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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 4189
Adenda al Convenio de 7 de diciembre de 2009 entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por la que se regula la transferencia para la financiación de la Unidad de Investigación en el Hospital Universitario de Son Espases

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Texto

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se publica la adenda al Convenio mencionado, que se adjunta como anexo.

 

Palma, 5 de marzo de 2014

 

El consejero de Salud

Martí Sansaloni Oliver

 

 

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE 7 DE DICIEMBRE DE 2009 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS POR EL QUE SE REGULA LA TRANSFERENCIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SON ESPASES

En Madrid, a 20 de diciembre de 2013

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE nº 307, de 22 de diciembre), que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. D. José Ramón Bauzá Díaz, Presidente de las Illes Balears, cargo para el cual fue nombrado por el Real Decreto 839/2011, de 17 de junio (BOE nº 145, de 18 de junio), actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 10.1 a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar la presente adenda al convenio de 7 de diciembre citado, y en su virtud

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedora de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa a la que debe atenderse para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera que fundamentan la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una Ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo a la Administración General del Estado, en el marco de esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca.

III. La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras no se apruebe la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio de Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Añade esta disposición en sus apartados segundo y tercero, que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los correspondientes programas y acciones estatales en las materias de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda prevista en el artículo 125 del Estatuto el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión.

IV. Haciendo uso de la habilitación contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 el Ministerio de Economía y Hacienda autorizó la transferencia de 13.100.000 euros del crédito 32.18.941O.750 a los créditos 21.06.463B.751.00, 21.06.463B.751.01 y 21.06.463B.751.02 del Ministerio de Ciencia e Innovación para financiar inversiones en I+D en diversos centros de investigación de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Estas inversiones, según se dispone en la Ley 2/2008 citada, deben instrumentarse bajo la fórmula jurídica de convenio de colaboración entre las dos Administraciones implicadas.

V. El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno balear consideraron de gran importancia dar un impulso a determinadas áreas de investigación.  Entre ellas se encuentra la dotación de una unidad de investigación del nuevo Hospital Universitario de Son Espases (como hospital de referencia de las Islas Baleares en sustitución del actual Hospital de Son Dureta) con el objeto de llevar a cabo una investigación competitiva, para lo que debe contar con equipamiento tecnológico puntero. Con esta inversión, se atiende buena parte de la necesidad estructural de investigación en ciencias de la salud en el nuevo Hospital Son Espases, el cual se irá estructurando como Instituto de Investigación Sanitaria para, a medio plazo, optar a la acreditación como tal por parte del Instituto de Salud Carlos III. Con ello, el nuevo hospital podrá cumplir con su función docente e investigadora como hospital público universitario de referencia de las islas.

VI. El 7 de diciembre de 2009 se firmó el convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se regula la transferencia para la financiación de la Unidad de Investigación en el Hospital Universitario de Son Espases. Este convenio entró en vigor a partir de la fecha de su firma y mantiene su vigencia hasta el final del ejercicio presupuestario 2013, debiendo ejecutarse las actuaciones en él previstas entre el 1 de enero de 2009 y los tres años posteriores a la fecha de su firma.

VII. La cláusula quinta de este convenio establece la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento para garantizar su correcta ejecución. A esta comisión le corresponde  realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y proponer, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda del importe total fijado en el convenio.

VIII. En reunión de 5 de octubre de 2012 de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Administración la Comunidad Autónoma ha presentado un informe de actuaciones y solicitado una ampliación del plazo de ejecución de las inversiones, así como una redistribución de las partidas de gasto previstas en la memoria de actuaciones anexa al convenio, debido a la concurrencia de otras subvenciones y a las limitaciones que establece la Ley de Contratos del Sector Público. Solicitud que la Comisión ha aprobado por unanimidad.

Por todo ello, las partes acuerdan la necesidad de modificar el clausulado del convenio, en los aspectos relativos a los plazos de ejecución y justificación, así como a la cuantía de las partidas de gasto recogidas en el anexo técnico, y suscriben la presente adenda al convenio de 7 de diciembre de 2009, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-

Objeto

La adenda tiene por objeto la prórroga del convenio, estableciéndose el 7 de diciembre de 2013 como nuevo plazo de ejecución y el 31 de marzo de 2014 como fin del plazo de justificación de las inversiones.

Uno. Se modifica el apartado cuarto de la cláusula tercera (referida al periodo de ejecución) en los siguientes términos:

Donde dice:

4. Las obras y actuaciones objeto del presente convenio podrán ser ejecutadas dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y los 3 años posteriores a la fecha de firma del convenio.

Debe decir:

4. Las obras y actuaciones objeto del presente convenio podrán ser ejecutadas dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 7 de diciembre de 2013.

Dos. Se modifica el último párrafo de la cláusula tercera (referida al periodo de justificación) en los siguientes términos

Donde dice:

Estos documentos deberán estar a disposición del MIClNN para la realización de las comprobaciones que considere pertinentes. La justificación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre de 2013.

Debe decir:

Estos documentos deberán estar a disposición del MIClNN para la realización de las comprobaciones que considere pertinentes. La justificación habrá de realizarse antes del 31 de marzo de 2014.

Tres. Se modifica la cláusula novena referida a la vigencia y duración en los siguientes términos:

Donde dice:

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el final del ejercicio presupuestario 2013.

Debe decir:

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el final del ejercicio presupuestario 2014.

Cuatro. Se procede a la redistribución presupuestaría de los términos y condiciones recogidos en el anexo del convenio (1.350.000,00 euros para obras e instalaciones y 1.650.000,00 euros para equipamiento), no afectando en ningún caso a la dotación total del convenio. Así, la nueva distribución presupuestaria sería la siguiente: 2.544.679,63 euros para obras e instalaciones y 455.320,37 euros para equipamiento.

Segunda.-

Ámbito de afectación de la Adenda

La presente Adenda afecta al apartado cuatro de la cláusula tercera, al último párrafo de la misma cláusula, a la cláusula novena y a la distribución de partidas prevista en el anexo del Convenio de 7 de diciembre de 2009, sin que suponga ninguna variación en el importe total de la financiación inicialmente previsto.

Tercera.-

Eficacia de la Adenda

Las modificaciones del convenio de 7 de diciembre de 2009 introducidas por esta adenda tienen efectos para toda la vigencia del convenio en los términos establecidos en su cláusula novena.

El resto de las cláusulas del convenio permanecen invariables.

Y, como muestra de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda por duplicado y a un solo efecto.

 

El ministro de Economía y Competitividad

Luis de Guindos Jurado     

El presidente de les Illes Balears

José Ramón Bauzá Díaz