Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4228
Procedimiento ordinario 990/2011 Sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIANº: 00254/2011
En la ciudad de Palma de Mallorca, a dos de noviembre de dos mil once.
Guillermo Royo García, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción sobre reclamación de cantidad, autos seguidos en este Juzgado con el número 990/2011, a instancias de la entidad “BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA”, representada por la Procuradora Doña Ana Díez Blanco y dirigida por el Letrado Don Carlos Roldán Brondo, contra DON FELIPE AGUIRRE CASAFU y DOÑA LINA MARÍA RODRÍGUEZ CASAFU, declarados en rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Díez Blanco, en nombre y representación de la entidad “BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA”, debo condenar y condeno a los demandados, DON FELIPE AGUIRRE CASAFU y DOÑA LINA MARÍA RODRÍGUEZ CASAFU, declarados en rebeldía, a abonar a la actora la suma de 17.177,55 euros, más los intereses que se establece en la cláusula sexta del contrato, así como al pago de las costas del juicio.
La presente sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de 5 días a partir de su notificación, mediante escrito en el que el apelante deberá limitarse a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Y como consecuencia del ignorado paradero de FELIPE AGUIRRE CASAFU, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL