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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4041
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 659/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago STILLES PARADIES HOTEL VERWALTUNG SL con B07919418, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago STILLES PARADIES HOTEL VERWALTUNG SL con B07919418 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 2305 TOMA 4369 LIBRO 169 FOLIO 27.

URBANA: Consistente en porción de terreno solar, sita en el término de Calvià, lugar de Paguera, señalada con el número 2, antes 20, de la Plaza Corb Marí, con un Edificio susceptible de ser dedicado a industria hotelera, que comprende los lotes números 82, 83 y 90 del plano de parcelación; de superficie MIL SEISCIENTOS SEIS METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. Linda: Norte, terrenos del predio Paguera; Este, Polideportivo; Sur, Plaza Corb Marí y otra de la misma procedencia; y Oeste, con lote número 89. Se menciona la Referencia Catrastral 3469005DD5736N0001OA.

DERECHO DEL  DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en pleno dominio, según escritura de compraventa de fecha 09 de julio de 2009 ante el  notario de Calvià D. Raimundo Fortuny Marqués.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto Bienes Inmuebles de los ejercicios 2010, 2011, 2012 Y 2013; Recogida y eliminación de basuras ejercicio 2013; Recogida Basuras y eliminación comercios  de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; Impuesto Vehiculos Tracción Mecánica de los ejercicios 2011, 2012 Y 2013.

Importe del principal de la deuda   39.614,66 €

Recargos de apremio ordinario   7.922,92 €

Intereses de demora   7.418,30 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   550,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   55.505,88 €

A deducir la cantidad de 728,13€ entregados a cuenta.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 54.777,75€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 2, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 21/01/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 17 de febrero de 2014

El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(por sustitución)
Miguel Bonet Rigo

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol