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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2404
Procedimiento ordinario 178/2012 Sobre otras materias

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Texto

D. ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de D. MARTÍN CANAVES CABANELLAS frente a Dª. CAROLYN ALLEN HOLMES y D. JHON HOLMES MICHAEL, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 17/2014

Juez: Núria Ramos Magem

Palma, 21 de enero de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 27 de septiembre de 2012, la procuradora Dña. Juana M. Serra Llull, en representación de D. Martín Cánaves Cabanellas, presentó demanda de juicio ordinario contra D. Michael Jhon Holmes y Dña. Carolyn Allen Holmes y solicitaba se dictase sentencia que condenara a los demandados al pago de 30.446,42€ más los intereses legales devengados desde 17 de diciembre de 2010 y con imposición de las costas del juicio.

Alegaba, en síntesis, los siguientes hechos:

Que la entidad mercantil VENARDS DEVELOPMENTS, S.L. debe a la actora la cantidad de 30.446,42€. Dicha deuda fue reclamada judicialmente, primero, en el procedimiento núm. 1930/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Palma y, posteriorimente, en el procedimiento ordinario núm. 77/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Inca.

La entidad VENARDS DEVELOPMENTS, S.L. fue disuelta por escritura pública de 18 de octubre de 2.011. Como consecuencia de la disolución, los socios demandados recibieron: 474.598,24€, Dña. Carolyn Allen Holmes; 475.598,24€, D. Michael John Holmes. 

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se procedió a dar traslado de la misma a la demandada a efectos de emplazarla para que compareciese y formulase contestación a la misma.

Tras varios intentos de notificación a través de correo certificado infructuosos, se realizó la notificación por edictos. Transcurrido el plazo concedido para contestar sin que se hubiera verificado, por medio de providencia del 19 de abril de 2013 se declaró en rebeldía a los demandados y se convocó a las partes a la celebración de audiencia previa, fijada para el día 2 de diciembre de 2013.

Tercero.- Convocadas las partes al acto de la AUDIENCIA PREVIA al juicio, ésta ha tenido lugar en el día de hoy, a la que solo ha comparecido la parte actora, con el resultado que obra en autos.

Habiendo manifestado la parte que la cuestión litigiosa queda circunscrita en determinar el alcance de la responsabilidad de los demandados, y que la única prueba propuesta y admitida es la documental, en aplicación del artículo 429.8 de la LEC se ha declarado el juicio visto para sentencia.

FALLO

Estimo substancialmente la demanda presentada por la procuradora Dña. Juana María Serra Llull, en representación de MARTÍN CÁNAVES CABANELLAS, y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a los demandados D. MICHAEL JHON HOLMES y Dña. CAROLYN ALLEN HOLMES a abonar a la actora la cantidad de 30.446,42€, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda (27 de septiembre de 2010) hasta la de la presente sentencia, que se incrementarán con los intereses procesales del artículo 576 LEC a partir de la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, y con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que se presentará ante este Juzgado en el plazo de 20 días.

Así lo acuerda, manda y firma Núria Ramos Magem, Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la dicto estando en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Dª. CAROLYN ALLEN HOLMES y D. JHON HOLMES MICHAEL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL