Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4039
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 656/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago PROMOCIONES Y ARQUITECTURA ARAGONESAS, SL, con NIF: B99052474, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago PROMOCIONES Y ARQUITECTURA ARAGONESAS, SL, con NIF: B99052474 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL Nº 4357 TOMO 4280 LIBRO 1441 FOLIO 17 DE CALVIA

URBANA: Edificio destinado a hotel denominado "Hotel Kasai", después "HOTEL PLAYA PORTALS",  y actualmente HOTEL KA PORTALS sito en el lugar de Portals Nous, del término municipal de Calviá, calle Vaquer, en donde está señalado hoy con el número 22 de policía urbana. Consta de planta primera que contiene la piscina y otras dependencias, con una superficie construida de CIENTO TRES METROS CUADRADOS; planta segunda, que contiene el bar, salón y otras dependencias, de una superficie construida de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; planta segunda, que contiene el bar, salón y otras dependencias, de una superficie construida de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; planta tercera, compuesta de hall, comedor, cocina y otras dependencias, con una superficie construida de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; plantas cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima, destinadas a habitaciones, con una superficie construida cada planta de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y planta undécima, en la que se halla ubicada la lavandería y la maquinaria del ascensor, con una superficie construida de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; todo ello ubicado en un solar de cabida MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, y linda todo: por el frente o Norte, con la calle Vaquer; por la derecha entrando u Oeste, con el Pasaje de la Romana; por la izquierda o Este, con remanente de la finca que se segregó el solar; y por el fondo o Sur, con terreno propiedad de Francisco Segura y Bartomé Guasp.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en pleno dominio de esta finca,  según escritura de compraventa  de fecha 11 de julio de 2008 ante el  notario de Zaragoza  D. Francisco Hijas Fernandez.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013

Importe del principal de la deuda   35.884,60 €

Recargos de apremio ordinario   7.176,91 €

Intereses de demora   2.609,04 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   500,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   46.170,55 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 46.170,55€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 21/01/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:+

a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. +

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 17 de febrero de 2014

El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(por sustitución)
Miguel Bonet Rigo

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol