Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4340
Procedimiento ordinario 1216/2011 Sobre ordinario
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 1216/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ZHAOTING LIU contra la entidad DIAPASON BALEAR CONSTRUCCIONES SL, y FOGASA sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA núm. 77/2014
En la Ciudad de Palma, a 6 de marzo de 2014.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, Don Juan-Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 1216/2011, seguidos a instancia de DON ZHAOTING LIU, frente a DIAPASON BALEAR CONSTRUCCIONES, S.L. y FOGASA, sobre reclamación de CANTIDAD.
FALLO
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON ZHAOTING LIU, frente a DIAPASON BALEAR CONSTRUCCIONES, S.L. y FOGASA, sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.089,06 €, mas el 10% anual de mora en el pago.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada DIAPSON BALEAR CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Marzo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL