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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 4513
Aprobación definitiva del estudio de detalle del Paseo Anglada Camarassa, 45

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública del expediente relativo al acuerdo de aprobación inicial del estudio de detalle para la tramitación de expediente de autorización de obras en la zona de servidumbre de protección de la Ley 22/88, de Costas, en relación a la solicitud de licencia de la entidad “Bisabauza, SL” para la demolición de la edificación existente y construcción de un nuevo edificio plurifamiliar y local sin uso determinado en el paseo Anglada Camarasa, 45, Port de Pollença (Expediente núm. 346/12. Promotor: Joan Riusech Vila, en representación de la entidad “Bisabauza, SL”), adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada día 21 de mayo de 2013, habiéndose sometido a información pública durante un mes (BOIB núm. 78 de 04.06.13), se hace público que El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada día 26 de febrero de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“3.- Aprobación definitiva, si procede, del estudio de detalle para la tramitación de expediente de autorización de obras en la zona de servidumbre de protección de la Ley 22/88, de Costas, en relación a solicitud de licencia de la entidad “Bisabauza, S.L.” para la demolición de la edificación existente y construcción de un nuevo edificio plurifamiliar y local sin uso determinado en el paseo Anglada Camarasa, 45, Port de Pollença (Exp. obras núm. 346/12, en relación al exp. de obras núm.69/08).

A continuación se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales día 21 de febrero de 2014 y que se transcribe literalmente:

“PROPUESTA DE ALCALDÍA

Vista la solicitud presentada mediante escrito RGE de data 28.09.12, por el Sr. Joan Riusech Vila, en la acreditada representación que ostenta de la entidad promotora “Bisabauza, s.l.” tal como consta en los archivos municipales, con la que adjunta el proyecto de estudio de detalle (confeccionado por técnico arquitecto competente, visado colegial núm.11/03705/12 de 30.07.12) preceptivo para la tramitación ante el CIM de expediente de autorización de obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección de la Ley 22/88, de Costas, con el objetivo de proporcionar un tratamiento urbanístico homogéneo al conjunto de la fachada marítima cuando se trata de obras mayores de nueva planta, como es el caso de la solicitud de licencia tramitada actualmente a instancias de la misma entidad promotora en el seno del expediente de obra núm.69/08, para la construcción de un nuevo edificio plurifamiliar y local sin uso determinado, previa demolición del edificio existente (exp. de obra núm.444/09).

Visto el informe técnico favorable emitido por el arquitecto municipal en fecha 07.11.12, y vistos así mismo los informes técnicos y jurídicos favorables emitidos en el seno de los citados expedientes de obra núms.69/08 y 444/09, y que se ha incorporado en este último la resolución adoptada en fecha 20.11.12 (RGE núm.9558, de 03.12.12) por el Consejero Ejecutivo de Urbanismo y Territorio del CIM en la que manifiesta no haber inconveniente para la demolición proyectada, con sujeción a las condiciones que transcribe.

Vistos los arts.14, 40.2 y 41 del RD 1346/1976, texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana (TRLS/76) y sus concordantes 65, 66 y 140 del RD 2159/1978, que aprueba el reglamento de planeamiento por el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana (RPU/78), en cuanto definen el contenido, finalidad y procedimiento de aprobación de los estudios de detalle, y de acuerdo con los mencionados preceptos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de fecha 20.12.98) que reconoce esta figura complementaria del planeamiento en cuanto está destinada a sus limitadas finalidades de establecer, adoptar o reajustar alineaciones y rasantes señalados en los planes generales o parciales, de reordenar los volúmenes determinados en éstos y de completar, si procede, la red de comunicaciones definidas en los mismos con las vías interiores precisas para dar acceso a los edificios que el propio estudio sitúa, pero rechaza que con esta figura pueda corregirse o modificarse el planeamiento, alterando usos preestablecidos, incrementando densidades o aumentando volúmenes, alturas o el índice de ocupación del suelo.

Puesto que el mencionado estudio de detalle fue aprobado inicialmente mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 21.05.13, habiéndose sometido a información pública durante un mes mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm.78 de fecha 04.06.13, edicto núm. 10467) y en el periódico “Diario de Mallorca” de día 05.06.13 (pág. 3), así como notificado a la entidad promotora y a los propietarios confrontantes, estos últimos como interesados directamente afectados puesto que se encuentran comprendidos en el ámbito territorial del estudio de detalle, sin que conste que se hayan presentado alegaciones.  

Visto el informe jurídico emitido en fecha 18.02.14 por el T.A.E de la Corporación.

Por lo expuesto, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

1º.- Aprobar definitivamente el estudio de detalle (confeccionado por técnico arquitecto competente, visado colegial núm.11/03705/12 de fecha 30.07.12) presentado por el Sr. Joan Riusech Vila, en la acreditada representación que ostenta de la entidad promotora “Bisabauza, S.L.”, preceptivo para la tramitación ante el CIM de expediente de autorización de obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección de la Ley 22/88, de Costas, con el objetivo de proporcionar un tratamiento urbanístico homogéneo al conjunto de la fachada marítima cuando se trata de obras mayores de nueva planta, como es el caso de la solicitud de licencia tramitada actualmente a instancias de la misma entidad promotora en el seno del expediente de obra núm.69/08, para la construcción de un nuevo edificio plurifamiliar y local sin uso determinado, previa demolición del edificio existente (exp. de obra núm.444/09).

2º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarlo a los interesados, en la forma reglamentariamente establecida.

3º.- Dar traslado del acuerdo de aprobación definitiva, juntamente con una copia del expediente tramitado y del documento del estudio de detalle propiamente dicho, a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, de conformidad con lo que prevé el artículo 140.5 del Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978).

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, órgano municipal competente, acordará.

Pollença, a 19 de febrero de 2014.

EL ALCALDE

Bartomeu Cifre Ochogavia”     

.../...

Pasados a votación, los reunidos por MAYORÍA (11 votos a favor: PP, IB-Lliga, CiUxP,   UMP, PSM-EN y ERAM y 6 abstenciones: A, PSOE, y Regidores no adscritos), acuerdan aprobar íntegramente el dictamen precedente y los acuerdos contenidos en el mismo.” 

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Pollença, a 7 de marzo de 2014

 

EL ALCALDE

Bartomeu Cifre Ochogavia