Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 4611
Notificación inicio procedimiento sancionador por infracción de la ordenanza de policia, buen gobierno y convivencia ciudadana contra JRK
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo , y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona , se procede , en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaró , de lo siguiente:
" Asunto: Iniciación de procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de la ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana , para invadir la vía pública con vegetación .
( exp. núm. 685-2014 )
Resolución de Alcaldía núm. 164-2014
( Antecedentes :
- Informe de la Policía local de 7 de marzo de 2013 , ( registro general de entrada , en endanvant " rge . " , Número 1616 , de 08.03.2013 ) .
- Notificación a Jacques Robert Koot , el 02/09/2013 ( registro general de salida , en adelante " RGS . " , Núm.726 , de 12.03.2013 ) , del trámite de información previa y de presentación de • alegaciones.
- Informes de la Policía local de 11 de enero de 2014 ( rge. núm. 685 , de 12.02.2014 ) , y de 13 de febrero de 2014 ( rge. núm.724 , de 13.02.2014 ) ) .
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 , n) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del régimen local ,
Resuelvo :
- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Jacques Robert Koot , para invadir la vía pública con exceso de vegetación que sobresale del jardín de la vivienda de la C / del Pouador , núm . 56 .
Contenido de este procedimiento sancionador :
1. Identificación de la persona presuntamente responsable .
Jacques Robert Koot .
2 º . Hechos que motivan la incoación del procedimiento .
No retirar el exceso de vegetación que sobresale del jardín de la vivienda de la C / del Pouador , núm.56 y que invade la vía pública dificutant el tráfico de vehículos y peatones .
3 º . Calificación provisional de los hechos , infracción cometida , sanción , y normativa .
La calificación provisional de los hechos , sin perjuicio del resultado de la instrucción , constituye infracción del artículo 46.1 en relación con los artículos 16 y 24 de la Ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana , de 24 de mayo de 2007 ( BOIB núm.130 , de 28.08.2007 ) ,
De acuerdo con el artículo 25.1 de la ordenanza municipal , la sanción que corresponde es de multa de 140 €
Asimismo y de acuerdo con el art. 24 de la ordenanza se procederá a la ejecución subsidiaria de la retirada del exceso de vegetación del jardín , a su costa.
4 º . Circunstancias modificativas de la responsabilidad .
5 º . Daños y perjuicios ocasionados .
- ( No constan ) .
6 º . Órgano resolutorio competente , fundamento normativo , reconocimiento voluntario de la responsabilidad , con pago , y finalización .
El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía , ( art. 21,1 , n de la Ley 7 /1985, de 2 de abril) .
La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y efectuar el pago de las sanciones pecuniarias , con los efectos de imposición de sanción y finalización del procedimiento .
7º . Instructor y Secretario del procedimiento .
Instructor: Juan Antonio Lozano León , regidor; secretario : Jaume Nadal Bestard , secretario del ayuntamiento; recusables en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8 º . Medidas de carácter provisional acordadas .
- ( Cabeza) .
9º . Derecho a formular alegaciones , audiencia , proposición de prueba y plazos .
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8,3 del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero , Reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora , el interesado podrá formular alegaciones y proponer prueba , concretando los medios de que se quieran utilizar , dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación .
Asimismo, y dentro de este plazo , el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de : denuncias de particular , informes de agente / s de la autoridad, y de este acuerdo de incoación.
Advertencia :
Si no se efectúan alegaciones dentro del plazo mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución ( art. 8,4 del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero ) .
Plazos .
El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento , y se procederá al archivo de las actuaciones , una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución. "
Lo que se hace público para su conocimiento , cumplimiento y efectos
Alaró, 14 de marzo de 2014
El Secretario ,
Jaume Nadal Bestard