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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 4359
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 671/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago GUSACO SOCIEDAD LIMITADA con C.I.F B80988546, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago GUSACO SOCIEDAD LIMITADA con C.I.F B80988546 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen:
FINCA REGISTRAL 59485 TOMO 4189 LIBRO 1350 FOLIO 98.
Urbana. Departamento número treinta y tres. Consistente en el local vivienda número treinta y tres en la cota nivel 18,40, destinado a vivienda de una sola planta. Se compone de varias dependencias, servicios y terrazas. Tiene una superficie construida cerrada de doscientos un metros noventa y un decimetros cuadrados, más ciento veinte metros treinta y dos decimetros cuadrados de terraza abierta, otra de trece metros treinta y cuatro decimetros cuadrados de terraza cubierta y setenta y cuatro metros veintiún decimetros cuadrados de jardín, sumando un total de cuatrocientos nueve metros setenta y ocho decimetros cuadrados y su superficie total incluyendo la parte proporcional de zonas comunes es de cuatrocientos catorce metros, noventa decimetros cuadrados. Linda: por el norte , con zona de paso común y jardín de la vivienda número cuarenta y cinco; por el sur, con terraza de la vivienda número veintisiete; por el este, con zona de jardín común; y por el oeste, con la vivienda número treinta y dos. Su cuota de copropiedad es la del dos coma ochocientos ochenta y cinco por ciento 2,885 por ciento y, en el conjunto tiene otra cuota del dos coma cuatrocientos cuarenta y tres por ciento 2,443 por ciento. La descrita vivienda forma parte de un edificio que se halla en construccion, según el Registro, sito en la Urbanización Santa Ponsa, en el lugar de Santa Ponsa, del término municipal de Calvià, con frente a la Avenida Murillo.
FINCA REGISTRAL 59491 TOMO 4189 LIBRO 1350 FOLIO 122
URBANA. Departamento número treinta y nueve. Consistente en el local vivienda número treinta y nueve en la cota nivel 21,30. Destinado a vivienda de una sola planta. Se compone de varias dependencias, servicios y terrazas. Tiene una superficie construida cerrada de ciento setenta metros ochenta y siete decimetros cuadrados, más cuarenta y cuatro metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados de terraza abierta, sumando un total de doscientos quince metros setenta y un decimetros cuadrados y su superficie total incluynedo la parte proporcional en zonas comunes es de doscientos dieciocho metros cuarenta decimetros cuadrados. Linda: por el norte, con zona de paso común y jardín de la vivienda número cuarenta y cinco; por el sur, con terraza de la vivienda número treinta y tres; por el este, con zona de paso común ; y por el oeste, con la vivienda número treinta y ocho, Anejo. Tiene el uso y aprovechamiento exclusivo de una zona ajardinada sita en su parte frontal, destinada a jardín, debidamente delimitada, con una superficie total de sesenta y cuatro metros veintiún decímetros cuadrados. Su cuota de copropiedad es la del uno coma quinientos diecinueve por ciento 1,519 por ciento y, en el conjunto tiene otra cuota del uno coma doscientos ochenta y seis por ciento 1,286 por ciento. La descrita vivienda forma parte de una Edificio en construccion, según el registro, conocido con el nombre de Las Terrazas de Mallorca, sito en la Urbanización Santa Ponsa, en el lugar de Santa Ponsa, del término municipal de Calvià, con frente a la Avenida de Murillo, en donde se halla señalado con el número 15 de policía urbana.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LAS FINCAS ANTERIORMENTE DESCRITAS: Finca 59485, pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 16 de abril de 2003 ante el notario de Palma de Mallorca, D. José Luis de Lapresa Rodríguez.; Finca 59491, pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de feche 28 de julio de 2003 ante el mismo notario.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; e Incremento Valor de los Terrenos del ejercicio 2010.
Importe del principal de la deuda 14.939,33 €
Recargos de apremio ordinario 2.987,88 €
Intereses de demora 2.165,35 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 550,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 20.642,56 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 20.642,56€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 12/02/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 4 de marzo de 2014
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol