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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 4608
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de noviembre de 2013. Recuperación de bienes patrimoniales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica a Sebastián Feliu Quadreny el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local de 11 de noviembre de 2013.
NOTIFICACIÓN
Antoni Tomás Gelabert, Secretario del Ayuntamiento de Bunyola, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 192.2 del ROF, se le comunica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de noviembre de 2013, que literalmente dice:
RECUPERACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES.
Visto el informe de la Policía Local de fecha 8 de noviembre de 2013, donde se constata que en el camino que accede a la finca de Cas Bergantet han colocado ramas de árboles ante unas barreras, lo que impiden el paso los peatones.
Visto el informe emitido por el arquitecto técnico municipal el 13 de noviembre de 2013.
Y visto el informe del asesor jurídico, colegiado núm. 1406 del ICAIB, de fecha 13 de noviembre de 2013, que literalmente se transcribe a continuación:
"Antoni Cañellas Escalas, asesor jurídico del Ayuntamiento de Bunyola en relación al informe técnico de inspección de obras del aparejador municipal de fecha 13 de noviembre de 2013, que literalmente dice:
ANTECEDENTES:
FUNDAMENTOS
El artículo 128 b) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, prevé que las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, entre otros, de la prerrogativa de recuperar por ellas mismas la posesión y el uso en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año en el caso de los patrimoniales, la recuperación de oficio de sus bienes, también se contempla en el artículo 4.1 . d) y 82.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en el mismo sentido se regula en el artículo 44 del RD 1372/1986 de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las entidades locales.
El procedimiento a seguir es el previsto en el artículo 71 del RD. 1372/1986 y la recuperación en vía administrativa requiere el acuerdo previo de la corporación y la audiencia de los interesados.
El acuerdo de ejercicio de la acción corresponde al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.j) de la Ley 7/85.
Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bunyola de fecha 8 de julio de 2011 se delegó a favor de la Junta de Gobierno Local, entre otros, la atribución o competencia el artículo 22.2.j) de la Ley 7/85 .
CONCLUSIÓN
Visto lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 LRJ-PAC y antes de redactar la propuesta de resolución se concederá audiencia por un plazo de 10 días a la interesado por que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. "
Esta Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
1. - Instar al propietario de la finca donde están ubicadas las barreras que obstaculizan el paso de los peatones a la inmediata retirada de todos los elementos que impiden el paso.
2. - Conceder al interesado audiencia por un plazo de 10 días para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Bunyola, 13 de Febrero de 2014
EL SECRETARIO
Antoni Tomàs Gelabert
Bunyola, 10 de Marzo de 2014
EL ALCALDE
Jaume Isern Lladó