Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 4512
Cancelación de la inscripción de la entidad "Asociación de familiares de enfermos de alzheimer de Mallorca" en el registro unificado de servicios sociales
Por parte de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el día de hoy se ha dictado lo siguiente:
“Visto que en fecha 2 de diciembre de 2013, registro de entrada núm. 31042, la señora Catalina Bibiloni Salom, Jefa del Servicio de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior del Gobierno de las Illes Balears, informó que en fecha 19 de noviembre de 2013, se produjo la inscripción de la extinción y baja de la “Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Mallorca”, en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.
Visto que en los archivos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales consta que, la entidad insular denominada “Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Mallorca”, con CIF núm. G07676059, se constituyó en Palma en fecha 1 de junio de 1994, según queda reflejado en su acta fundacional, y que fue inscrita en fecha 8 de julio de 1994, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el número 2.594.
Visto que en fecha 14 de febrero de 2003, fue inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales (antes Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social), con el núm. 499.
Visto que en fecha 4 de diciembre de 2013, la Jefa del Servicio y la técnica jurídica del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centres y Servicios Sociales, han emitido un informe en el que indican que a fecha de hoy, no consta ningún centro y/o servicio de servicios sociales autorizado y inscrito a favor de la entidad “Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Mallorca”. En el informe se propone que la presidenta dicte una resolución que ordene la cancelación de la inscripción de la entidad “Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Mallorca”, número 499, en el Registro Unificado de Servicios Sociales, y el archivamiento de las actuaciones efectuadas.
Visto que la normativa que resulta aplicable a esta resolución esta contenida en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero (BOIB Núm. 30, de 2 de marzo de 2013), por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
El articulo 24 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, recoge los motivos por los cuales se cancelarán las inscripciones de las entidades y/o, si es el caso, del servicio o los servicios que dependen y en concreto: “a) La disolución, por cualquier circunstancia, de la persona jurídica inscrita o la defunción o declaración de incapacidad de la persona física.”
Visto que el articulo 25.2 del citado decreto establece textualmente lo siguiente: “La cancelación registral de los servicios se produce de oficio cuando concurre cualquiera de los supuestos que prevé el articulo 24 o por la solicitud de la persona titular o representante legal de l’entidad de la cual depende el servicio.”
Visto que la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y de seguridad social, modificada por la Ley 6/2003, de 8 de julio, prevé que el Consejo de Mallorca se subrogará, a partir de la efectividad de la atribución de competencias, día 1 de enero de 2004, en los derechos y obligaciones de la administración de las Illes Balears relativas a las competencias transferidas.
Visto que el articulo 4 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, establece que los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento sectorial del Sistema Balear de Servicios Sociales vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y de cancelación de asentamientos que tienen que constar en los libros de los registros insulares de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
Visto que el articulo 37 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, establece que corresponde a los consejos insulares: j) Registrar, autorizar y inspeccionar las entidades, los centros y los servicios de servicios sociales de ámbito municipal o insular y; l) Crear y gestionar los registros insulares de servicios sociales y colaborar en el mantenimiento del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
Visto el acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 15 de septiembre de 2003, por el cual se aprobó la constitución del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca, el que tiene como objeto fundamental, de acuerdo con el articulo 2.1 de los Estatutos del Instituto, publicados en el BOIB número 133, de 23 de septiembre de 2003, el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y deportes.
Visto que en fecha 1 de octubre de 2007, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó definitivamente el cambio de denominación y modificación de los Estatutos del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca, que paso a denominarse Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, publicado en el BOIB número 156, de 18 de octubre de 2007.
Visto que en fecha 9 de febrero de 2012, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, publicado en el BOIB número 28, de 21 de febrero de 2012.
Visto que de acuerdo al articulo 7.3 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, corresponde a la presidenta del Instituto: “Todas aquellas competencias no atribuidas expresamente por estos estatutos a otro órgano del Institut Mallorquín de Asuntos Sociales, de acuerdo a la normativa vigente.”
Por todo lo expuesto, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Proceder a la cancelación de la inscripción de la entidad “Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Mallorca”, que obra inscrita con el número 499, en el Registro Unificado de Servicios Sociales, atendiendo a la regulación del articulo 24 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero.
Segundo.- Archivar las actuaciones efectuadas relativas a la inscripción de la entidad “Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Mallorca”.
Tercero.- Notificar esta resolución a la entidad “Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Mallorca”.”
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el articulo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 1 de octubre de 2007 (BOIB núm.156 de 18/10/2007), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, a 5 de diciembre de 2013
La Secretària Delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas