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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4806
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento para la regulación de la pista de patinaje (skatepark)

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Texto

Aprobación definitiva de la modificación del reglamento para la regulación de la pista de patinaje (skatepark)

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 28 de Febrero de 2014, ha aprobado con carácter definitivo la modificación del Reglamento regulador de la Pista de Patinaje (Skatepark), una vez transcurrido el plazo de exposición pública tras su aprobación inicial en sesión de Pleno de 25/10/2013 (anuncio publicado en el BOIB nº. 164 de 28.11.2013, Tablón de Edictos y dada audiencia a los posibles interesados). Finalizado el plazo de exposición pública no se han registrado alegaciones.

Se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

“Reglamento del parque de patinaje (skatepark)

Preámbulo

Este reglamento pretende realizar la regulación de una instalación deportiva como es la pista de patinaje. La finalidad de este reglamento de usos es el de aminorar los riesgos inherentes de la práctica del deporte en dicha instalación y mejorar la seguridad de todos los usuarios.

Con el presente reglamento, se fijan las obligaciones de los usuarios y los periodos de obertura y  funcionamiento.

Artículo 1

La pista de patinaje es una instalación deportiva del Consell Insular de Formentera, para facilitar la practica del patinaje.

Artículo 2

1.- La entrada a la instalación se permitirá a todas las personas que estén debidamente acreditadas y a las personas acompañantes de los menores de 11 años.

2.- Es la persona usuaria quien asume las consecuencias de cualquier accidente, que no sea consecuencia de la mala conservación o mantenimiento de la instalación.

3.- El Consell Insular de Formentera será responsable del mantenimiento, conservación y limpieza de la instalación. Por este motivo se deberá procurar la realización de todas las obras necesarias para mantener la seguridad de las personas usuarias.

Artículo 3

Las personas usuarias de dicha instalación, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • En la pista de patinaje solamente se pueden utilizar monopatín, patines y bicicletas BMX, cualquier otra modalidad no está permitida.
  • Las personas menores de 18 años deberán presentar una autorización (modelo disponible en la OAC y página web del Consell de Formentera) de aquellos que tengan la patria potestad, tutela, guarda, curatela o acogida, en la OAC (Oficina de atención al/la Ciudadano/a del Consell Insular de Formentera).
  • Las personas menores de 11 años que quieran usar las instalaciones, deberán estar acompañados de una persona mayor de edad.
  • Es obligatorio el uso de un casco homologado. Se recomienda también el uso de rodilleras y codilleras.
  • Queda totalmente prohibida la entrada de alimentos y envases de cristal en el recinto.
  • Está prohibido  fumar en todo el recinto deportivo.
  • En caso de accidente se debe avisar urgentemente al servicio de urgencias 112.
  • Se pedirá abandonar la pista, a cualquier persona que haga un mal uso de las instalaciones. También se le reclamará el pago de la reparación.
  • Es obligatorio patinar con precaución y evitar colisiones con los demás.
  • No se admitirán comportamientos violentos o inadecuados.
  • No está permitido poner obstáculos adicionales, como cera en la mini rampa, o cualquier otro objecto no permitido.
  • No se permiten espectadores dentro de la zona de rampas.

Artículo 4

La instalación deportiva estará abierta durante las horas y los días de la semana que fije el órgano competente del Consell Insular de Formentera.

Artículo 5

El incumplimiento de las obligaciones fijadas en este reglamento, supondrá que la persona usuaria deba abandonar la instalación.

Disposición Final

Este reglamento entrará en vigor, el día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según lo establecido en el artículo 103, en relación al 113, de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.”

 

Formentera, 12 de Marzo de 2014

 

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas