Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 4181
Aprobación definitiva mo OF 10 tasa por alcantarillado
Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 13, de 25 de enero de 2014, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 16 de enero de 2014, que aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 10 reguladora de la tasa por alcantarillado del Término Municipal de Son Servera (Illes Balears).
Considerando que el pasado día 3 de marzo de 2014, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la forma siguiente:
ORDENANZA Nº 10 TASA POR ALCANTARILLADO
Artículo 1.
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo dispuesto en el Artículo 57 del citado R.D.L.
Artículo 2.
Hecho Imponible
1.Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a)La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b)La presentación de los servicios de evacuación de excretos, aguas pluviales, negras y residuales, mediante la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.
2.No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 3.
Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término beneficiarias de los citados, cualquiera que sea el título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluido en precario.
Artículo 4.
Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de fallidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.
Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad de:
Epígrafe único.
Por cada acometida empalme a la red de servicio municipal de agua o la de alcantarillado sanitario la tarifa será la siguiente:
Hoteles y similares |
0,87 € por plaza. |
Edificios apartamentos o viviendas |
18,48 € por cada apartamento o vivienda. |
Vivienda unifamiliar |
21,58 €. |
Comercios e industrias |
21,58 €. |
Nuevas urbanizaciones |
0,56 € por metro cúbico edificable. |
Por cada acometida a la red del servicio municipal de agua potable la tarifa será de 49,32 € por acometida.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración serán las siguientes:
Bases de gravamen y tarifas
Cuadro de tarifas
Son Servera
A.Sistema general de prestación
1.1Hoteles, hostales, pensiones, fondas y hoteles apartamentos, en que faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no a régimen de pensión completa, por plaza, al año |
29,56 € |
1.2Hoteles-Residencias, Hostales-Residencia y Residencias-Apartamentos, Moteles y Ciudades de Vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza al año. |
19,55 € |
1.3 Sin actividad
Las actividades y servicios complementarios distintos a los de alojamiento y comidas, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad al epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le corresponda.
1.4 Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comidas, de menos de 100 m2 |
139,65 € |
1.4.1Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comidas, de entre 101 m2 a 200 m2 |
139,65, € |
1.4.2 Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comidas, de mas de 200 m2 |
162,92 € |
1.4.4 Cafeterías y pizzerías y otros establecimientos en que sirvan comidas |
116,37 € |
1.4.5 Bares, cafés, bodegas y pubs similares en que no se sirva comidas, heladerías, chips-hambuguesas, salas de bailes o de juego |
116,37 € |
1.5 Locales comerciales e industriales en general y, en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisutería, gasolineras, farmacias, fontanerías, pinturas, oficinas, venta de cerámicas y porcelana, joyerías, ferreterías, herrerías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, talleres mecánicos, almacenes, venta material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, jugueterías, agencias de viajes, alquiler de vehículos, peluquerías de caballeros y de señoras, guarderías infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, clubs y sociedades recreativas |
16,37 € |
1.6 Centros de enseñanza |
59,12 € |
1.7 Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados |
139,65 € |
1.8 Lavacoches |
279,30 € |
1.9 viviendas particulares en general, y en particular chalets, apartamentos y estudios al año |
59,12 € |
1.10 Apartamentos turísticos al año |
59,12 € |
1.11Supermercados o autoservicios al año |
130,34 € |
1.12Discotecas y salas de fiesta, al año |
139,65 € |
1.13Locales sin actividad |
32,58 € |
1.14Lavanderías de hasta 150 m2 |
543,08 € |
1.15Lavanderías de más de 150 m2 |
1.396,48 € |
Cuadro de tarifas:
Cala Millor, Cala Bona, Costa de los Pinos y Urbanizaciones
A.Sistema general de prestación
1.1 Hoteles, hostales, pensiones, fondas y hoteles apartamentos, en que faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no a régimen de pensión completa, por plaza, al año |
35,47 € |
1.2 Hoteles-Residencias, Hostales-Residencia y Residencias-Apartamentos, Moteles y Ciudades de Vacaciones en que no se preste el servicio de comedor, por plaza al año |
23,46 € |
Las actividades y servicios complementarios distintos a los de alojamiento y comidas, que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad al epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le corresponda.
1.4 Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comidas, de menos de 100 m2 |
279,30 € |
1.4.1 Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comidas, de entre 101 m2 a 200 m2 |
279,30 € |
1.4.2 Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comidas, de mas de 200 m2 |
279,30 € |
1.4.4Cafeterías y pizzerías y otros establecimientos en que sirvan comidas |
223,44 € |
1.4.5Bares, cafés, bodegas y pubs similares en que no se sirva comidas, heladerías, chips-hambuguesas, salas de bailes o de juego |
223,44 € |
1.5 Locales comerciales e industriales en general y, en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, carnicerías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisutería, gasolineras, farmacias, fontanerías, pinturas, oficinas, venta de cerámicas y porcelana, joyerías, ferreterías, herrerías, relojerías, garajes y reparación de vehículos, talleres mecánicos, almacenes, venta material eléctrico y electrodomésticos, material fotográfico, estancos, venta de souvenirs, artesanía y objetos de regalo, jugueterías, agencias de viajes, alquiler de vehículos, peluquerías de caballeros y de señoras, guarderías infantiles, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias y de ahorro, juegos recreativos, clubs y sociedades recreativas |
167,58 € |
1.6 Centros de enseñanza |
79,94 € |
1.7 Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados |
195,51 € |
1.8 Lavacoches |
391,01 € |
1.9 viviendas particulares en general, y en particular chalets, apartamentos y estudios al año |
72,62 € |
1.10 Apartamentos turísticos al año |
72,62 € |
1.11 Supermercados o autoservicios al año |
206,68 € |
1.12 Discotecas y salas de fiesta, al año |
195,51 € |
1.13 Locales sin actividad |
39,10 € |
1.14 Lavanderías de hasta 150 m2 |
886,66 € |
1.15 Lavanderías de más de 150 m2 |
1.675,78 € |
Artículo 6.
Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.
Artículo 7.
Acreditación
1. La cuota tributaria a exigir para la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración serán las siguientes:
2. Se acredita la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a)En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulara expresamente.
b)Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. La acreditación para esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
Los servicios de evacuación de excretos, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a la calle, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se acreditará la tasa cuando los interesados n procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 8.
Devengo, declaración, liquidación e ingreso
1. La tasa se considerará devengada desde que se inicie la prestación del servicio. A tal efecto, se presume que coincide la iniciación del servicio con la instalación de la acometida a la red.
2. Las cuotas devengadas tendrán carácter anual y se recaudarán anualmente conjuntamente con las cuotas exigibles por la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.
3. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produce la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de las citadas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
4. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida ésta, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo de la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICION FINAL
Esta ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 16 de enero de 2014, entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación definitiva en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB nº xx de x de xx). Su período de vigencia se mantendrá hasta que tenga lugar su modificación o derogación expresas.
Son Servera, 10 de marzo de 2014
El alcalde
Antoni Servera Servera