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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4805
Propuesta del instructor del expediente Sancionador 42/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 27 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 20 de julio de 2012 la Policía Local de Formentera, procedió a la denuncia de actos de edificación sin licencia en la zona de s’Estany des Peix. Los actos consistían en la “Instalación de caseta prefabricada sin LMO”. En base a la denuncia se incoó expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 36/2012 contra el promotor de los mismos el Sr. (datos personales ocultos).

SEGUNDO.- En fecha 6 de junio de 2013, se emite propuesta de del instructor del expediente, de demolición de los actos edificatorios denunciados. En la misma se transcribe informe de los servicios técnicos de 26 de mayo de 2013 que incluye valoración de las obras realizadas sin licencia, valorándose la casa prefabricada en 10.000 €.

TERCERO.- En fecha 1 de julio de 2013, mediante decreto de Presidencia, se ordena la demolición de los actos edifcatorios que motivaron la incoación del expediente.

CUARTO.- En fecha 22 de noviembre de 2013, mediante decreto de Presidencia se incoa expediente Sancionador 42/2013 contra el Sr (datos personales ocultos), como promotor de actos edificatorios sin licencia, consistentes en “Instalación de caseta prefabricada sin LMO”.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-  Establece el artículo 72 de la Ley 10/1990, que independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.

El órgano actuante adoptará las multas que correspondan a propuesta del instructor, con las formalidades previas que prevé la Ley de procedimiento administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido”.

II.- DE LA TIPICIDAD DE LOS ACTOS DENUNCIADOS- Los actos edificatorios denunciados, están tipificados en el artículo 27.1 b) de la ley 10/1990, pudiendo ser los mismo calificados como graves tal como establece el Art. 28.2 del citado texto legal.

III.- DE LA AUTORÍA. - En aplicación de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 10/1990, son responsables de la infracción don (datos personales ocultos) en su condición de promotor de la actividad.

IV.- DE LA SANCIÓN.- De conformidad con el artículo 45 de la LDU, los hechos que constan en la denuncia podrán ser sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada

Por lo anterior,

SE PROPONE

- SANCIONAR A DON (datos personales ocultos) , con una multa por importe de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) por llevar a cabo ACTOS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA, concretamente la Instalación de caseta prefabricada sin LMO, en la zona conocida como s’Estany des Peix.

- NOTIFICAR la presente propuesta al interesado.

(...)

Contra la propuesta de sanción, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un tramite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento.

 

Formentera, a 3 de diciembre de 2013

 

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas