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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 11 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3741
Juicio verbal 1524/2012-7 Sobre otras materias

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Texto

D./Dña. ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos y examinados por Dña. Ana Calado Orejas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 11 de esta ciudad los presentes autos de Juicio verbal seguidos con el n° de orden 1524/12, promovidos a instancia de D. CHRISTIAN KOCH, representado por la Procuradora Sra. Dols y asistido del Letrado Sr. Tomas, contra KULTURWERSTATT BLAUE S.L., declarada en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal, promovida por la Procuradora Sra. Dols, en nombre y representación de D. CHRISTIAN KOCH, contra KULTURWERSTATT BLAUE S.L., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al actor la suma de 5.277,67 euros como coste de reparación de los daños en fachada, cocina y habitación de su vivienda, según informe pericial obrante en autos, así como a la subsanación en su finca de las causas de los daños, consistente en reponer 1a impermeabilización de la cubierta señalada en el informe pericial y sellar herméticamente la

unión de cazoletas de aguas pluviales con bajante empotrado, realizando la oportuna prueba de estanqueidad.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de 20 días, previo depósito de la suma de 50 euros según D.A. 15ª de la L.O.P.J.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en 1os autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se a KULTURWERKSTATT BLAUE SL a fin de que se notifique.

En PALMA DE MALLORCA a catorce de Febrero de dos mil catorce

EL/LA SECREIARIO/A JUDICIAL.