Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4624
Aprobación de las bases y la convocatoria del concurso internacional de joyeria Menorca Talayótica 2014 del Consell Insular de Menorca
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Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 3 de marzo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.- Crear el Concurso Internacional de Joyería Menorca Talayótica 2014 del Consell Insular de Menorca.
Segundo.- Aprobar las bases que regulan el concurso Internacional de Joyería Menorca Talayótica 2014 del Consell Insular de Menorca, y los anexos adjuntos.
Tercero.- Convocar el Concurso Internacional de Joyería Menorca Talayótica 2014 del Consell Insular de Menorca, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El importe global máximo de la convocatoria es de 3.000 €, que se contabilizarán con cargo al presupuesto de 2014.
b ) El plazo de presentación de solicitudes para participar en este premio acaba día 20 de junio de 2014.
c ) El órgano instructor será un funcionario del departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del CIM.
d) Se crea el jurado que valorará los ganadores del Concurso Internacional de Joyería Menorca Talayótica 2014 del Consell Insular de Menorca, el cual está formado por los siguientes miembros:
- La consejera de Cultura, Patrimonio y Educación del CIM, que ejercerá la presidencia.
- Dos representantes de la Escuela de Arte de Menorca: el director y el jefe de departamento de la especialidad de joyería.
- Tres profesionales del mundo del arte, de la joyería o de la moda, designados por consenso por el Consell Insular y la Escuela de Arte de Menorca.
- El jefe del Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Menorca.
Actuará como secretario el funcionario instructor del expediente.
BASES DEL CONCURSO INTERNACIONAL DE JOYERÍA "MENORCA TALAYÓTICA" 2014 DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA
PRIMERA.
OBJETO Y FINALIDAD DEL PREMIO
El Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca quiere estimular y fomentar la creatividad entre estudiantes, trabajadores y personas relacionadas con la joyería. por lo tanto, aprovechando la candidatura de Menorca Talayótica a patrimonio de la humanidad, quiere premiar obras que tengan relación con la cultura talayótica.
Asimismo, con el fin de promover la actividad de joyería en Menorca, considera oportuno crear este premio para ofrecer a los nuevos artistas la posibilidad de ver reconocida su obra y, por tanto, promover el sector joyero.
SEGUNDA.
PREMIOS
Se establece dos premios: un primer premio con dotación económica de 2.000 euros y un segundo premio de 1.000 euros, con los correspondientes diplomas acreditativos.
Los autores de las obras ganadoras están obligados a cederlas al Consell Insular de Menorca y han de transmitir los derechos de propiedad material y de propiedad intelectual de carácter patrimonial, entre los que se incluyen específicamente los de exposición, reproducción y explotación. El importe del premio se entenderá como satisfacción económica para todos estos derechos.
Asimismo, el Consell Insular de Menorca, con el objetivo de difundir el tema propuesto y el campo artístico de la joyería, podrá decidir la realización de una exposición a partir de una selección de todas las piezas presentadas, que tendrá lugar en alguna de las salas de exposiciones de la isla. Para esta exposición y, en su caso, para la edición del catálogo correspondiente, los autores ceden al Consell Insular de Menorca el derecho de uso y reproducción fotográfica.
TERCERA.
REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR
Pueden participar en este premio todas las personas que tengan algún tipo de vinculación con el ámbito de la joyería.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios de este premio las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
CUARTA .
REQUISITOS DE LAS OBRAS QUE SE PRESENTEN A CONCURSO
Las obras que se presenten al premio deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Sólo se admite una joya por participante.
2. Las joyas presentadas deben estar inspiradas en los restos y monumentos talayóticos que se encuentran en la isla de Menorca.
3. Las joyas presentadas deben ser originales y no haber participado en ningún otro concurso.
4. Las obras deben poder llevarse y ser realizadas con materiales propios de la joyería o cualquier otro que no proceda de especies protegidas.
QUINTA.
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DE LAS OBRAS
Las solicitudes para participar en este premio se deben presentar respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los concursantes, por lo que las obras se presentarán sin ningún tipo de firma o identificación del autor y se han de acompañar de dos sobres, A y B, cerrados y separados, en cada uno de los cuales constará la inscripción: CONCURSO INTERNACIONAL DE JOYERÍA MENORCA TALAYÓTICA 2014 DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA y el seudónimo con el que se presenta. Si los sobres no se presentan de acuerdo con lo indicado, no se admitirán a concurso.
El Consell Insular de Menorca velará por mantener el anonimato de las personas participantes durante todo el proceso de concurso.
Los sobres, cerrados y separados, deben contener la siguiente documentación:
- Sobre A: en el que debe constar la información sobre la obra que se presenta a concurso, en papel (en este caso se incluirán cinco copias) o en soporte informático.
1) Representación gráfica de la pieza realizada con técnicas manuales o digitales a un tamaño máximo de DIN A3.
2) Ficha Técnica.
3) Memoria conceptual de la joya presentada.
4) Título de la obra y seudónimo con el que se presenta.
- Sobre B: debe constar la siguiente información respecto del autor/a de la obra presentada:
1) Solicitud de participación en el Concurso Internacional de Joyería Menorca Talayótica 2014 del Consell Insular de Menorca, anexo 1 de estas bases, en la que constará:
- Nombre y apellidos del autor/a.
- Domicilio, dirección electrónica y teléfono de contacto del autor/a.
- Título de la obra y seudónimo con el que se presenta.
- Declaración responsable sobre el carácter original e inédito de la obra presentada.
2) Fotocopia cotejada del DNI del autor/a.
3) Declaración responsable firmada por el solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003). Anexo 2 de estas bases.
4) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se puede autorizar al Consell Insular de Menorca a comprobar, a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social marcando la casilla correspondiente del anexo 1 de estas bases.
5) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante de acuerdo con el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente. Anexo 3 de estas bases.
Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se pueden presentar hasta el 20 de junio de 2014, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
En el momento de la presentación se entregará el correspondiente documento acreditativo de participación. El embalaje, el transporte y el seguro de las obras serán por cuenta de los participantes.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
SEXTA.
CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO
Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para conceder el premio son los que se indican a continuación:
a) Creatividad y originalidad en el diseño.
b) Calidad en la ejecución y acabado de las piezas.
c) Referencia al tema propuesto.
d) Portabilidad y ergonomía.
El jurado seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta que obtenga una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora. El segundo premio corresponderá a la pieza que haya quedado en segundo lugar en dichas votaciones. Con todo, si el jurado cree que ninguna de las obras presentadas tiene la calidad mínima para ser premiada, el premio podrá no ser adjudicado.
SÉPTIMA.
PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO
1) El premio se concederá, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2) El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3) Todas las obras presentadas dentro del plazo establecido se someterán al examen del instructor de la convocatoria, que será un funcionario del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y hará llegar las obras admitidas al jurado nombrado al efecto.
4) El jurado emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y extenderá un acta en la que constarán las obras ganadoras.
5) El premio se podrá declarar desierto.
6) El fallo del jurado tendrá lugar dentro de un plazo que no puede exceder de los seis meses contados a partir del día en que la convocatoria salga publicada en el BOIB. En el caso de que no haya resolución expresa dentro del plazo máximo establecido se entenderán por desestimadas las solicitudes presentadas.
OCTAVA.
JURADO DEL PREMIO
1. Se crea el jurado que valorará los ganadores del Concurso Internacional de Joyería Menorca Talayótica 2014 del Consell Insular de Menorca.
2. El jurado de este premio está formado por los siguientes miembros:
- La consejera de Cultura, Patrimonio y Educación del CIM, que ejercerá la presidencia.
- Dos representantes de la Escuela de Arte de Menorca: el director y el jefe de departamento de la especialidad de joyería.
- Tres profesionales del mundo del arte, de la joyería o de la moda, designados por consenso por el Consell Insular y la Escuela de Arte de Menorca.
- El jefe del Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Menorca.
Actuará como secretario el funcionario del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del CIM que haya instruido el expediente.
NOVENA.
ABONO DEL PREMIO
El pago del premio por parte del Consell Insular de Menorca se hará dentro de un plazo máximo de sesenta días desde la fecha del dictamen del jurado, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
La cuantía del premio es en concepto de importe bruto y está sujeta a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
DÉCIMA.
PROPIEDAD DEL PREMIO Y DEVOLUCIÓN DE LAS OBRAS
- Las obras ganadoras serán propiedad del Consell Insular de Menorca y formarán parte de su fondo artístico. El uso que se podrá hacer siempre será de carácter cultural y promocional, y no lucrativo.
- El hecho de participar en este premio presupone que los autores aceptan que las obras ganadoras sean propiedad del Consell Insular de Menorca y este pueda hacer su difusión.
- Las obras no premiadas se podrán retirar mediante la presentación del documento acreditativo de participación, en el plazo de cuatro meses a partir de la clausura de la exposición prevista en la base segunda. Si transcurrido este tiempo el autor no hubiera reclamado su obra, se entenderá que renuncia a su propiedad y que, por tanto, el Consell Insular de Menorca podrá disponer como considere más oportuno. En ningún caso se podrá retirar una obra expuesta antes de la finalización de la muestra.
- Si, finalmente, el Consell Insular de Menorca no hace uso de su facultad de organizar la muestra de las piezas expuestas, el plazo de reclamación de las obras no premiadas por parte de sus autores comenzará en el momento en que se haga público el veredicto del jurado.
- El Consell Insular de Menorca debe velar por la buena conservación de todas las piezas presentadas durante el tiempo que estén bajo su tutela, pero no se hará responsable del deterioro que puedan sufrir desde el momento de la entrega hasta su retirada.
UNDÉCIMA.
OBLIGACIONES DE LOS GANADORES
Son obligaciones de los ganadores :
1) Comunicar al CIM la aceptación del premio en los términos en que éste se conceda. En cualquier caso el premio se entenderá aceptado tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
2) Aportar los justificantes necesarios para poder comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso.
DUODÉCIMA.
REVOCACIÓN Y REINTEGRO DEL PREMIO. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. En cuanto a la revocación y el reintegro de los premios, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento de lo establecido en estas bases se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del Servicio de Patrimonio y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
3. En el caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
DECIMOTERCERA.
INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
DECIMOCUARTA.
OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interposición de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
Anexo 1: Solicitud de participación en el Concurso Internacional de Joyería Menorca Talayótica 2014 del Consell Insular de Menorca (consta en el expediente)
Anexo 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)
Anexo 3: Modelo de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)
Maó, 13 de marzo de 2014
El secretario del Consejo Ejecutivo,
Octavi Pons Castejón