Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 11 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3393
Procedimiento ordinario 665/2013-7 Sobre otras materias
D./Dña. ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA, Secretario/a Judicxial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMADE MALLORCA,
HAGO SABER:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a trece de febrero de dos mil catorce.
Vistos y examinados por Dña. Ana Calado Orejas, Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia nº 11 de esta ciudad los presentes autos de juicio Ordinario seguidos con el nº de orden 665/13, promovidos a instancia de C.P. EDIFICIO REGAL CALA VIÑAS, representada por la Procuradora Sra. Socías y asistida de la Letrada Sra. Bustamante, contra D. JULIÁN CHARLES BRITTON, declarado en rebeldía; BANKIA S.A., allanada, representada por el Procurador Sr. Arbona y asistida del Letrado Sr. Maqueda; contra AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ, allanado, representado por el Procurador Sr. Arbona y asistido de Letrado, ha recaído la presente resolución con base a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Ordinario, Promovida por la Procuradora Sra. Socías, en nombre y representación de C.P. EDIFICIO REGAL CALA VIÑAS, contra D. JULIÁN CHARLES BRITTON, en rebeldía, y contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE-BANCAJA (actualmente BANKIA S.A.), allanada, y contra AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ, allanado, debo condenar y condeno al referido D. JULIÁN CHARLES BRITTON a abonar a la actora la suma de 7.349,57 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas.
Asimismo, debo declarar y declaro que la anterior cantidad, 4.266,79 euros tienen carácter preferente frente a las hipotecas de las que es titular CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE-BANCAJA (actualmente BANKIA S.A.), y frente al embargo a favor del AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ, haciéndose constar esta preferencia y afección real del inmueble en el Registro de la Propiedad de Calviá nº 1.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de cinco días, previo depósito de la suma de 50 euros a tenor de lo dispuesto en la D.A. 15ª de la L.O.P.J. y con advertencia al demandado de lo dispuesto en el art. 449.4 de la L.E.C.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. se a JULIÁN CHARLES BRITTON, CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE-BANCAJA, AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ a fin de que se notifique la sentencia.
En PALMA DE Mallorca a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL