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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 4654
Cuenta de Abogados 513/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento CUENTA DE ABOGADOS 513/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de COMISIONES OBRERAS CC.OO contra D. MUNTAHA MASSALY IBRAHIM BEN SHAYKH sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

D E C R E T O

Secretario Judicial D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a trece de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 31/10/13 se acordó requerir a D. MUNTAHA MASSALY IBRAHIM BEN SHAYKH, para que en el plazo de diez días abonara la cantidad de 300,11 euros que, por honorarios devengados y no satisfechos reclamaba la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, o bien para que los impugnara.

SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que conste el pago ni se haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art, 35.3 / 34.3 de la LEC, y no constando el pago ni la oposición a los honorarios, procede el archivo del presente procedimiento, despachándose ejecución en caso de la parte actora lo inste por la cantidad reclamada.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por finalizado y archivar el presente procedimiento, dando cuenta a los efectos del oportuno despacho de ejecución en caso de instarse, conforme con lo dispuesto en el art. 35.3 de la LEC.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES - CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta del Banco Santander nº 0921 0000 69 0513 13 debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. MUNTAHA MASSALY IBRAHIM BEN SHAYKH, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a trece de marzo de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL