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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 4613
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de enero de 2014. Bajas tasa de alcantarillado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica a Lorenzo Domenech Garau el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local de 24 de enero de 2014.
NOTIFICACIÓN
Antoni Tomás Gelabert, Secretario del Ayuntamiento de Bunyola, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 192.2 del ROF, se le comunica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de enero de 2014, que literalmente dice:
BAJAS DEVOLUCIONES TASA DE ALCANTARILLADO.
Promotor: DOMENECH GARAU, LORENZO |
DNI / NIF:41099759R |
Dirección: AVDA CLAVELLS, 22 - 07193 PALMANYOLA (BUNYOLA) |
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Descripción: DENEGACIÓN BAJA TASA DE ALCANTARILLADO |
Atendiendo la solicitud presentada por el Sr. Lorenzo Domenech Garau (RGE 3057/2013, de 24 de octubre) pidiendo la revisión de la tasa de alcantarillado aplicada al inmueble de la Avenida de los Claveles, solar 359 B
Dada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado del Municipio de Bunyola.
Y visto el informe del técnico municipal de fecha 5 de noviembre de 2013 poniendo de manifiesto que en dicho solar hay una edificación y que la tasa devenga aunque los interesados no procedan a efectuar la conexión.
La junta de gobierno local acuerda por unanimidad:
1. - Desestimar la petición del Sr. Lorenzo Domenech Garau.
2.- Notificar el presente acuerdo al interesado y al Servicio de Recaudación de Tributos de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares para su conocimiento y efectos correspondientes.
Lo que le comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo .
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Bunyola, 14 de Febrero de 2014
EL SECRETARIO
Antoni Tomàs Gelabert
Bunyola, 10 de Marzo de 2014
EL ALCALDE
Jaume Isern Lladó