Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)
Núm. 4623
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Balear de la Natura (Ibanat) de aprobación del precio del refugio del Parque Nacional Marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera para el ejercicio 2014
I.- El Consejo de Administración del Instituto Balear de la Natura (IBANAT), en reunión celebrada en fecha 27 de febrero de 2014, visto el informe del director - gerente, aprobó la propuesta del precio para el refugio del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera.
II.- Dentro de la finalidad institucional del IBANAT prevista en el artículo 1.2 del Decreto 24/2013, de 24 de mayo, se incluye la gestión de los espacios naturales protegidos al amparo de la legislación ambiental, incluyendo los parques nacionales contenidos en su ámbito. El parque nacional Marítimo-terrestre de Cabrera es uno de estos espacios protegidos, y Parque Nacional incluido dentro de la finalidad del IBANAT.
III.- El artículo 14 l) del Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de Aprobación de los Estatutos del IBANAT, establece que “El Consejo de Administración, tiene las funciones siguientes: ....l) aprobar los precios privados que correspondan por la prestación de servicios en régimen de derecho privado.
Por todo lo anterior, en la sesión celebrada el pasado día 27 de febrero de 2014, el Consejo de Administración del IBANAT, adoptó entre otros el presente acuerdo:
“ Primero.- APROBAR el precio del refugio del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera para el ejercicio 2014 según el siguiente detalle:
• Meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre.................60€/noche Habitación doble
• Restantes meses ...........................................................50€/noche Habitación doble
Estos precios serán IVA incluido y continuarán vigentes hasta que se aprueben y se publiquen un nuevos precios.
Segundo.- FACULTAR al director gerente para realizar los trámites oportunos para la publicación del presente acuerdo y la relación de los precios en el Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma.”
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el que establece el artículo 40 del Decreto 24/2013, de 24 mayo, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.2 de la ley 30/1992, se pueda ejercitar cualquiera otro recurso que se considere procedente.
Palma, a 28 de febrero de 2014
Secretario del Consejo de Administración del IBANAT
Pedro Rosselló Cerdá.