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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2976
Juicio verbal 707/2013/02-9 Sobre otras materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL seguido a instancia de  POLIVAS SA frente a THOMAS HANS BREUNING, INA BREUNING GEB BAUER ,  CONCRETSEAL CB   se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00022/2014

En Palma de Mallorca, a once de febrero de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el nº 707/2013, a instancia de la entidad “POLIVAS, S.A.”, representada por el Procurador Sr. Montada Segura, y dirigida por la Letrada Dª Virginia Nuñez Lanuza, contra D. THOMAS HANS BREUNING, con NIE X2383737V, Y Dª INA BREUNING GEB BAUER, con NIE X2383736Q, en su condición de únicos integrantes de la comunidad de bienes denominada “CONCRETSEAL, C.B.”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Montada Segura, en representación de la entidad “POLIVAS, S.A.”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. THOMAS HANS BREUNING Y Dª INA BREUNING GEB BAUER, a pagar a la actora la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (1.331,25 euros), más intereses legales de la suma de 1.144,84 euros, desde la fecha de interposición de la demanda (9 de octubre de 2013) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, en favor de la acreedora, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenando, asimismo, a la demandada al pago de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose THOMAS HANS BREUNING, INA BREUNING GEB BAUER en su condicion de integrantes de la comunidad de bienes CONCRETSEAL C.B. , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma.

PALMA DE MALLORCA a doce de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,