Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 4545
Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 28 de febrero de 2014 por la que se abre una convocatoria para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo
El artículo 85 undecies del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM ), establece que los Estados miembros deben crear una reserva nacional o reservas regionales de derechos de plantación .
En España el funcionamiento de las reservas está regulado en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. El artículo 38 de este Real Decreto crea la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo, adscrito al Ministerio de Agricultura , Alimentación y Medio Ambiente, con el objeto de permitir a la Administración General del Estado la asignación de derechos de plantación de viñedo en las comunidades autónomas que, con criterios objetivos, justifiquen su necesidad. Las reservas regionales se regulan en el artículo 39 del mismo Real Decreto, en virtud del cual todas las comunidades autónomas, a excepción de Madrid y Murcia, han constituido estas reservas.
En las Islas Baleares, la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo se creó mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007.
En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del 21 de enero de 2014, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente acordó asignar provisionalmente a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 45 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo para la campaña 2013/2014, y supeditó su concesión final a la justificación de la demanda real antes del final de la campaña 2013/2014 ( 31 de julio de 2014).
Por tanto, teniendo en cuenta la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 25 de abril de 2002 por la que se aplica la normativa comunitaria y estatal en materia de plantaciones y replantaciones y del Registro Vitícola, con la finalidad de abrir un plazo para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo que posibiliten cuantificar la demanda real, dicto esta
RESOLUCIÓN
Primero. Se abre una convocatoria para solicitar derechos de nueva plantación de viñedo procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo, por un plazo de 31 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con las siguientes bases:
1. Normativa
Son aplicables a esta convocatoria la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007 por la que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en las Islas Baleares, la Orden del Consejero de Agricultura y pesca de 25 de abril de 2002 de aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de plantaciones y replantaciones y del Registro Vitícola, la normativa comunitaria y estatal vigentes y esta Resolución.
2. Solicitantes
a) Pueden presentar solicitudes de derechos de nueva plantación de viñedo procedentes de la Reserva nacional las personas físicas o jurídicas que quieran plantar viña en el ámbito territorial de las Islas Baleares , para superficies destinadas a la producción de vino con denominación de origen o de vino de mesa con indicación geográfica.
b) Los solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se establecen en la Orden de 22 de enero de 2007 por la que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de las Islas Baleares y en esta Resolución.
c) Los titulares de explotaciones vitícolas a los que se les adjudicaron derechos de nueva plantación de viñedo mediante la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 25 de septiembre de 2013, pueden solicitar derechos de nueva plantación en esta convocatoria, pero sólo se les adjudicarán en el caso de que sobren después de haber repartido los derechos obtenidos entre los titulares de explotaciones vitícolas que, o bien no solicitaron derechos de nueva plantación de viñedo en la convocatoria abierta mediante la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 5 de febrero de 2013 por la que se abría un plazo para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional i nacional de Derechos de Plantación de Viñedo, o bien los solicitaron pero no se les asignaron.
3. Solicitudes
a) Las solicitudes deben presentarse con el impreso normalizado establecido en el anexo I de esta Resolución .
b) Únicamente se puede presentar una solicitud por titular de explotación vitícola.
c) Las solicitudes se deben presentar en los registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, las delegaciones comarcales del FOGAIBA o los consejos insulares, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:
La Dirección General de Medio Rural y Marino, durante la valoración de la demanda real de los derechos de nueva plantación, puede solicitar cualquier otra documentación necesaria para resolver el procedimiento, siempre que se refiera a méritos o circunstancias que las personas interesadas hayan indicado dentro el plazo de presentación de solicitudes.
4. Superficie máxima y mínima a la que puede optar
a. En esta campaña vitivinícola cada viticultor puede acceder a una superficie máxima total de dos hectáreas.
b. La superficie mínima que se puede conceder por solicitante es 0,20 hectáreas. No se concederán derechos de plantación para superficies inferiores, salvo que sirvan para completar una parcela plantada parcialmente de viñedo.
5. Periodo para plantar el viñedo
Una vez valorada la demanda real de los derechos de nueva plantación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asignará definitivamente los derechos de nueva plantación a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y, mediante resolución de la directora general de Medio Rural y Marino éstos serán asignados a los viticultores solicitantes. Los derechos asignados deben utilizarse antes de que finalice la segunda campaña vitivinícola siguiente a aquella en que la Dirección General de Medio Rural y Marino los concedió, y para las finalidades que se establezcan en la resolución de concesión.
6. Inexistencia de contrapartida financiera
De acuerdo con el artículo 3.5 c de la Orden de 22 de enero de 2007, los derechos deben adjudicarse sin contrapartida financiera.
7. Requerimiento para la subsanación de defectos
Una vez presentada la solicitud, si no cumple los requisitos que señalan esta Resolución y la Orden de 22 de enero de 2007, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente habiendo dictado la resolución previa que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.
8. Protección de datos personales
Se considera que las personas que hayan presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos de esta convocatoria.
Segundo. Se ordena publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, y concordantes, de la Ley 30/1992 y el artículo 58 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 28 de febrero de 2014
La directora general de Medio Rural y Marino
Margaret Mercadal Camps