Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 4543
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 11 de marzo de 2014 por la cual se aprueban las instrucciones para regular en las Islas Baleares las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores
El Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé, como una parte más de la formación integral que tienen que recibir los estudiantes de estas enseñanzas, la posibilidad de incluir en los planes de estudios prácticas externas hasta un máximo de sesenta créditos ECTS, y establece que estas prácticas se tienen que ofrecer, preferentemente, en la segunda mitad de los planes de estudios respectivos.
Con las prácticas externas, los estudiantes reciben una formación complementaria a la formación estrictamente académica, ya que les permiten, por una parte, vivir experiencias que no se pueden reproducir en las instituciones de educación superior y, por otra, tener contacto con situaciones reales de organización productiva en el entorno sociolaboral. Las prácticas proporcionan a los estudiantes una calificación profesional adecuada al tipo de trabajo que desarrollarán en el futuro, calificación necesaria para su inserción laboral posterior.
En este mismo sentido, el artículo 6.3.c del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores del grado de diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé que los planes de estudios tienen que tener un mínimo de seis créditos ECTS correspondientes a prácticas externas.
Estas previsiones se han completado con la aprobación del Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el cual se establece en las Islas Baleares el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño de las especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto y se regula su evaluación. En el artículo 9.2.d de este Decreto, se prevé que los alumnos lleven a cabo prácticas académicas externas correspondientes a doce créditos ECTS.
En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de música y de arte dramático, cuyos planes de estudios se encuentran, en las Islas Baleares, en la fase de tramitación previa a su aprobación, ni el Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, ni el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no establecen un número mínimo de créditos ECTS para las prácticas externas.
Por otra parte, los reales decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, arriba mencionados, establecen, en el artículo 11.3, que las administraciones educativas o los centros tienen que promover la firma de convenios con empresas e instituciones a fin de que los alumnos que cursan estas enseñanzas puedan hacer las prácticas externas.
A falta de una regulación estatal o autonómica de las prácticas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores, en el artículo 9.6 del Decreto 43/2013 se previó aplicar a las prácticas externas de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares, con carácter supletorio, el Real decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante una sentencia dictada el 21 de mayo de 2013, ha anulado el Real decreto 1707/2011 y en este momento el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tramita un nuevo proyecto de real decreto para regular las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Dado que actualmente no hay una normativa específica, estatal o autonómica, relativa a la implementación de las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores en las Islas Baleares, se ha iniciado el procedimiento para aprobar una orden que regule esta materia.
Por todo lo que se ha expuesto anteriormente, mientras no se apruebe la orden que regule en las Islas Baleares las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores, y a fin de que las personas que cursan estos estudios puedan llevar a cabo las prácticas académicas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para regular en las Islas Baleares las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores (anexos 1 y 2).
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 11 de marzo de 2014
El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento
Miguel José Deyá Bauzá
ANEXO 1
Instrucciones
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones regulan el procedimiento que se tiene que seguir para las prácticas académicas externas que llevan a cabo los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores en el marco de su formación académica mientras no se publique la orden que tiene que regular este procedimiento.
1.2. Las instrucciones se tienen que aplicar a las instituciones de educación superior que imparten enseñanzas artísticas superiores en las Islas Baleares.
2. Definición de prácticas académicas externas
2.1. Las prácticas académicas externas son actividades de naturaleza formativa que desarrollan los estudiantes en entidades colaboradoras nacionales o internacionales, fuera de las dependencias educativas.
2.2. Estas actividades se llevan a cabo bajo la supervisión de las instituciones de educación superior de las Islas Baleares, en las condiciones que se establezcan en los convenios de cooperación educativa, de acuerdo con esta Resolución.
2.3. Para poder optar a hacer prácticas académicas externas, el estudiante tiene que cumplir los requisitos establecidos en el plan de estudios y en la guía docente de la titulación.
3. Finalidad de las prácticas académicas externas de los alumnos de enseñanzas artísticas superiores
3.1. Las prácticas académicas externas tienen por objetivo permitir que el estudiante aplique y complemente la formación académica, adquiera las competencias transversales, generales y específicas de los diferentes títulos de las enseñanzas artísticas superiores en un ámbito productivo real y se acerque a la realidad del mercado de trabajo en el cual ejercerá su actividad una vez haya completado los estudios.
3.2. Todas las enseñanzas artísticas superiores pueden incluir la realización de prácticas externas en empresas o instituciones en situaciones reales de trabajo.
4. Tipo de prácticas
Las prácticas académicas externas pueden ser de dos tipos:
a) Prácticas curriculares. Son prácticas académicas externas no retribuidas con una duración establecida en el plan de estudios.
Se trata de una actividad de naturaleza formativa desarrollada por los estudiantes y supervisada por las instituciones de educación superior con el objetivo de complementar la formación, favorecer la consecución de las competencias transversales, generales y específicas de las enseñanzas artísticas superiores en un ámbito productivo real y acercar a los estudiantes a la realidad del mercado de trabajo en el cual ejercerán su actividad profesional una vez hayan completado los estudios.
La realización de prácticas curriculares puede ser de carácter obligatorio u optativo, de acuerdo con lo que se establezca en los planes estudios de cada una de las enseñanzas artísticas superiores.
b) Prácticas extracurriculares. Son prácticas académicas externas consistentes en actividades de naturaleza formativa desarrolladas voluntariamente por los estudiantes durante su periodo de formación y supervisadas por las instituciones de educación superior.
Tienen el mismo objetivo que las prácticas curriculares, pero no están incluidas en los planes de estudios correspondientes.
5. Duración y calendario académico
5.1. Las prácticas académicas externas se tienen que llevar a cabo durante cualquier periodo del curso académico, que va del 1 de septiembre al 31 de agosto del año natural siguiente.
5.2. Las prácticas académicas externas se pueden llevar a cabo en entidades colaboradoras nacionales o internacionales, sin ningún tipo de limitación.
5.3. Cada centro colaborador tiene que contar con un proyecto formativo en el que se tiene que concretar cada práctica académica.
5.4. Las prácticas tienen que estar autorizadas por la institución de educación superior en la cual esté matriculado el alumno que las tiene que llevar a cabo.
5.5. El horario de las prácticas externas tiene que ser, como máximo, el mismo que el del centro de trabajo en el que se llevan a cabo, incluido el horario nocturno.
No se puede superar, en ningún caso, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.
5.6. Si la empresa o la entidad colaboradoras establecen turnos de trabajo, el horario de los alumnos se tiene que adaptar a dichos turnos.
5.7. Los horarios tienen que ser compatibles, en todos los casos, con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por los alumnos en la institución de educación superior.
5.8. Durante el periodo de realización de las prácticas externas, el horario regular de los profesores que ejerzan la función de tutor académico de prácticas externas tiene que incluir las horas semanales necesarias para que las visitas a los centros de trabajo aseguren el seguimiento de los alumnos.
A este efecto, el jefe de estudios de cada centro tiene que prever en el horario de los profesores responsables de tutorizar las prácticas externas que éstos tienen que poder supervisar y atender tanto a los alumnos que hacen las prácticas como a los que permanecen en clase.
5.9. Vistas la naturaleza y las características especiales de las enseñanzas artísticas superiores, también se considera periodo lectivo para la realización de las prácticas académicas externas los meses de julio y agosto, los fines de semana, los días festivos y otros periodos de vacaciones establecidos en el calendario académico.
Asimismo, se establece la posibilidad de hacer prácticas académicas externas en horario nocturno, dado que tiene la consideración de horario de trabajo habitual en el ejercicio profesional relacionado con el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.
6. Sistema de calificaciones
6.1. Las prácticas académicas externas son una asignatura más de los planes de estudios y se tienen que desarrollar de acuerdo con la guía docente correspondiente.
6.2. El nivel de aprendizaje alcanzado por los estudiantes se tiene que expresar con calificaciones numéricas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 5 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
7. Expedición del título y proyecto final de estudios
7.1. Para poder obtener el título es preceptivo haber superado todas las asignaturas que integran el plan de estudios correspondiente de la enseñanza artística superior.
7.2. En los casos en que los planes de estudios incluyan prácticas curriculares obligatorias, antes de realizarlas, los alumnos pueden presentar el proyecto final de estudios y defenderlo, siempre de acuerdo con las condiciones y los requisitos establecidos en los planes de estudios y en las guías académicas de cada titulación.
La nota consignada en el acta de evaluación del proyecto final de estudios no se puede incluir en el expediente académico del alumno hasta que éste haya superado los créditos correspondientes a las prácticas académicas externas.
8. Reconocimiento de créditos por experiencia laboral, profesional y/o empresarial previa
8.1. El estudiante puede solicitar el reconocimiento de créditos por el hecho de tener experiencia laboral, profesional y/o empresarial en actividades productivas o de servicios. Para obtenerlo, tiene que acreditar esta experiencia de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo 2 de esta Resolución.
8.2. Por esta experiencia, los alumnos pueden obtener el reconocimiento, como máximo, del número de créditos de que consta la asignatura de prácticas académicas externas en cada uno de los planes de estudios de las diferentes enseñanzas artísticas superiores.
9. Solicitud de reconocimiento
9.1. El director de la institución de educación superior tiene que aprobar el modelo de solicitud de reconocimiento, que tiene que estar disponible para todos los alumnos en la web del centro educativo.
9.2. La solicitud de reconocimiento y la documentación acreditativa se tienen que presentar en la secretaría de la institución de educación superior en la que el alumno esté matriculado.
9.3. Si la solicitud se presenta en una institución de educación superior privada, el titular del centro tiene que remitir la documentación y el informe del tutor académico de prácticas externas a la institución de educación superior pública a la cual esté adscrita.
10. Informe del tutor académico
10.1. Una vez revisada la solicitud y la documentación acreditativa, el tutor académico de prácticas externas tiene que emitir un informe relativo a la concesión de la exención total o parcial de las prácticas externas de acuerdo con el modelo aprobado por el director del centro.
10.2. Si es necesario, el tutor académico de prácticas externas puede solicitar por escrito a las personas interesadas la información complementaria que considere conveniente.
11. Resolución de reconocimiento
11.1. Corresponde al director del centro donde se encuentra el expediente académico del alumno resolver la solicitud de reconocimiento de las prácticas externas. El reconocimiento puede ser total o parcial.
11.2. La resolución de reconocimiento se tiene que notificar a la persona solicitante y al centro, si éste es privado, por cualquier medio que permita tener constancia que se ha recibido, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Esta resolución se tiene que haber notificado, como mínimo, diez días antes del inicio de las actividades propias de las prácticas externas.
12. Anotaciones en el expediente
Según el tipo de reconocimiento, se tiene que seguir uno de los siguientes procedimientos:
a) Reconocimiento total. En el acta de evaluación correspondiente se tiene que anotar la calificación de apto y el número de créditos reconocidos.
b) Reconocimiento parcial. El alumno tiene que llevar a cabo las actividades que determine el tutor académico de prácticas externas del título para completar la formación. Una vez realizadas adecuadamente, se tiene que anotar la calificación de éstas en el acta de evaluación correspondiente.
13. Gestión administrativa de las prácticas externas
13.1. Corresponde a las instituciones de educación superior la gestión administrativa de las prácticas externas, así como la relación con las entidades colaboradoras.
13.2. Las instituciones de educación superior tienen que gestionar el procedimiento de oferta y adjudicación de las prácticas externas, el registro de entidades colaboradoras y la relación con éstas, y el registro de los tutores de las entidades colaboradoras, así como todos los aspectos relacionados con estas prácticas.
14. Entidades colaboradoras
14.1. Pueden ser entidades colaboradoras de prácticas externas empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, así como instituciones u organismos públicos o privados, incluidas otras instituciones de educación superior.
14.2. Las prácticas en las entidades colaboradoras se tienen que llevar a cabo bajo la supervisión de los profesores tutores y en las condiciones de tutela académica establecidas en los puntos 22, 23 y 24 de este anexo.
15. Adjudicación
15.1. Los centros docentes tienen que establecer, en la guía docente, los criterios de adjudicación de las prácticas externas, que tienen que garantizar los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
15.2. En cualquier caso, para adjudicar el centro en el que se tienen que realizar las prácticas externas se tiene que tener en cuenta la calificación media del expediente académico del alumno.
15.3. Se tiene que garantizar la prioridad de los alumnos con discapacidad a la hora de escoger centros que aseguren que se cumplen todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte.
16. Convenios de cooperación educativa para el desarrollo de las prácticas externas
16.1. Las instituciones de educación superior tienen que promover la firma de convenios de cooperación educativa con empresas, instituciones u organismos públicos o privados a fin de que los alumnos que cursan estas enseñanzas realicen en ellos las prácticas externas.
16.2. El director del centro, en colaboración con el coordinador de las prácticas, tiene que promover el establecimiento de relaciones con las entidades que participan en la formación de los alumnos y en su inserción profesional canalizando las propuestas de colaboración y cooperando en la atención de las necesidades de formación que las entidades puedan tener.
Asimismo, el coordinador de las prácticas externas tiene que llevar a cabo las gestiones necesarias con las entidades colaboradoras para planificar y determinar los programas formativos de los alumnos y firmar los convenios de cooperación educativa.
16.3. Se tiene que priorizar la firma de convenios de cooperación educativa con entidades colaboradoras que tengan centros accesibles para los alumnos con discapacidad motriz o dificultades de movilidad y en las que sea posible adaptar los puestos de trabajo.
16.4. Corresponde al coordinador de las prácticas externas o, en su defecto, al tutor académico de prácticas externas formalizar por escrito los convenios de cooperación educativa para las prácticas externas en entidades colaboradoras, que tienen que firmar el director del centro y el titular o representante legal de la entidad colaboradora.
16.5. En el supuesto de que un alumno lleve a cabo las prácticas externas en más de una empresa o entidad, se tiene que firmar un convenio de cooperación educativa con cada una de éstas.
16.6. Los convenios de cooperación educativa se tienen que formalizar y firmar antes de empezar las prácticas externas.
En caso de incumplimiento de lo que se establece en el párrafo anterior, y mientras no se firme el convenio de cooperación, el alumno se encuentra fuera de la cobertura legal y del seguro prevista en el artículo 19.
16.7. Los convenios de cooperación educativa establecen el marco regulador de las relaciones entre el alumno, la entidad colaboradora y la institución de educación superior.
En las estipulaciones básicas o en los anexos tienen que constar, como mínimo, las cuestiones siguientes:
a) El proyecto formativo objeto de las prácticas externas que tiene que llevar a cabo el alumno, de acuerdo con el modelo aprobado por el director de la institución de educación superior.
b) El régimen de permisos a los que tiene derecho el alumno, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Las condiciones de rescisión anticipada de las prácticas externas en caso de incumplimiento de los términos establecidos.
d) El régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, en su caso.
e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el alumno y la forma de pago.
f) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
g) La protección de los datos personales del alumno.
h) Los términos en los que la institución de educación superior tiene que reconocer la tarea desarrollada por los tutores de la entidad colaboradora.
17. Proyecto formativo
17.1. El proyecto formativo es el documento en el cual se concreta la forma en la que se tiene que desarrollar cada práctica académica externa. Tiene que fijar los objetivos educativos y las actividades que se tienen que llevar a cabo, y tiene que garantizar los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
17.2. Los objetivos se tienen que establecer tomando en consideración las competencias básicas, genéricas y/o específicas que tiene que adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se tienen que definir de manera que aseguren la relación directa de las competencias que se tienen que adquirir con los estudios cursados.
17.3. El tutor académico de prácticas externas tiene que concertar con el tutor de la entidad colaboradora el proyecto formativo, que tiene que formar parte del convenio de cooperación educativa en la forma indicada en el punto 16.
18. Duración de los convenios de cooperación educativa
18.1. La duración de los convenios de cooperación educativa es de un año a partir del momento en que se firmen. Se consideran prorrogados automáticamente si ninguna de las partes firmantes manifiesta lo contrario.
18.2. Los convenios de cooperación educativa se pueden rescindir por mutuo acuerdo entre la institución de educación superior y la institución colaboradora o por denuncia de una de las partes.
La denuncia del convenio, que se tiene que notificar debidamente a la otra parte, puede responder a alguna de las siguientes causas:
a) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del convenio.
b) Causas de fuerza mayor que imposibiliten el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de cooperación educativa, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas vigentes relacionadas con la realización de las actividades programadas.
18.3. Después de rescindir el convenio de cooperación educativa, para continuar desarrollando prácticas formativas externas en la misma entidad es necesario firmar un nuevo convenio, de acuerdo con lo que se establece en el punto 16.
19. Cobertura de eventualidades
19.1. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades suscribe una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, complementaria al seguro escolar, para cubrir las eventualidades que se puedan producir durante el desarrollo de las prácticas externas.
Esta póliza sólo cubre las prácticas externas organizadas por los centros públicos.
19.2. Los centros privados tienen que suscribir por su cuenta una póliza de seguro para cubrir las eventualidades que se puedan producir durante el tiempo en que se realicen en ellos las prácticas externas.
20. Derechos de los estudiantes
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tienen los derechos siguientes:
a) A la tutela de un profesor de la institución de educación superior y de un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realicen las prácticas.
b) A la evaluación de las prácticas, de acuerdo con los criterios establecidos en la guía docente por la institución de educación superior.
c) A la obtención de un informe de la entidad colaboradora en la cual se han hecho las prácticas en el que se mencione expresamente la actividad desarrollada, la duración de ésta y, en su caso, el rendimiento obtenido.
d) A la percepción, en los casos en que así se estipule, de una aportación económica de la entidad colaboradora en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A la información necesaria referente a la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales, proporcionada por la entidad colaboradora.
g) Al desarrollo de su actividad académica, formativa y de representación y participación, siempre que se comunique a la entidad colaboradora con la antelación suficiente.
h) En el caso de estudiantes con discapacidad, a los recursos necesarios para acceder a la tutela, a la información, a la evaluación y al desarrollo de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) En el caso de estudiantes con discapacidad, a la conciliación de las prácticas con las actividades y situaciones personales que deriven de la discapacidad o que estén relacionadas con ésta.
j) Los previstos en la normativa vigente y/o en los convenios de cooperación educativa suscritos por la institución de educación superior o la entidad gestora de prácticas y la entidad colaboradora.
21. Deberes de los estudiantes
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los deberes de los estudiantes son los siguientes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la institución de educación superior.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la institución de educación superior.
c) Mantener el contacto con el tutor académico de la institución de educación superior durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir mientras se lleven a cabo, así como entregar los documentos y los informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le requieran.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en este proyecto.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y secreto profesional sobre las actividades de esta entidad, tanto durante la realización de las prácticas como después de que éstas hayan finalizado.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora y salvaguardar el buen nombre de la institución de educación superior a la que pertenece.
i) Cualquier otro que se prevea en la normativa vigente y/o en los convenios de cooperación educativa suscritos por la institución de educación superior o la entidad gestora de prácticas y la entidad colaboradora.
22. Coordinador de las prácticas externas
22.1. Los directores de los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores tienen que designar a un coordinador de prácticas externas.
22.2. Las funciones del coordinador son las siguientes:
a) Elaborar una guía docente de las prácticas externas, que tiene que ser única para todas las especialidades impartidas en el mismo centro.
b) Formalizar los convenios de cooperación educativa.
c) Asesorar a los tutores académicos de prácticas externas en la elaboración de los proyectos formativos.
d) Velar por el desarrollo de los proyectos formativos.
e) Mantener y actualizar los contactos con las entidades colaboradoras, en colaboración con el tutor académico de prácticas externas.
f) Decidir, junto con el tutor académico de prácticas externas, la posibilidad de cambiar de entidad colaboradora en los casos en que no se cumplan las condiciones recogidas en el proyecto formativo.
23. Tutor académico de prácticas externas
23.1. El director del centro, a propuesta del coordinador de prácticas externas, tiene que designar al profesor que debe ejercer de tutor académico en la forma que se determine para cada curso académico.
23.2. El tutor académico de prácticas externas debe estar bajo la dirección del coordinador de prácticas externas del centro docente.
23.3. El tutor académico de prácticas externas se tiene que hacer cargo de todos los alumnos matriculados en la asignatura.
23.4. Corresponden al tutor académico de prácticas externas las funciones siguientes:
a) Hacer el seguimiento de las prácticas externas en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora. El seguimiento de prácticas externas fuera de la comunidad autónoma no requiere que se tenga que desplazar.
b) Ejercer de tutor de los alumnos que lleven a cabo prácticas externas.
c) Evaluar las prácticas externas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 25.
d) Elaborar los proyectos formativos de las prácticas externas.
e) Facilitar los proyectos formativos al tutor de la entidad colaboradora.
24. Tutela de la entidad colaboradora
24.1. Las entidades colaboradoras en las que se harán las prácticas externas tienen que nombrar a un tutor para las prácticas.
24.2. El tutor de la entidad colaboradora tiene que ser una persona vinculada a esta entidad, con una experiencia profesional y un nivel académico adecuados para ejercer una tutela efectiva.
24.3. El tutor de la entidad colaboradora no puede ser la misma persona que ejerza de tutor académico de prácticas externas.
24.4. El tutor de la entidad colaboradora tiene las funciones siguientes:
a) Acoger a los alumnos y organizar la actividad que se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que se establezca en las guías docentes.
b) Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas externas con una relación basada en el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar a los alumnos de la organización y el funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y la prevención de riesgos laborales.
d) Coordinar, junto con los tutores académicos de prácticas externas de los centros docentes, el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo.
e) Comunicar las incidencias que puedan surgir a la institución de educación superior y resolverlas.
f) Controlar la concesión de permisos a los alumnos para asistir a exámenes.
g) Emitir un informe final de prácticas de acuerdo con el modelo que tiene que aprobar el director del centro de educación superior.
h) Proporcionar a los alumnos los medios materiales necesarios para llevar a cabo las prácticas externas.
i) Facilitar al tutor académico de prácticas externas el acceso a la entidad para que pueda supervisar convenientemente el desarrollo de estas prácticas.
24.5. El director del centro tiene que expedir, a petición del tutor de la entidad colaboradora, un certificado que acredite la actividad que éste ha llevado a cabo. Este certificado tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:
a) Los datos personales de la persona interesada.
b) Los datos identificativos de la entidad colaboradora.
c) La condición de las prácticas externas de las que ha sido tutor.
d) Los estudios oficiales a los que están vinculadas las prácticas externas.
e) Las fechas de realización de las prácticas externas.
f) La duración de las prácticas externas, expresada en créditos ECTS y en horas.
g) El número de alumnos de los que ha sido tutor.
25. Evaluación de las prácticas externas
25.1. Para evaluar las prácticas externas se tienen que tener en cuenta los documentos siguientes:
a) El informe final del tutor de la entidad colaboradora.
b) La memoria final de las prácticas externas elaborada por el alumno y, en su caso, el informe intermedio.
c) El informe de valoración final del tutor académico de prácticas externas.
25.2. El tutor de la entidad colaboradora tiene que redactar un informe final y lo tiene que remitir al tutor académico de la institución de educación superior. Este informe se tiene que elaborar al finalizar las prácticas y tiene que incluir el número de horas realizadas por el estudiante. Se deben valorar los aspectos que se enumeran a continuación, referidos tanto a las competencias genéricas como a las específicas previstas en el proyecto formativo que tienen que adquirir los alumnos:
a) La capacidad técnica.
b) La capacidad de aprendizaje.
c) La administración y la organización de los trabajos.
d) Las habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades de expresión oral, se tiene que indicar el grado de autonomía para esta habilidad y si requieren algún tipo de recurso técnico y/o humano.
e) El sentido de la responsabilidad.
f) La facilidad de adaptación al entorno y a las condiciones de trabajo.
g) La creatividad y la iniciativa.
h) La implicación personal.
i) La motivación.
j) La receptividad a las críticas.
k) La puntualidad.
l) Las relaciones con el entorno laboral.
m) La capacidad de trabajo en equipo.
n) Otros aspectos que se consideren oportunos.
25.3. El estudiante debe elaborar una memoria final de prácticas, que tiene que entregar al tutor académico de la institución de educación superior. En la memoria tiene que constar la información siguiente:
a) Los datos personales del estudiante.
b) Los datos identificativos de la entidad colaboradora en la que ha llevado a cabo las prácticas.
c) Una descripción concreta y detallada de las tareas y los trabajos desarrollados y de los departamentos de la entidad a los que ha sido asignado.
d) Una valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y las competencias adquiridos en relación con los estudios artísticos superiores.
e) Una relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para resolverlos.
f) La identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.
g) La evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
25.4. El estudiante tiene que presentar, en los casos previstos en el proyecto formativo, un informe de seguimiento intermedio que valore el desarrollo del proyecto formativo.
Este informe de seguimiento intermedio se tiene que presentar, de manera preferente, una vez transcurrida la mitad del periodo de prácticas.
25.5. El tutor académico de prácticas externas tiene que evaluar las prácticas realizadas de conformidad con los procedimientos y los modelos que establezca la institución de educación superior.
26. Reconocimiento académico y acreditación
26.1. El reconocimiento académico de las prácticas externas se tiene que hacer de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos por cada institución de educación superior.
26.2. Una vez finalizadas las prácticas externas, la institución de educación superior tiene que expedir un certificado acreditativo de éstas. Este certificado tiene que contener, como mínimo, la información siguiente:
a) Los datos identificativos del alumno.
b) Los datos de la entidad colaboradora en la que se han llevado a cabo las prácticas.
c) Una descripción de las prácticas, en la que se debe indicar la duración de éstas y las fechas de realización.
d) Las actividades realizadas.
e) Otras cuestiones que la institución de educación superior considere que es conveniente que figuren en el certificado.
26.3. La institución de educación superior tiene que utilizar un modelo de documento acreditativo de las prácticas externas con un formato similar al que se utiliza para los programas de movilidad europeos con el fin de facilitar la comunicación con las entidades colaboradoras y favorecer la movilidad internacional de los estudiantes.
27. Suplemento europeo al título
En el suplemento europeo al título tienen que figurar las prácticas académicas externas realizadas.
28. Régimen supletorio
En todo lo que no se prevé expresamente en esta Resolución se deben aplicar, con carácter supletorio, las disposiciones promulgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en relación con las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.
ANEXO 2
Reconocimiento de créditos europeos por la experiencia laboral, profesional y/o empresarial previa del estudiante
1. Enseñanzas artísticas superiores de arte dramático
El estudiante puede solicitar el reconocimiento de créditos europeos por el hecho de tener experiencia laboral, profesional y/o empresarial en actividades productivas y/o de servicios. Para obtener este reconocimiento, tiene que acreditar, como mínimo, que ha participado en dos montajes teatrales profesionales, o bien en un largometraje o en dos cortometrajes con directores profesionales, o bien que ha actuado como actor protagonista o ha hecho como mínimo cinco capítulos en una serie de ficción en calidad de actor de reparto durante los tres últimos años. Todas estas actividades están relacionadas directamente con el título superior de arte dramático de la especialidad de interpretación.
Por esta experiencia, los alumnos pueden obtener el reconocimiento de hasta un máximo de doce créditos ECTS de la asignatura de prácticas académicas externas.
2. Enseñanzas artísticas superiores de diseño
El estudiante puede solicitar el reconocimiento de créditos europeos por el hecho de tener experiencia laboral, profesional y/o empresarial en actividades productivas y/o de servicios. Para obtener este reconocimiento, tiene que acreditar, como mínimo, que ha trabajado a jornada completa durante dos años en una actividad productiva y/o de servicios relacionada directamente con el título superior de diseño de la especialidad que cursa.
Por esta experiencia, los alumnos pueden obtener el reconocimiento de hasta un máximo de doce créditos ECTS de la asignatura de prácticas académicas externas. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización tienen que ser equivalentes a dos años de trabajo a tiempo completo.
3. Enseñanzas artísticas superiores de música
El estudiante puede solicitar el reconocimiento de créditos europeos por el hecho de tener experiencia laboral, profesional y/o empresarial en actividades productivas y/o de servicios. Para obtener este reconocimiento, tiene que acreditar, como mínimo, que ha trabajado a jornada completa durante dos años en una actividad productiva y/o de servicios relacionada directamente con el título superior de música de la especialidad que cursa.
Por esta experiencia, los alumnos pueden obtener el reconocimiento de hasta un máximo de doce créditos ECTS de la asignatura de prácticas externas. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización tienen que ser equivalentes a dos años de trabajo a tiempo completo.