Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 4620
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de marzo de 2014 por la cual se regula el procedimiento selectivo de aplicadores-correctores para la evaluación muestral de diagnóstico de segundo de ESO durando el curso 2013-14
Hechos
1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de febrero de 2014 por la cual se regula la realización de las evaluaciones de diagnóstico del curso 2013-14 y su procedimiento de aplicación a los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, especifica que esta evaluación ha de constituir un instrumento eficaz para la mejora del aprendizaje de los alumnos y de la práctica docente.
2. En el marco de la evaluación de diagnóstico 2013-14, se tiene que realizar una muestra de contraste o de referencia para los centros, para ofrecerles unos referentes que proporcionen una visión completa y contextualizada de los resultados obtenidos en la evaluación censal.
3. Con objeto de posibilitar la aplicación y la corrección estandarizadas de la muestra de contraste de acuerdo con las exigencias técnicas que requiere su realización, hay que disponer de profesorado con un grado de especialización que garantice la calidad del proceso. Parece procedente, por lo tanto, convocar un procedimiento selectivo entre el personal funcionario de los cuerpos de maestros que impartan primero y segundo de ESO, de profesores de enseñanza secundaria y de catedráticos de enseñanza secundaria, con un perfil profesional congruente con la naturaleza de las pruebas que, con la debida formación específica a cargo del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE), puedan proceder a la realización de las tareas de aplicación, de corrección y de entrada de datos a la aplicación informática de las pruebas de evaluación de diagnóstico correspondientes a la muestra de contraste establecida.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de febrero de 2014 por la cual se regula la realización de las evaluaciones de diagnóstico del curso 2013-14 y su procedimiento de aplicación a los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, en el punto 2, encarga al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) la responsabilidad del diseño y la planificación de la aplicación de las pruebas, de la coordinación del proceso y del análisis de los datos, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a otros órganos en esta materia.
2. En el punto 9 del ANEXO de la Resolución mencionada, también se establece que se tiene que realizar una muestra de contraste o de referencia para los centros, para ofrecerles unos referentes que proporcionen una visión completa y contextualizada de los resultados obtenidos, el IAQSE se encargará de la aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico en una muestra de alumnos escolarizados en 50 centros de educación secundaria. Este alumnado constituirá una muestra representativa del alumnado de 2º de ESO de las Illes Balears.
Así pues, para cerrar los procesos correspondientes para la aplicación de la evaluación muestral de diagnóstico a segundo de educación secundaria obligatoria dentro de los plazos previstos, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar, de acuerdo con las condiciones desarrolladas al ANEXO I de esta Resolución, un procedimiento para seleccionar los aplicadores-correctores externos necesarios que, de acuerdo con el ANEXO II, tienen que llevar a cabo la aplicación de la evaluación muestral de diagnóstico a segundo curso de educación secundaria obligatoria y la correspondiente corrección e introducción de datos a la aplicación informática GESAVA correspondientes en los 50 centros de la muestra que imparten este nivel, seleccionados aleatoriamente y repartidos de la manera siguiente: 8 en Eivissa, 1 en Formentera, 35 en Mallorca y 6 en Menorca, entre públicos, concertados y privados.
2. Aprobar el modelo de solicitud que figura como ANEXO III de esta Resolución.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 12 de marzo de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch
ANEXO I
1. Profesorado encargado de la aplicación y de la corrección de las pruebas
1.1. Pueden participar en este procedimiento selectivo los funcionarios de los cuerpos de maestros que impartan primero y segundo de ESO, de profesores de enseñanza secundaria y de catedráticos de enseñanza secundaria que, en el momento de la publicación de esta Resolución, estén en activo en un centro docente en las Illes Balears y cumplan los requisitos siguientes:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos y a las especialidades siguientes:
- Profesorado de los cuerpos de educación secundaria de alguna de las especialidades siguientes: inglés, castellano, catalán y matemáticas.
- Maestros con la habilitación correspondiente a las anteriores especialidades.
b) Estar destinado en la isla de referencia.
c) No estar sometido a expediente disciplinario.
1.2. El número de aplicadores-correctores necesarios para llevar a cabo la evaluación muestral de diagnóstico a segundo de educación secundaria obligatoria, por isla y competencia evaluada, se tiene que hacer de acuerdo con lo que se especifica al ANEXO II de esta convocatoria.
2. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se tienen que presentar en un plazo máximo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.
3. Remisión de documentación
Los aspirantes tienen que remitir al IAQSE la solicitud correspondiente, de acuerdo con el modelo que figura al ANEXO III de esta convocatoria. No será necesario que acrediten los datos profesionales que figuran en el portal de personal de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Las solicitudes se tienen que presentar en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en Correos, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de que la solicitud se presente en una oficina de Correos, se tiene que llevar dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos pueda datarla y sellarla antes de certificarla. Para establecer la orden de entrada de las solicitudes que no hayan sido presentadas en los registros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, se considerarán presentadas a las 24:00 horas del día de entrega.
Una vez registrada la solicitud y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se tendrá que enviar una copia por correo electrónico (aplicadorsiaqse@gmail.com) o por fax (971 78 46 25) al IAQSE. Si no se envía esta copia, el aspirante no aparecerá al listado provisional de seleccionados, sin perjuicio que pueda aparecer en el listado definitivo si se estima su reclamación.
4. Proceso de selección de los aplicadores-correctores
4.1 Criterios de selección
Entre los aspirantes que cumplan todos los requisitos, se seleccionará, por estricto orden de entrada al registro, el número suficiente para cubrir las plazas de aplicadores-correctores de cada isla. En cada isla se priorizará la asignación de centros a aplicadores-correctores, según el orden de llegada de las solicitudes y la proximidad al centro de destino.
4.2. Suplencias
Los aspirantes no seleccionados permanecerán adscritos a una lista que permitirá a la Administración educativa, en el supuesto de que no renuncien expresamente, cubrir las necesidades de aplicadores-correctores que puedan presentarse eventualmente en la aplicación de esta convocatoria.
4.3. Resultados de la selección
El secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades dictará una Resolución para aprobar el listado provisional de seleccionados y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se publicará día 28 de marzo de 2014 en la web del IAQSE (http://iaqse.caib.es). Se dispondrá de dos días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del listado, para posibles reclamaciones, que se tendrán que remitir por correo electrónico al IAQSE (aplicadorsiaqse@gmail.com).
Una vez revisadas las reclamaciones, el secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades dictará una Resolución para aprobar el listado definitivo de seleccionados, que se publicará en la web del IAQSE día 3 de abril de 2014.
5. Compromisos adquiridos por los seleccionados
5.1. Los funcionarios docentes seleccionados se tendrán que ocupar de la aplicación de las pruebas de competencia en comunicación lingüística (inglés, castellano y catalán) y de competencia matemática y de la corrección e introducción de datos de acuerdo con su especialidad. Los días de aplicación de las pruebas, los funcionarios docentes seleccionados se tendrán que desplazar por sus medios al centro o centros que les asigne el IAQSE para llevar a cabo la aplicación. Los trabajos derivados de la corrección y de la introducción de datos de las pruebas en la plataforma digital GESAVA se deben realizar fuera del horario laboral.
5.2. Una vez comenzado el proceso de evaluación, no podrán renunciar.
5.3. Tendrán que seguir la formación específica que se les imparta, así como todas las instrucciones de aplicación del proceso y de corrección de las pruebas que facilite el IAQSE.
5.4. Realizarán las tareas que el IAQSE les asigne en relación a la aplicación y la corrección de las pruebas y la introducción de los datos de los resultados en la base de datos que se indique.
5.5. Tendrán que cumplir con exactitud el calendario y los horarios del proceso de la evaluación muestral de diagnóstico de segundo curso de educación secundaria obligatoria.
5.6. Se tendrán que desplazar por sus medios a la reunión formativa previa a la aplicación, al centro o centros los días de aplicación de las pruebas y a los lugares designados para dejar y recoger las hojas de respuesta del alumnado para poder proceder a la corrección, de acuerdo con la distribución operativa que haya hecho el IAQSE.
5.7. Tendrán que efectuar la aplicación de las pruebas de lengua inglesa, lengua castellana, lengua catalana y matemáticas en el centro educativo asignado por el IAQSE.
5.8. Mantendrán la confidencialidad sobre las pruebas y los resultados. En este sentido, tendrán que firmar el documento de compromiso de confidencialidad que los facilitará el IAQSE. En cuanto al traslado de la documentación (pruebas realizadas y listados) y a los datos personales del alumnado, los aplicadores-correctores tienen que ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
6. Compensación económica
Los seleccionados percibirán, en los términos que establece la legislación vigente, una compensación económica en concepto de gratificación por la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o jornada habitual de trabajo. Esta compensación se hará en concepto de corrección de las pruebas y, debido a la particular naturaleza de las pruebas y los trabajos derivados de su corrección, etapa y nivel educativo, será de un euro y medio (1,5 €) por prueba corregida.
7. Falta de solicitudes
En el caso de no cubrirse las plazas para hacer la aplicación-corrección de las pruebas, el IAQSE puede designar los funcionarios docentes correspondientes, siempre que cumplan con los requisitos del punto 1 del ANEXO I de esta convocatoria, para llevar a cabo las tareas de aplicador-corrector de la evaluación muestral de diagnóstico de segundo curso de educación secundaria obligatoria 2013-14.
ANEXO II
Número de aplicadores-correctores de las pruebas de evaluación de diagnóstico en la muestra de contraste
Mallorca (35 centros)
19 profesores1
Menorca (6 centros)
4 profesores
Eivissa (8 centres)
4 profesores
Formentera (1 centre)
1 profesor
Todos los profesores seleccionados como aplicadores-correctores corregirán un mínimo de cuatro centros muestrales de su especialidad, independientemente de la isla donde se ubique el centro de aplicación.
1 La especialidad del profesor seleccionado como aplicador-corrector en la isla de Formentera determinará el número definitivo (4 o 5) de aplicadores-correctores en la isla de Mallorca en cada competencia.
ANNEX III
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE APLICADORES-CORRECTORES PARA LA PRUEBA MUESTRAL DE LAS EVALUACIONES DE DIAGNÓSTICO DEL CURSO 2013-14 DE 2º de ESO
DATOS DEL SOLICITANTE / DE LA SOLICITANTE
Nombre y Apellidos
NIF
NRP
Dirección
Localidad
Código postal
Teléfono de contacto
Correo electrónico
Situación administrativa
Cargo
Cuerpo
Especialidad / Habilitación
Centro de destino
Localidad del centro de destino
CP del centro de destino
Teléfono del centro de destino
Observaciones:
___________________________, _______ de ______________________de 2014
El solicitante / La solicitante
Firma: ______________________________________
INSTITUTO DE EVALUACIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO (IAQSE)