Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 4709
Resolución del secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 17 de marzo de 2014 por la que se publica el Acuerdo de 14 de marzo de 2014 de encomienda de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de diversas actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
El artículo 30.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la eficacia de las encomiendas de gestión queda condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo de 14 de marzo de 2014 de encomienda de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de diversas actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Palma, 17 de marzo de 2014
El secretario general
Guillermo Sánchez Cifre
ANEXO
Encomienda de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de diversas actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
Partes
Sandra Fernández Herranz, consejera de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 60 ext., de 2 de mayo de 2013), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Guillermo Sánchez Cifre, vocal del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, que actúa de conformidad con el Acuerdo del Patronato de 12 de marzo de 2014 por el que se le otorga expresamente la representación para firmar en nombre de la Fundación esta encomienda.
Antecedentes
1. En virtud del artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función, entre otras, de planificar, coordinar, dirigir y gestionar los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2006 (BOIB núm. 69, de 11 de mayo), se autorizó la constitución de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia. Residencia Joan Crespí, a la vez que se ordenó la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. El 28 de julio de 2006 se acordó la encomienda de gestión a la Fundación de determinados centros de atención especializada a personas mayores asistidas y personas con discapacidad con problemáticas específicas que se indicaban en el anexo del Acuerdo, con un plazo de vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo en el BOIB (BOIB núm. 108, de 1 de agosto de 2006).
4. El 23 de noviembre de 2006 se publicó en el BOIB núm. 166, el Acuerdo de 9 de noviembre de 2006 de encomienda de gestión a la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Joan Crespí para la realización de las actuaciones necesarias para la creación de nuevas plazas residenciales incluidas en el plan estatal de acción a favor de personas en situación de dependencia.
5. El 25 de enero de 2007 se publicó en el BOIB núm. 13, el Acuerdo de 19 de enero de 2007 por el que se actualiza el anexo de la encomienda de gestión a la Fundación de 28 de julio de 2006, mediante la incorporación de nuevos centros.
6. El 30 de junio de 2007 se publicó en el BOIB núm. 96, el Acuerdo de 24 de mayo de 2007 de encomienda de gestión a la Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia. Joan Crespí para llevar a cabo las valoraciones para la declaración de la situación de dependencia.
7. En fecha 18 de septiembre de 2007, el Patronato de la Fundación acordó modificar los Estatutos y la denominación, la cual actualmente es Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (en adelante, la Fundación).
8. En fecha 24 de diciembre de 2009, se publicó en el BOIB núm. 187, el Acuerdo de 30 de noviembre de 2009 de modificación de la encomienda de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de 28 de julio de 2006.
9. En fecha 8 de junio de 2011, el Patronato de la Fundación acordó modificar nuevamente los Estatutos, para adaptarlos a las previsiones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. El artículo 6 de los Estatutos de la Fundación establece que las finalidades son, entre otras, las siguientes:
11. De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos, para lograr sus finalidades, la Fundación puede llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
12. El tiempo transcurrido desde los encargos mencionados en los puntos anteriores recomienda revisarlos para ampliarlos y adaptarlos a las nuevas necesidades, actualizar los anexos de los centros cuya gestión se encomienda a la Fundación y refundir los diversos encargos en uno solo.
13. El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá encomendarse a otros órganos o entidades de la misma o de distinta administración, por razones de eficacia o cuando no se disponga de los medios técnicos idóneos para su desempeño. También dispone que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público que pertenecen a la misma administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o las entidades que intervienen, y que, para que la encomienda tenga eficacia, el instrumento de formalización de la encomienda y su resolución deberá ser publicado en el diario oficial correspondiente.
14. Por otra parte, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 30 prevé que las actividades de carácter material, técnico o de servicios se pueden encomendar a otros órganos de la misma administración, incluidos otros entes públicos dependientes de ésta, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo.
15. Esta encomienda de gestión que hace la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Familia y Servicios Sociales, a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears se encuentra excluida del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (LCSP), aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De acuerdo con el artículo 4.1 n del TRLCSP, quedan excluidos del ámbito de esta Ley los negocios jurídicos en virtud de los cuales se encarga la realización de una determinada prestación a una entidad que, de conformidad con el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo. De acuerdo con el artículo 24.6 de la LCSP, los entes, organismos o entidades del sector público son medios propios de los poderes adjudicadores cuando éstos tienen sobre aquellos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios.
16. La condición de la Fundación como medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma se reconoce en el artículo 3 bis de los Estatutos vigentes de la Fundación.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Se encomiendan a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears las actividades de carácter material, técnico o de servicios siguientes:
2. Los gastos que se deriven del ejercicio de la encomienda de gestión son a cargo de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears. Para atender estos gastos, la conselleria competente en materia de dependencia debe incluir en los presupuestos generales de cada ejercicio las aportaciones que hará a la Fundación con esta finalidad.
3. Esta encomienda no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho de ejercitarla.
4. El plazo de vigencia de la encomienda de gestión es de diez años a contar desde la fecha de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto en el supuesto de la gestión de los centros día de Son Dureta, Coll d’en Rabassa y Son Sardina, en que el plazo de vigencia es el del convenio de colaboración relativo a los centros mencionados entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Palma y las posibles prórrogas. En cuanto a las residencias y centros de día de Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany y Sant Jordi, el plazo de vigencia comenzará en la fecha en que el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza deje de gestionarlas.
5. Quedan sin efecto las encomiendas de gestión a favor de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que se indican a continuación:
6. La eficacia de este acuerdo está condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de marzo de 2014
Por la Consejería de Familia y Servicios Sociales |
Por la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears |
ANEXO
Centros |
Residencia Sant Miquel |
Residencia y Centro de Día Oms |
Residencia y Centro de Día Son Güells |
Centro de Día Can Clar, de Llucmajor |
Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de Puigpunyent |
Servicio de Promoción de la Autonomía Personal Can Real, de Petra |
Residencia y Centro de Día de Sant Joan |
Residencia y Centro de Día de Pollença |
Unidad de Trastornos de la Conducta (UCT) de Marratxí |
Centro de Día de Vilafranca |
Centro de Día Son Dureta |
Centro de Día del Coll d’en Rabassa |
Centro de Día de Son Sardina |
Residencia y Centro de Día de Santa Eulària des Riu (Can Blai) |
Residencia y Centro de Día de Sant Antoni de Portmany |
Residencia y Centro de Día de Sant Jordi |