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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4229
Procedimiento ordinario 1046/2010 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma a 11 de noviembre de 2.011.

Vistos por mí, Dña. María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Palma, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.046/10 a instancia de la entidad SCHIINDLER S.A., representada por la Procuradora Ana Díez Blanco y asistida por el Letrado Francisco Javier Cobos, contra la entidad PICHU BEACH S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Díez, obrando en nombre y representación de SCHIINDLER S.A contra la entidad PICHU BEACH S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.219´76 euros, con los intereses correspondientes, y las costas del proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de apelación en el plazo de los VEINTE días siguientes al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de la fecha, por el juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad PICHU BEACH S.L, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA  a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL