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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 4592
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2014 por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de Ràdio de les Illes Balears, SA

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Texto

Mediante escritura pública de fecha 14 de abril de 2004, inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca, se constituyó la sociedad Ràdio de les Illes Balears, SA, como una empresa pública de las previstas en el artículo 1 b de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas Vinculadas.

Desde la constitución de la mercantil, se han ido promulgando las siguientes normas, que han afectado a los Estatutos de la mencionada sociedad:

—  Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

—  Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

—  Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital

—  Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En fecha 2 de abril de 2012, por parte del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (en adelante EPRTVIB) se iniciaron los trámites preceptivos para hacer efectiva la modificación de sus Estatutos.

En fecha 8 de junio de 2012, la directora general de Coordinación del Gobierno de las Illes Balears emitió el preceptivo informe, de conformidad con el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la adaptación de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de autorizarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos.

En fecha 4 de julio de 2012, se emitió el preceptivo informe por parte de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de conformidad con el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluía unas observaciones puestas de manifiesto en fecha 25 de junio de 2012 por parte de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

En fecha 22 de agosto de 2012, el director general del EPRTVIB elevó a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia la necesidad de que por parte de la Abogacía de la Comunidad Autónoma se elaborase un informe debido a la existencia de contradicciones, que se detallaron en el informe de fecha 13 de agosto de 2012 elaborado por la subdirectora de la Asesoría Jurídica del EPRTVIB, entre la normativa especial del EPRTVIB, en concreto la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, y la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, informe que fue emitido por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma en fecha 3 de abril de 2013.

Realizadas las modificaciones pertinentes a la vista de los informes referenciados anteriormente, en fecha 30 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 10.4 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, el Consejo de Dirección del EPRTVIB aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos así como la autorización del envío de los mismos a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia para su elevación al Consejo de Gobierno.

En fecha 11 de julio de 2013, se solicitó a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia que la modificación de los Estatutos de Ràdio de les Illes Balears, SA, se incorporase en el orden del día del Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por todo lo anterior, de conformidad con el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la adaptación de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de realizarse por decreto del Consejo de Gobierno en el caso de organismos públicos, o ha de autorizarse por acuerdo del Consejo de Gobierno en el resto de casos, y con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos, el Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, en su sesión de 14 de marzo de 2014 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos de la sociedad mercantil pública Ràdio de les Illes Balears, SA, que pasan a tener una nueva redacción en los términos establecidos en el anexo adjunto al presente acuerdo.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 14 de marzo de 2014

El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez

 

 

ANEXO

Estatutos de la sociedad Ràdio de les Illes Balears, SA

Capítulo I
Denominación, objeto, domicilio y duración

Artículo 1

Denominación y régimen jurídico

Ràdio de les Illes Balears, SA, es una sociedad mercantil pública de las previstas en el artículo 2.1 c de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Illes Balears, que se regirá por los presentes estatutos; por la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears; por las disposiciones vigentes en materia de régimen jurídico de las sociedades de capital, y por las demás normas jurídicas que le resulten de aplicación.

Artículo 2

Objeto social

Constituye el objeto social de la sociedad Ràdio de les Illes Balears, SA, la gestión mercantil del servicio público de radio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en particular:

a) La producción, reproducción y difusión de sonidos mediante emisiones radioeléctricas a través de ondas, cables o cualesquiera otros medios técnicos sustitutivos de estos, destinadas al público en general, o a determinados sectores del mismo, con fines políticos, culturales, educativos, religiosos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios, inspiradas en los principios recogidos en los artículos 2 y 4 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, y, más concretamente, de potenciación del uso normal de la lengua catalana en las modalidades insulares de las Illes Balears; de promoción de los deportes con más tradición en las Balears; de promoción de la difusión del trabajo creativo de los artistas e intérpretes autóctonos.

b) La difusión de las declaraciones e informaciones consideradas de interés público por el Gobierno del Estado o el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de los espacios gratuitos para propaganda electoral conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

c) La comercialización y venta de sus producciones.

d) La participación en empresas o sociedades relacionadas con los medios de comunicación.

e) La distribución, venta y cesión a terceros de los derechos de explotación de producciones de otras empresas del sector, así como de toda clase de producciones fotomecánicas en cualquier soporte.

f) La edición de libros y soportes grabados de sonido, así como su distribución, alquiler y venta.

g) Cualesquiera otras actividades anejas o complementarias de las anteriores para las que cuente, en caso de exigirse, con el correspondiente título habilitante.

 

Artículo 3

Duración y comienzo de las operaciones

La duración de la sociedad será indefinida, pudiendo comenzar sus operaciones a partir del momento de su constitución en escritura pública.

 

Artículo 4

Domicilio social

1. El domicilio social de la empresa pública Ràdio de les Illes Balears, SA, se fija en Santa Ponça, en la calle de la Magdalena, s/n, polígono de Son Bugadelles, Calvià.

2. El cambio de la sede social de la sociedad deberá ser autorizado por la Junta General, a quien asimismo corresponde la decisión sobre la creación, supresión o traslado de oficinas, sucursales, delegaciones o despachos de la sociedad a cualquier otro lugar del territorio nacional o en el extranjero.

3. No obstante lo anterior, el cambio de la sede social dentro del término municipal podrá ser acordado por el órgano de administración.

 

Capítulo II
Capital social y acciones

Artículo 5

Capital social

1. El capital social es de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil euros (2.646.000 €), representado por mil doscientas sesenta (1.260) acciones nominativas de dos mil cien euros (2.100 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número 1 al 1.260, ambos inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

2. El capital social no podrá ser enajenado, hipotecado, cedido ni gravado de ninguna manera onerosa o gratuita, de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Artículo 6

Títulos

1. Las acciones se representarán mediante títulos, que podrán ser unitarios o múltiples y contendrán todas las menciones señaladas como mínimas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

2. El título de cada acción irá firmado por el administrador único de la sociedad, cuya firma podrá figurar impresa.

3. Las acciones se inscribirán en el libro de registro de acciones nominativas, en el que se anotará la denominación social, así como la nacionalidad y el domicilio del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Artículo 7

Ampliación y reducción del capital

El capital social podrá ser ampliado o reducido con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Illes Balears, con observancia de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 8

Titularidad de las acciones

Las acciones confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos por la Ley de Sociedades de Capital y los presentes Estatutos.

 

Capítulo III
Órganos de gobierno y administración

Artículo 9

Órgano de gobierno y administración

El gobierno y administración de la sociedad mercantil pública están encomendados a los siguientes órganos, con las facultades que se les atribuyen en los presentes estatutos y en las leyes en vigor:

a) Junta General

b) Administrador único de la sociedad

 

Sección 1ª
Junta General

Artículo 10

Junta General

1. La Junta General, que es el supremo órgano de la sociedad, orientará su actividad estableciendo las directrices y adoptando las decisiones encaminadas al cumplimiento de su objeto social, correspondiéndole las facultades que le encomiende la Ley de Sociedades de Capital, sin más particularidades que las que se señalan en la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, y en los presentes estatutos.

2. El socio único, en su caso, ejercerá las competencias de la Junta General y sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por el administrador de la sociedad.

Artículo 11

Clases de junta

1. La Junta General ordinaria se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

2. Corresponde a la Junta General ordinaria de la sociedad aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

3. Cualquier otra junta que se celebre tendrá el carácter de extraordinaria.

 

Sección 2ª
Administrador único

Artículo 12

Administrador único

1.   La Sociedad será administrada y regida por un administrador único.

2.   El administrador único será nombrado por la Junta General, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 22 de diciembre.

3.   El administrador único ejercerá su cargo durante un plazo máximo de seis años, siendo revocable, renunciable y reelegible, por una sola vez, por un periodo de igual duración como máximo.

4.   El cargo de administrador único está sometido a las incompatibilidades previstas al efecto tanto en el artículo 18 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, como en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 13

Funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, corresponde al administrador único:

1. Representar a la sociedad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la sociedad, sin perjuicio de las facultades atribuidas legalmente al director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears como órgano de contratación a las que se hace referencia en el apartado 9 de este artículo.

2. Crear o suprimir comisiones, comités o juntas de carácter consultivo no vinculante, previa autorización del director del Ente, para cuantas actividades se relacionen con el objeto social, presidiendo sus sesiones o delegando esta facultad en la persona que juzgue conveniente.

3. Aprobar los reglamentos de régimen interior, así como los de organización interna, estructural y funcional, dictando para ello las circulares e instrucciones precisas, sometiendo todo ello a la conformidad del director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

4. Proponer a la Junta General el aumento o disminución del capital social, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

5. Elaborar anualmente, de conformidad con las instrucciones que dicte la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital de la sociedad, documentándolo debidamente para su remisión al director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, quien, tras la aprobación del Consejo de Dirección del Ente, lo remitirá al Gobierno de la Comunidad Autónoma para su aprobación e integración en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Negociar la suscripción de convenios de colaboración con entidades u organismos oficiales o privados, correspondiendo en todo caso al director general del Ente Público su autorización previa y ulterior formalización en función de los parámetros recogidos en el párrafo 9 de este artículo, salvo en los casos de delegación expresa en otra persona designada por este.

7. Abrir cuentas corrientes, ordenar pagos y aprobar las cuentas justificativas de anticipos librados con el carácter de “a justificar”.

8. Recurrir a la deuda, previa autorización del director general del Ente Público, para la financiación de sus inversiones en activo inmovilizado material e inmaterial. Asimismo, con idéntica autorización previa, podrá recurrir a la deuda para atender déficits temporales de tesorería, que deberán amortizarse dentro del mismo ejercicio.

9. Actuar como órgano de contratación de la sociedad, sin perjuicio de dar cumplimiento a la normativa que le sea de aplicación.

10. Efectuar y celebrar los restantes actos y contratos que sean necesarios o corrientes para la realización del objeto social, así como llevar a cabo toda clase de negocios y operaciones propias del tráfico jurídico, incluido el bancario y mercantil, que deriven de los presupuestos aprobados, con las limitaciones que al efecto se estipulan en el apartado 9 anterior.

11. Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que a la sociedad correspondan ante los juzgados y tribunales y ante toda clase de oficinas, autoridades y corporaciones, ya sean estatales, autonómicas, provinciales, locales o de cualquier otra índole, así como respecto a la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios, incluso los de casación y revisión, nombrando a los representantes, letrados o procuradores que a estos efectos lleven la defensa y representación de la sociedad, confiriéndoles, en la forma que fuera necesario, las facultades oportunas incluso para renunciar, transigir, desistir, allanarse o someter la cuestión a arbitraje (tanto de derecho como de equidad) en conciliaciones, expedientes, pleitos, reclamaciones, recursos o actuaciones de cualquier clase y en cualquier grado de la instancia o estado del procedimiento para pedir la suspensión de este y para todo lo necesario en orden a la mejor defensa de los intereses sociales.

En todo caso, para el ejercicio de las facultades previstas en este apartado necesitará la autorización del director general del Ente.

12. Convocar las juntas generales ordinarias o extraordinarias, ejecutando sus acuerdos y velando por el cumplimiento de los Estatutos sociales en su integridad.

13. Proponer al director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears el nombramiento y cese del personal directivo de Ràdio de les Illes Balears, SA, establecer las atribuciones y deberes de dicho personal, así como las competencias de los diferentes servicios, pudiendo dar las órdenes e instrucciones precisas como responsable de la programación, bajo la supervisión del director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, para garantizar la adecuación de los contenidos de los programas a los principios contenidos en el artículo 26 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, y a los criterios generales aprobados por el Consejo de Dirección del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de conformidad con las autorizaciones establecidas por la normativa que resulte aplicable.

14. Contratar y disponer el cese del personal no directivo, ostentando la jefatura del mismo. La contratación indefinida de dicho personal se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas de acuerdo con los criterios fijados por el director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears de acuerdo con el Consejo de Dirección y atendiendo a los principios de publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia. Asimismo, el director general fijará los criterios de admisión del personal no fijo; todo ello de conformidad con la normativa vigente tanto en materia de función pública como de presupuestos.

15. Proporcionar al director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears cuantos documentos relativos al funcionamiento de la sociedad le solicite, especialmente los relacionados con la prestación del servicio público que constituye el objeto social y los relativos a la información que haya de rendirse ante el Parlamento de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, así como de la normativa aplicable en el sector público y de finanzas.

16. Formular los balances, cuentas de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo, la memoria y cualesquiera otros estados que hayan de ser sometidos a la Junta General.

17. Elevar anualmente a la Junta General ordinaria, en el plazo legalmente establecido, las cuentas anuales y el informe de gestión explicativo del ejercicio social, así como la propuesta de aplicación del resultado y cualesquiera otros documentos legalmente exigibles a la sociedad.

18. Adoptar cualesquiera medidas que en todo momento estime oportunas para la mejor defensa de los intereses sociales, incluso otorgando los poderes que considere necesarios, previa autorización del director general del Ente.

 

Capítulo IV
Ejercicio social, régimen económico, beneficios, régimen fiscal, cuentas anuales y patrimonio

Artículo 14

Ejercicio social

El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre.

Artículo 15

Régimen económico

1. El administrador único de la sociedad formalizará dentro de los tres meses siguientes al término de cada ejercicio social las cuentas anuales (que comprenderán el balance, las cuentas de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes a dicho ejercicio), adjuntando un informe de gestión en el que se analizarán detalladamente la gestión y la situación de la sociedad durante el ejercicio y la propuesta de aplicación del resultado.

2. Los documentos a los que se refieren los apartados anteriores se someterán al examen e informe de los auditores de cuentas.

3. Las cuentas anuales, el informe de gestión explicativa del ejercicio social, así como la propuesta de aplicación del resultado, se aprobarán por la Junta General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 16

Aplicación del resultado

La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Capítulo V
Régimen presupuestario y financiero, y patrimonio

Artículo 17

Régimen presupuestario y financiero

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 30, 33 y 34 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, el régimen presupuestario y financiero de la sociedad se sujetará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de la Ley del Sector Público.

2. El funcionamiento de la Sociedad observará los siguientes criterios:

a) Los anteproyectos de presupuesto de explotación y de presupuesto de capital, constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio, acompañados de la correspondiente memoria explicativa, se remitirán al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad.

b) La sociedad se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y a través de la comercialización y venta de sus productos, así como mediante la participación en el mercado de la publicidad.

c) La sociedad ajustará su contabilidad a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La fiscalización de la actividad económica y financiera de la sociedad se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, su actividad se someterá al control de la Sindicatura de Cuentas en los términos previstos en su ley reguladora, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Tribunal de Cuentas.

Artículo 18

Patrimonio

El patrimonio de la sociedad tiene la consideración de dominio privado o patrimonial, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 25.2, en relación con lo dispuesto en el artículo 51.2, de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma.

 

Capítulo VI
Jurisdicción

Artículo 19

Jurisdicción

La sociedad está sometida a las mismas reglas de jurisdicción aplicable a las personas de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y de la fiscalización y enjuiciamiento de la actividad económica y contable que deba conocer en función de jurisdicción especial, por participar exclusivamente en su capital el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Disposición Final

En los casos en que el cargo de administrador único de la sociedad recaiga en la persona que ostente la Dirección General del Ente, se entenderán otorgados las autorizaciones o apoderamientos que los presentes estatutos atribuyen al director general del Ente mediante la sola decisión y firma del administrador único.