, 27-6-2009):

Exp.: 769/13 José Antonio Alcolea García, multa de 70 euros.

-Art. 3, 2º b) y 91 2º e) decreto 56/1994, 13 de mayo Reglamento Ley 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven en el entorno humano (BOCAIB 65, 28-05-1994). Art. 51 y 81 cat B) Ordenanza municipal inserción de los animales de compañía (BOIB 93, 27-6-2009):

Exp.: 654/13 Alicia Gordo Espinosa, multa de 450 euros.

Exp.: 706/13 Said El Jit Jarminch, multa de 450 euros.

Exp.: 651/13 Rosario Báez Oneida, multa de 450 euros.

Exp.: 652/13 Fabián Ramos Barceló, multa de 450 euros.

El importe de estas multas debe hacerse efectivo, en período voluntario, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, en el  Servicio de Recaudación, sito en la Pl. Sta. Eulalia, 9.

Contra este resolución, que agota la vía administrativa,, cabe interponer el recurso de reposición  ante el mismo órgano que la ha dictado,  conforme a lo establecido en el artículo 116  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 e enero.

El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se pondrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición  deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado contencioso-administrativo , el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto,  esto sin perjuicio de  cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. La interposición de recurso no paraliza la vía de apremio, salvo se garantice el pago de la multa. Se ha ce público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Palma, 18 de marzo de 2014

 

La jefe de departamento

Rosa Llinàs Bosch