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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 4541
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 20 de febrero de 2014, por la cual se extingue la autorización del centro docente extranjero Can Hasso de Mallorca, de Magalluf, Calvià

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Texto

Antecedentes

1. La Orden del Consejero de Educación y Cultura de día 4 de abril de 2002 autorizó el centro docente extranjero Can Hasso de Mallorca, de Magalluf (Calvià), (BOIB del 23 de abril) para impartir las enseñanzas del sistema educativo alemán para alumnos exclusivamente extranjeros con el código de centro 07012871.

2. Con fecha 23 de noviembre de 2009, la Dirección General de Planificación y Centros solicitó al Departamento de Inspección Educativa (DIE) informe para confirmar el cese de las actividades del centro ya que desde esta Dirección General tenían constancia de que el centro había dejado de funcionar. Desde el DIE se informa que este centro dejó de existir el año 2008.

3. Actualmente tenemos constancia de que este centro hace cinco años que no tiene actividad educativa y por lo tanto pueden declarar de oficio y es pertinente proceder a la extinción de la autorización y el cierre como centro docente extranjero.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 8 /1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), por el cual se establece el régimen jurídico de los centros docentes extranjeros en España.

5. El Real Decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/ 2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).

6. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que  en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución Española.

Por todo ello, y al amparo de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Extinguir a todos los efectos, la autorización del centro docente extranjero Can Hasso de Mallorca, de Magalluf (Calvià), otorgada mediante la Orden del Consejero de Educación y Cultura de día 4 de abril de 2002.

2. Dar de baja en el Registro de Centros Docentes de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, el código 07012871.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.

 

Palma, 20 de febrero de 2014

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch