Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 4435
Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino, de día 12 de marzo, por la que se modifica la Resolución de día 8 de noviembre de 2013, por la que se especifican los aparejos de pesca profesional permitidos en la zona B y el área C que se encuentra en el interior de la Bahía de Fornells en la reserva marina del Norte de Menorca
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La Resolución del Director General de Pesca de 16 de marzo de 2005, por la que se especifican los aparejos de pesca profesional y recreativa permitidos en la reserva marina del Norte de Menorca establece una serie de limitaciones para la pesca profesional en las zonas B y C de la reserva, entre las cuales figura la limitación temporal para el trasmallo y bolero, que únicamente se pueden calar durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto.
Dadas las características climatológicas de la costa norte de Menorca, resulta necesario distinguir las zonas B y C en lo que se refiere a los periodos de pesca, para permitir expresamente que las embarcaciones de artes menores de Fornells puedan pescar en la Bahía de Fornells durante los meses de invierno, cuando las condiciones del mar a menudo no permiten ir más lejos, y teniendo en couenta las dimensiones limitadas del área.
Visto que el artículo 5 de la Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999, modificada por la Orden de 18 de diciembre de 2002, que crea la reserva marina del Norte de Menorca, faculta a la Dirección General de Pesca para definir periodos de veda y otras limitaciones, y que el artículo 3 también permite establecer un área de protección más amplia al sur de la Bahía.
Dado que la cofradía de Fornells ha solicitado que se amplíe el periodo de calado de trasmallo en la Bahía de Fornells para cubrir todo el periodo de invierno.
Por todo lo cual, haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el parràfo primero, apartado a) de la Resolución, que queda redactado con el texto siguiente:
a) Aparejos permitidos para la pesca profesional de artes menores:
- Trasmallo, hasta 1000 m por embarcación y día, y únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.
- Red para salmonete (tanto de una tela como trasmallada), hasta 1000 m por embarcación y día únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
- Red para caramel, hasta 500 m por embarcación y día únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.
- Palangrillo, un máximo de 200 anzuelos por embarcación
- Alcatruces para pulpo.
El màximo diario para el conjunto de artes de red no podrá superar los 4000 m calados en el interior de la bahía.
Segundo
Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 12 de marzo de 2014
La Directora General de Medio Rural y Marino
Margaret Mercadal Camps