Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 4539
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 20 de febrero de 2014, por la cual se extingue la autorización del centro privado de formación profesional CEIMA de Inca
Antecedentes
1. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 14 de enero de 2002 (BOIB del 29 de enero) autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de formación profesional específica denominado CEIMA, en Inca con el código de centro 07008831.
2. El día 16 de abril de 2013, el Sr. Elias Estévez Barba, en representación de la titularidad del centro privado de formación profesional CEIMA de Inca, presentó la solicitud para la extinción de la autorización y el cierre como centro privado de formación profesional a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos ya que había cesado las actividades en el centro.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).
6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo eso, y al amparo de lo que establecen los artículos 15 y 16 del Real decreto 332/1992, de 3 de abril, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1.Extinguir a todos los efectos, la autorización del centro privado de formación profesional CEIMA en Inca.
2. Dar de baja en el Registro de Centros Docentes de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, el código 07008831
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de febrero de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch