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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4519
Disiplina DI-2005/300 Notificación decreto estimar y requerir

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JUAN RAFAEL CERDÁ MARÍ (prop) i SOMIGASA SL (empr), exp.núm. DI-2005/300, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a  SOMIGASA SL (empr), exp.núm. DI-2005/300, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que mediante Decreto del presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 2019, de 11 de febrero de 2014, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el escrito de alegaciones presentado por el Sr. Juan Rafael Cerdá Marí.

Visto el informe emitido por la TAG del Servicio en fecha 13.01.2014, que transcrito dice:

“1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas el 7.11.2013 por el Sr. Juan Rafael Cerdá Marí frente a la Propuesta de Resolución que formula la instructora del expediente de demolición/reconstrucción que se sigue contra el Sr. Juan Rafael Cerdá Marí por la realización de obras sin licencia municipal realizadas en la C/ Roncal 48, RC 05800077 consistentes en: “se ha aumentado el volumen de la cochera existente (+- 1,50 m de altura y 8,50 m de largo) detrás de la casa para hacer la cubierta nueva, en el interior se han hecho  paredes para hacer un dormitorio, un baño y una sala con una barra de bar o cocina. Se han abierto 2 portales nuevos (delante y detrás), dos ventanas con persianas de aluminio y una ventana en el baño. Se ha embaldosado con baldosa de fango de 38 m2. En la parte delantera se ha hecho un muro de cerramiento, una excavación para fosa séptica de plástico y una acera nueva de 8,50 m.”

AL CONSIDERAR QUE:

A. El recurrente alega la caducidad del expediente de demolición por haberse superado el plazo de un año establecido en el Decreto 14/94 de 10 de febrero por el que se aprueba el procedimiento a seguir por la Administración Autonómica de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora.

B. El plazo de caducidad es de un año,  de acuerdo con el art. 50.3 de la Ley 3/2003 sobre Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB, tal y como ha establecido el TSJIB en las sentencias 7568/08 de 16.12.2008, y 216/2009 de 19.03.2009 de la Sala Contenciosa, en la que literalmente dice:

La Sala considera que el plazo de caducidad del expediente de disciplina urbanística encaja de lleno en el párrafo previsto en el apartado 3 a) del artículo 50 de la ley 3/2003, porque ese apartado (...) contempla el plazo de caducidad para dos tipos distintos de expedientes, los sancionadores, naturaleza que ciertamente no tiene el expediente de restauración de legalidad, y los disciplinarios, en donde los expedientes de restauración de legalidad urbanística encuentaran total y pleno encaje, porque son expedientes tramitados en materia de disciplina urbanística, y buscan y pretenden la adecuación de la realidad a la legalidad urbanística (...)

(...) En consecuencia, y a tenor de lo expuesto, al no haberse superado el plazo de un año desde el inicio del expediente de restauración de legalidad hasta la notificación de la resolución que acuerda la demolición/retirada de las obras realizadas sin licencia, debe desestimarse la apelación y confirmar la sentencia que apreció el plazo de un año de caducidad en ese tipo de expedientes administrativos.”

Este plazo puede verse interrumpido por las causas que prevé la en sus arts. 42.5 y 44.2 (STSJ Illes Balears nº 216/2009, antes citada).

Así, visto que este procedimiento se inició el 6.11.2012 mediante Decreto nº19.701 y a fecha de hoy no se ha dictado resolución definitiva, y sin que se puedan apreciar, coforme los arts. 42.5 y 44.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, ninguna de las causas previstas para considerar que se ha interrumpido el procedimiento, procede declarar la caducidad.

El hecho que se declare la caducidad no implica que no se pueda reiniciar el expediente mientras no se haya producido la prescripción de la infracción urbanística, conforme el art. 73 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB, como es el presente caso.

C. En segundo lugar, el recurrente alega que se ha procedido a legalizar las obras objeto de este expediente mediante la licencia concedida por el CGU de 10.07.2012, expediente nº CN 2012/154.

D. Solicitado informe a la UTIB para verificar si la citada licencia ampara todas las obras denunciadas, en fecha 11.12.2013 han emitido el siguiente informe: “ (...) el celador de obras que suscribe, personado en el lugar, y cotejado el expediente de obras, ha comprobado que dicha licencia no tiene ninguna relación con las obras denunciadas en el citado expediente de infracción. (...)”.

EN CONSECUENCIA, visto que la infracción urbanística no ha prescrito y que las obras tampoco han sido legalizadas, procede

2º.- CADUCAR y ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo en el presente expediente DI- 2005/300.

3º.- REINICIAR un nuevo procedimiento por  las obras hechas sin la preceptiva licencia municipal al Sr. Juan Rafael Cerdá Marí (propietario) y a la entidad Somigasa S.L. (empresa constructora) realizadas en la C/ Roncal 48, RC 05800077, consistentes en: “se ha aumentado el volumen de la cochera existente (+- 1,50 m de altura y 8,50 m de largo) detrás de la casa para hacer la cubierta nueva, en el interior se han hecho  paredes para hacer un dormitorio, un baño y una sala con una barra de bar o cocina. Se han abierto 2 portales nuevos (delante y detrás), dos ventanas con persianas de aluminio y una ventana en el baño. Se ha embaldosado con baldosa de fango de 38 m2. En la parte delantera se ha hecho un muro de cerramiento, una excavación para fosa séptica de plástico y una acera nueva de 8,50 m.””

Vistos los arts. 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como el art. 4.2.1) y m), y art. 18.9ª del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la jefa del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vistos los Decretos núm. 8435 y 8436, de fecha 13 de mayo de 2013, de Organización de los Servicios Administrativos y de Nombramiento de Titulares de las Áreas de Gobierno, respectivamente, y otra normativa aplicable, considera que el Presidente del Consejo de Gerencia, y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:

DECRETO

1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas el 7.11.2013 por el Sr. Juan Rafael Cerdá Marí frente a la Propuesta de Resolución que formula la instructora del expediente de demolición/reconstrucción que se sigue contra el Sr. Juan Rafael Cerdá Marí por la realización de obras sin licencia municipal realizadas en la C/ Roncal 48, RC 05800077 consistentes en: “se ha aumentado el volumen de la cochera existente (+- 1,50 m de altura y 8,50 m de largo) detrás de la casa para hacer la cubierta nueva, en el interior se han hecho  paredes para hacer un dormitorio, un baño y una sala con una barra de bar o cocina. Se han abierto 2 portales nuevos (delante y detrás), dos ventanas con persianas de aluminio y una ventana en el baño. Se ha embaldosado con baldosa de fango de 38 m2. En la parte delantera se ha hecho un muro de cerramiento, una excavación para fosa séptica de plástico y una acera nueva de 8,50 m”,vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG del Servicio transcrito en la parte expositiva de este Acuerdo.

2º.- CADUCAR y ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo en el presente expediente DI- 2005/300.

3º.- REQUERIR a Juan Rafael Cerdá Marí, (propietario) y a la entidad SOMIGASA S.L. (CIF B57082091), para que, en el plazo de DOS MESES a partir del siguiente día hábil de la publicación del presente edicto, SOLICITE LA OPORTUNA LICENCIA municipal de obras, relativa a las realizadas sin ésta, en cumplimiento de lo exigido por los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las vigentes Normas Urbanísticas, así como lo previsto en el art. 4.2.l) del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Obras efectuadas en la C/ Roncal 48, RC 05800077 consistentes en: “se ha aumentado el volumen de la cochera existente (+- 1,50 m de altura y 8,50 m de largo) detrás de la casa para hacer la cubierta nueva, en el interior se han hecho  paredes para hacer un dormitorio, un baño y una sala con una barra de bar o cocina. Se han abierto 2 portales nuevos (delante y detrás), dos ventanas con persianas de aluminio y una ventana en el baño. Se ha embaldosado con baldosa de fango de 38 m2. En la parte delantera se ha hecho un muro de cerramiento, una excavación para fosa séptica de plástico y una acera nueva de 8,50 m”, así como cualquier otro tipo de obra que haya realizado el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal. (Exp. DO-2005/300).

Si, transcurrido dicho plazo de dos meses, el interesado no hubiere instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución a su primitivo ser y estado de las obras ejecutadas, a costa del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.

La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.

Una vez transcurrido el plazo otorgado para legalizar las obras, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los arts. 65 y concordantes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB.

4º.- DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.

5º.- ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores así como a los directores técnicos de las reseñadas obras, que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90, 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., "Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones  urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación, al expediente de demolición o reconstrucción instruido." También se podrá dar cuenta a los Tribunales de Justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

6º.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados. (expte. DO 2005/300)

Contra los puntos 1 y 2 de esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.           

En cuanto al punto 3, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

       

Palma, 13 de març de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod