Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 4036
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 652/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago HOTEL PLAYA PORTALS, S.L.U. con C.I.F B57389249, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago HOTEL PLAYA PORTALS, S.L.U. con C.I.F B57389249 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 3408/65 TOMO 4429 LIBRO 1590 FOLIO 172.
URBANA: NÚMERO SETENTA Y CINCO DE ORDEN. VIVIENDA E ó 225, tiene una superficie construida de CUARENTA COMA TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y una terraza exterior de OCHO COMA VEINTISEIS METROS CUADRADOS. Linda: derecha entrando, vivienda 224 de su misma planta; izquierda, vivienda 226 de su misma planta; frente, pasillo de acceso; y fondo, zona común sin edificar. CUOTA O COEFICIENTE. Le corresponde una cuota de participación en el total valor del inmueble, elementos comunes y gastos de CERO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO. Forma parte de la planta segunda, sobre la baja, de un cuerpo de edificación denominado Vistasol constuido sobre una parcela de terreno precedente de la finca Ca's Sabonés y Torre Nova, que linda por Oeste con la travesía Punta Ballena, en término municipal de Calvià.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en pleno dominio, según escritura de obra nueva en construcción de fecha 12 de enero de 2006 ante el notario de Marratxi D. Pedro Luis Gutiérrez Moreno.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.
Importe del principal de la deuda 31.880,24 €
Recargos de apremio ordinario 6.376,07 €
Intereses de demora 2.413,96 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 500,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 41.170,27 €
A deducir la cantidad de 6,02€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 41.164,25€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm, 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 17/01/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 17 de febrero de 2014
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(por sustitución)
Miguel Bonet Rigo
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol