Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 4166
Aprobación definitiva del reglamento de régimen interno del centro de estancias diurnas de Capdepera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez aprobado inicialmente el reglamento de régim interno del Centro de Estancias Diurnas del Ajuntament de Capdepera y transcurrido el término de exposición al público del mencionado reglamento sin haberse presentado ninguna reclamación, se da por definitivamente aprobado en cumplimiento del que dispone el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, y el art. 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, publicándose íntegramente de conformidad con lo que se establece en  el art. 70.2 de la mencionada Ley y el art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DE CAPDEPERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- El artº. 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

- El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares en el artº. 12 establece los principios rectores de la actividad pública, y que las instituciones propias de la comunidad autónoma deberán promover, entre otras, la cohesión social,  acceso a los servicios públicos y el derecho a la protección social.

- La Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que corresponde al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias (artº. 4.1), estableciendo como tales: la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social (artº. 25.2 k).

- La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, al estipular el catálogo de servicios, en su artículo 15.1.d. establece el servicio de Centro de Día como uno de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de autonomía personal. Y en el artículo 24 queda definido dicho servicio.

- La Ley 4/09, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas y tecnológicas. Define la atención diurna como una prestación técnica (artº. 21); también establece que corresponde a los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, conforme a la cartera de servicios sociales y al plan estratégico correspondiente, y autonómico e insular (artº. 38.1a).

- A través del Decreto 83/2010, de 25 de Junio, se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, por la cual se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de les Illes Balears.

- Mediante el Decreto 86/2010, de 25 de Junio, se establecen los principios generales y directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades.

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO

El objeto de este reglamento es regular el Servicio de Estancias Diurnas.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN

Este Centro de Capdepera se define como un centro de estancias diurnas para personas mayores de 65 años, con capacidades mermadas por deterioro físico o cognitivo, con el objetivo de favorecer la recuperación, mantenimiento y mejora de su autonomía personal y calidad de vida, posibilitándoles la permanencia en su entorno habitual, ofreciendo apoyo a la familia y fomentando su integración en los diferentes ámbitos de la vida social.

Ofrece servicios de acogida y apoyo con finalidad terapéutica y rehabilitadora durante un determinado número de horas al día, y a la vez asistencia para las actividades de la vida diaria a personas con dependencias.

Previo informe profesional, y al efecto de ingresar en el Centro de Estancias Diurnas de Capdepera, podrán considerarse mayores las personas a partir de de 55 años (artículo 4.a del Decreto 86/2010).

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL

El Centro de Estancias Diurnas se presta en C/ Pizarro, 84 de Cala Rajada.

ARTÍCULO 4. HORARIOS DEL ESTABLECIMIENTO

1. Este establecimiento permanecerá abierto de 8h a 18’30h, de lunes a viernes. Los sábados se establecerá el horario de 8h a 17’30h. Permanecerá cerrado en días festivos, según calendario laboral del municipio, además de los días 24 y 31 de Diciembre.

2. El horario de visitas será de 15’30h a 17h, debiéndose respetar los horarios de las comidas y descanso habitual de las personas usuarias. Las visitas fuera del horario establecido justificarán dicha necesidad.

3. El horario del centro será el siguiente:

· Desayuno: de las 8’30h a las 10’30h.

· Almuerzo: de las 13h a las 14h.

·  Merienda: de las 17h a las 17’30h.

ARTÍCULO 5. NORMAS DE  FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO

1. Quien desee visitar a algún/a usuario/a deberá comunicar en recepción del establecimiento el nombre de la persona a visitar e identificarse mediante su documento nacional de identidad u otro documento similar.

2.  El Centro de Día es un centro abierto, lo cual indica que las personas usuarias son libres para entrar y salir del mismo; no obstante, cuando éstas tengan que salir, deberán hacerlo siempre acompañados del/de la familiar responsable o mediante autorización escrita por el mismo  previa  comunicación al responsable del centro. Así mismo, cuando la persona usuaria tenga que ausentarse del establecimiento deberá comunicar en recepción tanto el horario de salida como el de regreso. En el supuesto de que tenga que ausentarse durante alguna de las comidas, también deberá comunicarlo expresamente.

3. En el caso de ausencias voluntarias de un día o más, deberá comunicarse al centro con una antelación de 48 horas.

4. Como norma general, la puerta de acceso al centro siempre permanecerá cerrada. Si se desea acceder al mismo deberá utilizarse el timbre instalado al efecto.

5. En caso de ausencia forzosa por enfermedad u otra causa, se comunicará al centro de estancias diurnas el mismo día a primera hora.

6. Tanto el personal trabajador como las personas usuarias y visitas deberán cuidar de las instalaciones del centro a fin de mantenerlo limpio y ordenado en todo momento.

7. Queda totalmente prohibido entregar regalos o dádivas por parte de las personas usuarias al personal trabajador del centro, incluyendo cualquier tipo de bien.

8. Deberán seguirse una normas mínimas de convivencia en el centro de estancias diurnas, respeto mutuo, seguridad e higiene, tratando en todo momento con el máximo respeto tanto a las demás personas usuarias como al personal del centro, evitando peleas y levantar la voz.

9. El personal trabajador del centro deberá estar siempre a disposición de las personas usuarias, cumpliendo sus funciones con la máxima diligencia posible, siguiendo aquellas las indicaciones de dicho personal, el cual velará por su bienestar en todo momento.

10. En caso necesario, el personal especializado realizará el cambio de pañales al personal usuario con la frecuencia de dos veces al día o a demanda del mismo.

11. Las diversas dependencias del establecimiento se destinarán a los fines y usos concretos que tienen asignados, evitando realizar actividades fuera de los lugares que corresponda.

12. No se permite el acceso al centro de estancias diurnas de animales domésticos, salvo casos especiales y previa autorización de la dirección.

13.  No se permite fumar dentro del centro de día.

14. La persona usuaria deberá aportar sus objetos personales de higiene (gel, colonia, toalla...), vestuario y medicación.

15. La persona usuaria continuará dependiendo del centro de salud correspondiente para su atención.

16. El centro no se responsabiliza de las pertenencias personales de las personas usuarias.

17. Éstas deberán atenerse a las indicaciones del personal médico relativas a la medicación a tomar, siguiendo las pautas del tratamiento que se les prescriba.

ARTÍCULO 6. ADMISIONES Y BAJAS

1. Requisitos para acceder al servicio:

a. Requisitos de edad: tendrán derecho a acceder a este servicio todas las personas mayores de 65 años afectadas de algún problema de salud físico, deterioro cognitivo o demencia. Previo informe profesional, y al efecto de ingresar en el Centro de Estancias Diurnas de Capdepera, podrán considerarse personas mayores aquellas a partir de 55 años (artículo 4.a, Decreto 86/2010).

b. Disponer de apoyo social suficiente que garantice la permanencia adecuada en su entorno habitual de convivencia.

c. No necesitar una asistencia sanitaria intensiva o presentar una dependencia extrema que no pueda ser atendida adecuadamente en el centro.

d. No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni aguda en estado terminal que requiera la atención imprescindible en un centro hospitalario.

2. Ingreso en el centro:

a. Se presentará una solicitud ante el registro del Ayuntamiento, dirigida a la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera o mediante cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

b. Tendrán preferencia aquellas personas que residan en el municipio y no dispongan de familiares de primer grado para atenderles.

c. Se establecerá la entrada en el centro por orden de inscripción. En caso de solicitarse una estancia en las mismas fechas, ésta se evaluará en función de los recursos y capacidad del centro. Sólo en casos excepcionales, a propuesta del/de la trabajador/a social, podrá alterarse dicho orden de acceso al centro.

d. Para acceder al mismo la persona usuaria deberá aportar:

(   ) La solicitud de ingreso en el centro.

(   ) DNI.

(   ) Tarjeta de la seguridad social y tarjeta de seguro privado, si se dispone del mismo.

(   ) Certificado médico de su estado físico y psíquico en el momento de alta en el centro.

(   ) Informe social, realizado por los trabajadores y trabajadoras sociales del Ayuntamiento.

(   )  Hoja de medicación actualizada.

(   ) Hoja de domiciliación bancaria.

e. Para el ingreso, se establecerá un período de prueba de 20 días, en el que ambas partes podrán resolver el contrato asistencial y desistir del Servicio de Estancias Diurnas.

4. La condición de usuario podrá perderse si se produce alguna de la siguientes causas:

a. Baja voluntaria: Por renuncia voluntaria, la cual se indicará de forma expresa e inequívoca. En caso de traslado a una residencia temporal, se tendrá derecho a la reserva de plaza por un período de dos meses. En este caso deberá abonarse el 50% de la cuota mensual, deduciéndose el coste de la alimentación.

b. Baja forzosa (temporal o permanente): Si se produjera un impedimento insalvable que alterara la normal convivencia del centro y/o por cualquier otra circunstancia recogida en el reglamento de régimen interior, siempre que esté bien documentada y acreditada, y se produzca a consecuencia de una resolución recaída en un expediente motivado y resuelto con las garantías procedimentales pertinentes.

c. Por variación de las condiciones personales, físicas y/o psíquicas que imposibiliten a la persona usuaria el poder continuar con la mayoría de actividades programadas en el centro. Deberán acreditarse dichas circunstancias mediante los informes médico, psiquiátrico o psicológico correspondientes.

ARTÍCULO 7. SERVICIOS Y SISTEMAS DE COBRO DEL PRECIO DE SERVICIOS DEL CENTRO

1. Los precios actualizados de la cuota mensual y servicios complementarios se expondrán en el tablón de anuncios del centro.

2. El pago del precio se abonará siempre una vez realizada la prestación del servicio, mediante la forma siguiente:

a. En el servicio de carácter regular, se abonará el pago dentro de la primera quincena de cada mes, mediante domiciliación bancaria.

b. Las personas usuarias de un servicio ocasional abonarán el precio de la tasa correspondiente el primer día en que empiecen a utilizarlo, mediante domiciliación bancaria.

3. El centro prestará un servicio de comedor, que incluirá:

Desayuno: de las 8’30h a las 10’30h.

Almuerzo: de las 13h a las 14h.

Merienda: de las 17h a las 17’30h.

Los menús serán establecidos por el centro y aprobados por un/a médico o nutricionista. Aquellos usuarios que necesiten un menú especial deberán solicitarlo expresamente y el personal sanitario se lo prescribirá.

4. El centro ofrece un servicio complementario de transporte, que se abonará al mismo tiempo que la cuota mensual. En caso de ser utilizado esporádicamente, se avisará el día antes para que puedan utilizarlo. Quien haya solicitado dicho servicio de transporte deberá ser puntual, conforme al horario establecido.

5. Cuando la persona usuaria finalice de forma definitiva su estancia en el centro, se le hará liquidación en función del tiempo real que haya permanecido en el mismo.

ARTÍCULO 8. SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES

1. Las personas usuarias que deseen presentar cualquier tipo de queja o reclamación sobre el personal, funcionamiento del centro de día o servicios deberán dirigirlas a la dirección del mismo utilizando a dicho efecto las hojas de reclamación disponibles en recepción.

2. Podrá realizarse cualquier tipo de sugerencia de mejora de la calidad de vida en el centro, utilizando para ello el buzón ubicado en recepción o comunicándolo por escrito a la persona responsable del Servicio o  concejalía de Servicios Sociales.

ARTÍCULO 9. MECANISMOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LAS PERSONAS USUARIAS

1.  Las personas usuarias o familiares responsables podrán comunicar sus sugerencias mediante un buzón.

2. Siempre que estos familiares lo deseen, y dentro de los horarios de atención establecidos, podrán hablar con el/la trabajador/a social, coordinador/a y/o concejal/a a fin de exponer sus quejas, solicitar información del servicio, familiares, aportar sugerencias...

3. Semanalmente y de forma escrita, el personal cualificado informará a los familiares responsables de las incidencias del usuario/a que hayan podido producirse.

ARTICLE 10. CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

1. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS:

a. Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

b. Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos disponibles y  requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, deberá disponer de las ayudas y apoyos necesarios para comprender la información facilitada en caso de dificultad derivada por desconocimiento de lengua, padecer alguna discapacidad u otras razones justificadas.

c. Derecho a recibir la valoración de su situación y, si procede, de las necesidades sociales de los familiares o personas responsables de su cuidado, lo cual se explicará utilizando un lenguaje claro y entendedor.

d. Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar conforme a la valoración de su situación, que aplicarán técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.

e. Derecho a estar informados del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o prestaciones presentadas por las administraciones, siempre que ello no vaya en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.

f. Derecho a recibir información previa sobre cualquier intervención que les afecte, para poder dar consentimiento del mismo de manera específica y libre, lo cual deberá hacerse constar por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. En el caso de personas incapacitadas y menores de edad, se otorgará  conformidad mediante el procedimiento legalmente establecido para estos casos.

g. Derecho a renunciar a las prestaciones y servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que dicha renuncia afecte a los intereses de los/las menores de edad,   personas incapacitadas o presuntamente incapaces.

h. Derecho a la confidencialidad respecto a la información que los servicios sociales conozcan, conforme a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

i. Derecho a acceder, en cualquier momento, a su expediente individual, conforme establece la legislación vigente, y a todo aquello que no vulnere el derecho a la intimidad de terceros.

j.  Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

k. Derecho a la participación regulada en el título IV de esta ley.

l.  Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a este efecto.

m. Derecho a sugerir y hacer reclamaciones.

n. Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

o. Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

p. Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos  necesarios.

q.  Otros derechos establecidos por la normativa reguladora de los centros y servicios.

Los derechos de las personas usuarias tendrán como límite los derechos de los demás y la aceptación de las normas que rijan la prestación de servicios.

2. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS:

1. Las personas usuarias de los servicios sociales y, en todo caso, sus representantes legales están obligadas a facilitar la prestación del servicio y a:

a. Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en las prestaciones y servicios; seguir el programa de atención y orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en este proceso.

b. Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que puedan producirse.

c.  Destinar la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

d. Acudir a las entrevistas en las que sea citado/a por el personal profesional de los servicios sociales.

e. Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.

f. Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a la situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.

g. Dar cumplimiento al reglamento de régimen interno.

h. Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestadora del servicio.

i.  Resto de deberes establecidos por la normativa reguladora de sus centros y servicios.

2. De incumplirse de manera probada las obligaciones antes referidas por parte de las personas usuarias o representantes legales, ello podrá comportar la suspensión temporal de la prestación o extinción de la misma.

ARTÍCULO 11. CAUSAS DE SUSPENSIÓN O CESE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1. El centro establecerá las siguientes causas de suspensión temporal del servicio, las cuales podrán comportar la expulsión temporal por un tiempo no superior a 1 mes:

a. Alterar continuamente el orden y falta de respeto al resto de usuarios/as y trabajadores/as.

b. Robar bienes y objetos de cualquier clase propiedad del centro, personal o usuario.

c. No respetar las normas contenidas en el presente reglamento.

2. Constituirán causas de cese en la prestación del servicio por parte del centro:

a. Agredir físicamente o maltratar gravemente a otras personas usuarias o personal trabajador del centro.

b. No abonar el pago de tres mensualidades o más.

3. Si la persona usuaria es suspendida de la prestación del servicio y, por lo tanto, expulsada temporalmente del centro, la dirección se lo comunicará por escrito con una antelación mínima de 1 semana. En el supuesto de que fuera cesada definitivamente de la prestación del servicio, podrá realizarse de forma inmediata en casos extraordinarios, los cuales quedarán justificados, o en caso contrario se le comunicará con una antelación de 2 semanas.

El servicio podrá ser suspendido temporal o definitivamente, con carácter general, para todas las personas usuarias a iniciativa de la entidad, mediante informe justificativo de dichas circunstancias y siempre mediante autorización de la administración competente en materia de autorizaciones. El acuerdo del cese general del servicio será comunicado por escrito a cada uno de los/las responsables, de forma individualizada, con un mínimo de un mes de antelación a la fecha en que vaya a producirse el cese.

La entidad tendrá la obligación de entregar una copia del contrato asistencial y el reglamento de régimen interior del servicio a la persona usuaria o representante legal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOIB.

 

Capdepera, 25 de febrero de 2014

 

El Batle,

Rafel Fernández Mallol

CONTRATO ASISTENCIAL DEL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS

Datos del Ajuntament:

Nombre de la entidad:.......................................................CIF:............................

Trabajador/a social responsable:.........................................................................

DNI:......................................................................................................................

Calle:................................................Nº:..........CP:..........Localidad:....................

Teléfonos:..............................................................................................................

Datos del centro:

Nombre del centro:................................................................................................

Nombre de la entidad gestora.........................................................CIF................

Director/a responsable del centro:.................................................DNI:................

Calle:.........................................................Nº:........Localidad:...........................

Teléfonos:..............................................................................................................

Datos de la persona usuaria:

Nombre y apellidos:.........................................................................Sexo:.......

DNI:........................................Nº. seguridad social:...........................................

Calle:.............................................................Nº........Localidad: .......................

Teléfonos:..............................................................................................................

Datos del/de la familiar responsable y/o representante legal:

Nombre y apellidos:..............................................................................................

DNI:.....................................Parentesco:................................................................

Calle:.............................................................Nº.:........Localidad:......................

Teléfonos:..............................................................................................................

El centro de día, la persona usuaria y/o su familiar se comprometen a adoptar los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO:

Que el ingreso se efectúa LIBREMENTE.

Que el ingreso se efectúa con la autorización judicial pertinente.

SEGUNDO: El centro de día para personas mayores es un centro que ofrece los servicios de acogida y apoyo, con finalidad terapéutica y rehabilitadora, durante un determinado número de horas al día; asimismo también asistencia de actividades de la vida diaria a personas mayores con dependencias.

TERCERO: La persona usuaria, familiar y/o tutor/a conocen y aceptan las normas del Reglamento de régimen interior, del cual se adjunta una copia.

CUARTO: El centro se obliga a respetar los derechos de las personas usuarias reconocidas en el Reglamento de Régimen Interior.

QUINTO: Se establece un período de adaptación o prueba de 20 días, al objeto de conocer tanto el medio como el grado de adaptación, a partir de la firma del presente contrato, valorando al final del período la conveniencia de continuar o no en el Centro.

SEXTO: La persona usuaria, su familiar y/o tutor/a ha aportado la siguiente documentación:

Solicitud de plaza

DNI

Tarjeta seguridad social y tarjeta de seguridad sanitaria privada (si se dispone de ella)

Informe médico de su estado físico y psíquico en el momento de alta en el centro

Hoja de medicación actualizada (pauta de medicación)

Informe social, realizado por los trabajadores y trabajadoras sociales del Ajuntament

Hoja de domiciliación bancaria

SÉPTIMO: Las personas abajo firmantes están obligadas a informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, médica, social y económica que pueda conllevar la modificación o suspensión del servicio.

OCTAVO: Los familiares y/o tutor/a conocen y aceptan que por el hecho de permanecer en un centro, ello no les exime de sus responsabilidades para con la persona usuaria del servicio.

NOVENO: Los familiares y/o tutor/a se comprometen a colaborar en aquellas actividades en que el centro requiera su colaboración.

DÉCIMO: En cuanto a los servicios médicos, la persona usuaria seguirá dependiendo del Centro de Salud que le corresponde por residencia.

DECIMOPRIMERO: La persona usuaria, familiar o tutor/a abonarán puntualmente la cantidad de...............€ establecida en la ordenanza municipal reguladora de los precios públicos de estancia y manutención del Centro de Día en vigor, y aquellas actualizaciones de precio que el Ayuntamiento pueda aprobar en el futuro, por la estancia en el centro, la cual se realizará mediante domiciliación bancaria dentro de los primeros 15 días del mes. La persona usuaria, su familiar y/o tutor/a reciben una copia de la ordenanza municipal en vigor, que regula dichos precios públicos del Centro de Día.

DECIMOSEGUNDO:

Las prestaciones comprometidas son:

· Servicio de manutención (merienda mañana y tarde y almuerzo)

· Servio de lavandería por la ropa propia del centro (ropa de cama, toallas,...)

· Servicio de trabajo social.

· Servicio de terapia ocupacional

· Servicio de enfermería

El servicio complementario:

· Servicio de transporte adaptado

DECIMOTERCERO: El horario del centro será el siguiente:

todo el día: entrada 8h de la mañana y salida a las 18h

mañana: entrada 8h de la mañana y salida a las 13h

mañana incluyendo almuerzo: entrada 8h de la mañana y salida a las 14h

tarde incluyendo almuerzo: entrada a las 13h y salida a las 18h

tarde: entrada a las 14h y salida a las 18h

DECIMOCUARTO: El presente contrato podrá rescindirse por voluntad expresa de las partes contratantes, si se produjera cualquiera de estas circunstancias:

· Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o su representante legal.

· Por incumplimiento de los pactos acordados.

· Por cierre debidamente autorizado del centro.

· Por todas las causas que se expresen en el reglamento de régimen interno.

DECIMOQUINTO: El presente contrato estará en vigor mientras se mantenga la condición de usuario/a. / /Este contrato tiene una duración indefinida.

Cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la relación, siempre que se comunique por escrito con 15 días de antelación.

DECIMOSEXTO: La persona usuaria y familia deberán informar al centro de cualquier cambio que pueda afectar al bienestar físico y emocional de la persona usuaria (situación familiar, cambios de residencia, problemas de comportamiento...).

DECIMOSÉPTIMO: La persona usuaria y familia deberán respetar los horarios de entrada y salida del mismo.

En Capdepera, a .......... d ................................ de 20....

ACEPTA Y CONFORMA                                        ACEPTA Y CONFORMA    

La persona usuaria                                                  Familiar y/o Tutor/a

 

ACEPTA Y CONFORMA                                         ACEPTA Y CONFORMA   

Director/a del Centro                                           Trabajador/a Social del Ajuntament