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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 4365
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 657/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago MARINA DE GOTMAR, SOCIEDAD LIMITADA con C.I.F B57085037, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago MARINA DE GOTMAR, SOCIEDAD LIMITADA con C.I.F B57085037 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 66334 TOMO 4477 LIBRO 1638 FOLIO 13.
URBANA: NÚMERO SIETE DE ORDEN. Vivienda o apartamento letra C de la planta piso tercero o ático del edificio 1, con acceso por la Avenida Miguel de Unamuno, a través de la red viaria interior del complejo, peatonal y rodada, el zaguán de su edificio con escalera y ascensor. Mide una superficie construida de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS Y TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, más dieciocho metros ochenta y nueve decímetros cuadrados de porche, siendo sus lindes, mirando desde la citada Avenida; por frente, terraza de su exclusivo uso, por fondo, terraza de su exclusivo uso; por la izquierda, vuelo de zona ajardinada de los bajos y terrazas de su exclusivo uso; y por la derecha, terraza de su exclusivo uso y vuelo de zona ajardinada de los bajos. Limita además por frente, caja de escaleras y paso y por fondo, hueco de ascensor y paso. Le es ibnherente el uso exclusivo de los aparcamientos exteriores nueve y diez, de doce metros cincuenta decímetros cuadrados cada uno de ellos, que en conjunto, mirando desde la citada Avenida, son: por frente, carril de paso; derecha, el once; izquierda, el ocho; y por fondo, como el total inmueble, mediante faja verde común. Una terraza con pérgola, en fachada opuesta a la avenida Unamuno, de cuarenta y ocho metros ocho decímetros cuadrados, a su nivel, debidamente delimitada a la que tiene salida, lindante: por frente, la vivienda que nos ocupa y vuelo de jardín; por fondo, vuelo de jardín de los bajos, por la izquierda, vuelo de jardín de los bajos; y por la derecha, vuelo de jardín y la vivienda que nos ocupa. Otra terraza con pérgola a su frente y también a su nivel, de setenta y ocho metros nueve decímetros cuadrados, debidamente delimitada a la que tiene salida, cuyos lindes, mirando desde la Avenida, son: por frente, tejadillo y vuelo de zona ajardinada; derecha, vuelo de zona ajardinada; izquierda, tejadillo y vuelo de zona ajardinada; y por fondo, vuelo de zona ajardinada y la vivienda que nos ocupa. Y una porción de la azotea superior, a su lateral izquierda mirando desde Puig de Massanella, debidamente delimitada, de setenta y siete metros noventa y ocho decímetros cuadrados, con la que se comunica mediante escalera de caracol privativa, cuyos lindes, mirando desde la citada vía son: por frente, tejadillo de la propia vivienda, vuelo de jardín de los bajos y terraza de la propia vivienda, izquierda, escalera de caracol y vuelo de pérgola; derecha, vuelo de terrraza de la propia vivienda y pasillo comunitario de acceso; fondo, tejadillo, vuelo de jardín de los bajos y zona comunitaria. Le corresponde una cuota del seis coma trescientos treinta y nueve por ciento. Forma parte de un Complejo Urbanístico de destino residencial, denominado "BAHIA 2", situado en la Avenida Miguel de Unamuno de Santa Ponsa.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en pleno dominio, según escritura de fusión por absorción de fecha 09 de octubre de 2009 ante el notario de Palma de Mallorca D. Victor Alonso Cuevillas Fortuny.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2011, 2012 y 2013. Recogida y eliminación de basuras de los ejercicios 2011, 2012 y 2013. Liquidación Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercio 2011. Liquidacion recogida y eliminación basuras del ejercicio 2011. Incremento valor terrenos de los ejercicios 2011 y 2013. Impuesto actividades económicas de los ejercicios 2012 y 2013
Importe del principal de la deuda: 144.196,33 €
Recargos de apremio ordinario: 28.839,13 €
Intereses de demora: 8.562,74 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento: 1.300,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS: 182.898,20 €
A deducir la cantidad de 116,01€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 182.782,19€.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 21/01/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 4 de marzo de 2014
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol