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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4674
Notificación de la Resolución de Renuncia, exp. 383/2012, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 30 de diciembre de 2013, firma la siguiente Resolución:

“RESOLUCIÓN DE RENUNCIA DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AYUDA

En fecha 14/06/2012 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda con núm. de registro 543/2012 presentada por (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2012, por la que se establecen las subvenciones para las Inversiones no productivas para el año 2012, correspondiente al expediente nª 383

Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos y analizada toda la documentación presentada, en fecha 01 de julio de 2013, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda a favor del interesado por un importe de 15.000,00 euros; en la cual se especificaba que el plazo para ejecutar y justificar las inversiones objeto de la ayuda era de seis meses a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de la ayuda, la cual se notificó al interesado el día 11 de julio de 2013.

A fecha de 17 de diciembre de 2013, el interesado presentó un escrito en el cual comunicaba que por motivos de salud, no podía llevar a término las inversiones dentro del plazo establecido y por éste motivo, manifestaba su renuncia a la subvención concedida.

Vistos los anteriores antecedentes se considera que son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.

La Sección 3 ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el desistimiento y la renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que sólo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo cual no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.

Por otra parte, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier  medio que permita su constancia.

El mismo artículo 91 obliga a la Administración aceptó la renuncia y declarar concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.

En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar la renuncia del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). Sin embargo, el contenido del acto terminal puede variar, según cuál sea la causa determinante del mismo (la pretensión inicial o un hecho sobrevenido que impide entrar en el fondo del asunto y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo). En este último supuesto, a veces, antes de dictar resolución que ponga fin al procedimiento, se produce un acontecimiento que conlleva la terminación del procedimiento. Este evento puede ser de carácter jurídico (por ejemplo: el desistimiento o la renuncia) o de naturaleza física (por ejemplo: pérdida del objeto,...). En estos casos, el precepto en su párrafo 2 especifica que "... la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia de que concurran en cada caso, con indicación de los Hechos producidos y de las Normas aplicables...".

De acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que la revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.

De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión. 

Vista la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del FOGAIBA, establece en el artículo 1 que asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006. 

Por todo ello, visto la Propuesta emitida por el jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 30/12/2013, 

RESUELVO

PRIMERO. Aceptar la renuncia presentada a la ayuda otorgada al interesado mediante la Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 01 de julio de 2013, por la que se otorgaba a favor del interesado una ayuda por importe de 15.000,00 euros.

SEGUNDO. Revocar  y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 01/07/2013.

TERCER. Proceder  al  archivo de las actuaciones del expediente 383/2012.

CUARTO. Notificar esta Resolución al interesado, significándole que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura,  Medio Ambiente y Territorio,  en el  plazo  de un mes, contado  a  partir  del  bien  siguiente  a la fecha de recepción (publicación) de la presente resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”

 

Palma, 28 de febrero de 2014

 

El director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons