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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 4542
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 19 de febrero de 2014, por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de dos unidades de educación primaria en dos unidades de educación secundaria obligatoria al centro integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música Escolania de Lluc de Escorca

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 13 de septiembre de 2012 (BOIB nº. 142, de 29 de septiembre) autorizó el centro integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música Escolania de Lluc de Escorca (codi:07000959), con la configuración siguiente: 6 unidades de educación primaria, 2 unidades de educación secundaria obligatoria y enseñanzas elementales de música en las siguientes especialidades, piano, violín, viola, violonchelo, flauta travesera y órgano.

2. El 28 de noviembre de 2013 (NRE 72653/2013, de 2 de diciembre), el Sr. Antoni Valespir Llompart como representante de la titularidad del centro integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música Escolania de Lluc de Escorca, solicitó la autorización para la transformación de dos unidades de educación primaria en dos unidades de educación secundaria obligatoria.

3. Dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por la necesidad de poder tener una continuidad en las enseñanzas de educación secundaria, que se autorizaron en su momento y que cumplen con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, se considera pertinente esta transformación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por  la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, la transformación de dos unidades de educación primaria en dos unidades de educación secundaría obligatoria al centro integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música Escolania de Lluc de Escorca.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07000959

Denominación genérica: centro integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música

Denominación específica: Escolania de Lluc

Titular: Missioners del Sagrat Cor.

Domicilio: Plaça dels Pelegrins, nº. 1

Localidad: Escorca

Municipio: Escorca

CP: 07315

 

 Enseñanzas autorizadas:

  • educación primaria: 4 unidades y 100 plazas escolares
  • educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares
  • Enseñanzas elementales de música:
  • Especialidades: Piano, Violín, Viola, Violonchelo, Flauta travesera y Órgano

.3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de febrero de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch