Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 4281
Plan de Actuación del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2014
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El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2014, con doce votos a favor de los miembros del grupo municipal popular, seis abstenciones del grupo municipal PSOE-PACTE y una abstención del grupo EXC, aprobó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el Plan de actuación del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo, para los años 2014 y 2015:
PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2014 Y 2015
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.
En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la demanda turística de Ibiza, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Ello ha provocado sobre todo en las últimas temporadas estivales un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros, que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.
La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando éste se lleve a cabo íntegramente dentro del territorio de las islas, ya habilitó para años sucesivos, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo al Consell Insular d’Eivissa, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Ibiza
Mediante la aprobación del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza, el gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.
En base a dicha habilitación legal, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu aprobó un plan de actuación en esta materia para los años 2012 y 2013. Visto que la vigencia del plan ha caducado y visto que persiste la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla, se constata la necesidad de aprobar con carácter urgente un Plan de Actuación Municipal para la vigente temporada 2014 con una previsión de continuidad hasta el año 2015 que, de acuerdo con el artículo 1.2 del mencionado Decreto, determine las condiciones de prestación del servicio y el número máximo de autorizaciones que se pueden otorgar; las condiciones a las cuales se tienen que sujeta estas autorizaciones; los derechos y las obligaciones que comportan para los adjudicatarios; los supuestos de revocación, y el plazo de duración de las mismas.
El cuanto al número de licencias otorgables, atendiendo entre otros, a la extensión del municipio, al crecimiento poblacional de los últimos años, al número de plazas turísticas y a la oferta turística existente el municipio se ha constatado que la población aumenta en más del doble, por tanto se estima que el número de autorizaciones a otorgar para dar cobertura al servicio público sea del 50% de las licencias municipales de taxi, siendo por tanto el número total de autorizaciones a otorgar de 28.
En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones, considerando la problemática que ha suscitado la distribución de las autorizaciones entre titulares y asalariados, especialmente en lo que a la prestación de estos últimos y la prohibición de concurrencia con el empleador se refiere, se ha considerado más apropiado priorizar el otorgamiento de las autorizaciones a los titulares de las licencias municipales, así lo contempla también el proyecto de ley de transportes terrestres y movilidad de las Illes Balears publicado en el BOIB el día 15 de febrero de 2014. En caso de que el número de titulares solicitantes no cubriera el cupo de autorizaciones otorgables, el número restante se otorgarían a asalariados del término municipal.
En definitiva, el Plan de actuación persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.
I. - Objeto del Plan de actuación
El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones estacionales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el apartado tercero del art. 1 del citado Decreto Ley 1/2012, de transporte público de viajeros en vehículo turismo, para los años 2014 y 2015.
La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración, y por lo tanto se agota coincidiendo con la caducidad de las autorizaciones otorgadas.
El titular de una autorización estacional estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de autorizaciones (títulos habilitantes para la prestación del servicio). De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente con respecto al control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).
II.- Características de las autorizaciones estacionales
Las autorizaciones estacionales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:
Estacionales: la duración de estas autorizaciones, que se concederán en dos turnos diferentes (repartiendo al 50% las autorizaciones estacionales otorgadas en cada uno de los turnos) serán:
El cumplimiento del segundo periodo (el correspondiente al año 2015) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados en la autorización caducada. A la finalización del primer periodo (año 2014) la autorización permanecerá suspendida hasta que se inicie el nuevo periodo de vigor del año 2015.
En el supuesto en que no se llegue a cubrir el 70% de autorizaciones otorgables se concederán las autorizaciones solicitadas para los cuatro meses estivales, entendiéndose que se realiza únicamente un primer turno que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre de los años 2014 y 2015.
Bienales: Como se ha visto en el apartado anterior, este plan prevé la extensión de la autorización estacional a la temporada estival de dos años consecutivos, 2014 y 2015.
Personal: La autorización tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una autorización estacional por persona.
Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.
Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.
Ámbito municipal: Estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Santa Eulària des Riu, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular d’Eivissa para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta autorización quedará condicionada al consentimiento municipal
III. Determinación del número total de autorizaciones
El presente plan de actuación establece un número máximo total de 28 autorizaciones otorgables, correspondiendo 14 autorizaciones por cada uno de los turnos anteriormente fijados.
IV. Procedimiento de autorización.
1.- Inicio
Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.
Habida cuenta de la necesaria puesta en servicio de las licencia objeto de licitación con efectos 1 de julio, el expediente licitación se tramitará de manera urgente, con las consecuencias recogidas en el art. 112 del TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:
REQUISITOS
1.1. Ser persona física.
1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase BTP y del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y cumplimiento del resto de requisitos que señale la ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Santa Eulària des Riu.
1.4. Para aquéllos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.
1.5. Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación.
1.6. Aquéllos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3. anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi del ayuntamiento de Santa Eulària, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2013. No se considerará contratación como asalariado aquellos casos en que no se establezca contrato laboral para tratarse de uno autónomo en régimen familiar.
2. Solicitudes y documentación a presentar.
2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida a la alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
2.2. Todas las solicitudes tendrán que acompañar original, y fotocopia para su cotejo, de su identificación personal (DNI).
2.3. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente se tendrá que presentar certificación expedida por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social respectivamente, con una antigüedad máxima de seis meses.
2.4. Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Santa Eulària des Riu, opten a la autorización estacional tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses. Asimismo tendrán que presentar el carnet de conducción BTP en vigor. Con respecto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo.
2.5. Las personas que opten como asalariados en el sector del taxi tendrán que presentar original, y fotocopia para su cotejo, de la documentación acreditativa de su relación laboral como conductor con el titular de una licencia de taxi (mediante vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o copia de los contratos, nóminas o cualquier otra documentación suficientemente acreditativa de que disponga). Asimismo tendrán que presentar el carnet de conducción BTP en vigor y permiso municipal de conductor.
3. Subsanación de deficiencias
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
A tales efectos el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que deben presentar.
El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para subsanación.
Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueren halladas, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.
4. Lista provisional de admitidos
En caso de no existir deficiencias a subsanar o, subsanadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan, si es el caso, alegar lo que a su derecho convenga.
5. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
Esta lista clasificará a los admitidos en dos grupos (titulares y asalariados) según lo dispuesto a continuación y señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales y el sorteo para la adscripción por turnos.
6.- Clasificación de los solicitantes admitidos
El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:
- "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi
- "Asalariados": asalariados del sector del taxi.
Dentro del Término Municipal de de Santa Eulària des Riu se reservará el 100% del número de las autorizaciones temporales para los titulares de licencias de taxi del municipio de de Santa Eulària des Riu. En caso de que el número de titulares solicitantes no cubriera el cupo de autorizaciones otorgables, el número restante se adjudicarán a asalariados del término municipal, efectuándose un sorteo público entre los solicitantes interesados, con el fin de determinar el orden de acceso a las autorizaciones que hubieren quedado vacantes, en su caso, tras la adjudicación efectuada a los titulares de licencias de taxi municipal.
Si se presenta un número mayor de solicitudes por parte de los titulares, que el número total de autorizaciones temporales a otorgar, se efectuará igualmente un sorteo público entre los solicitantes del grupo de titulares interesados con el fin de adjudicar las autorizaciones temporales.
El Ayuntamiento podrá efectuar un sorteo público para, en su caso, ordenar las restantes solicitudes que no hayan obtenido autorización, con el objeto de constituir un cupo de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas
7.- Adscripción por turnos
El día y hora que al efecto se haya señalado en la aprobación de la lista definitiva de admitidos, el Ayuntamiento llevará a cabo un sorteo público para adjudicar las autorizaciones temporales, si se dan los supuestos contemplados en el apartado anterior y adscribir a los admitidos al primer o segundo turno. Es decir, habrá una lista de 14 adjudicatarios provisionales del primer turno (1 de junio hasta 31 de agosto) y una lista diferente de 14 para el segundo turno (1 de julio hasta 30 de septiembre).
Los turnos se invertirán el segundo año de vigencia, de manera que aquellos que hayan resultado adscritos al primer turno el año 2014, resultarán adscritos al segundo turno el año 2015 y a la inversa.
En caso de no llegar a cubrirse completamente el cupo de 28 autorizaciones estacionales previstas, éstas se adscribirán por su mitad a cada uno de los turnos siempre y cuando se cubran un mínimo de 20 autorizaciones estacionales. En caso de que no se cubra el mínimo de 20 estacionales, de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, se concederán las autorizaciones para un único primer turno con vigencia desde el 01 de junio hasta el 30 de septiembre del año 2014 y 2015.
8.- Aprobación de la lista ordenada.
Efectuado el sorteo, la Corporación aprobará mediante Resolución de la concejalía delegada en materia de movilidad, la lista ordenada por clases y turnos, que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización estacional, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.
9.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva.
La eficacia del otorgamiento de la autorización estacional restará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:
- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 9.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación (es decir, de la lista ordenada por clases y turnos)
- Presentación del resto de documentación (apartados 9.2. a9.5):
Este plazo contará para el año 2014 y tendrá que volver a actualizarse en el año 2015. Así, el año 2015, para poder prestar el servicio tendrá que presentarse nuevamente al Ayuntamiento toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el depósito, que sólo se hará efectivo el año 2014), con un plazo que se abrirá en fecha 9 de marzo de 2015 y finalizará el 15 de mayo de 2015 (para el primer turno) y el 12 de junio de 2015 para el segundo.
9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, que responderá en caso de:
- renuncia a la obtención de la autorización definitiva.
- no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.
- el no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la autorización estacional para cada uno de los turnos o en los casos de sustitución regulados en el apartado V
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2014, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2015, siempre y cuando se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.
9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima de 8 años, instalación de aparato taxímetro, sistema de GPS autorizado por el Ayuntamiento, color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior.
El vehículo tendrá que llevar en ambas puertas delanteras una franja de 7 centímetros en rojo, pintada en las dos puertas delanteras, en sentido transversal de derecha a izquierda. En la parte derecha bajo la línea transversal irá el escudo del municipio de Santa Eulalia del Río, en sus colores originales, y en la parte superior izquierda de la línea transversal irá el número de la autorización estacional (empezarán a contar a partir de 1001 los del primer turno y de 2001 los del segundo turno) licencia municipal de acuerdo con la lista ordenada de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo tendrá que figurar la leyenda "Taxi estacional", todo eso en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 125 puntos de ancho, las tres líneas inscritas en un rectángulo de 30x15 cm. Se añadirá igualmente la leyenda "Turno 1" (o "Turno 2") debajo de las líneas anteriores, en letras color rojo, fuente Arial, negrita, de 60 puntos. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan de actuación. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas autorizaciones será de ocho años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación (15 de mayo de 2014). La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Ibiza.
El año 2015 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2014, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación (15 de mayo de 2015). El año 2015 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años antes de 15 de mayo de 2015 2015 sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2014.
9.3. Tener asegurada de forma ilimitada (o como a mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los tres meses de 2014 y los tres meses de 2015,) la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.
9.4. Acreditación de disponer de un conductor asalariado con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (BTP), y permiso municipal de conductor.
9.5. Acreditación del pago del cánon por importe de 1.000€ por cada mes autorizado.
10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios.
Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada por turnos, los adjudicatarios renunciasen a la autorización estacional o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta autorización quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta a la persona física que corresponda según el orden establecido tras el sorteo público para disponer de un cupo de reserva.
La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.
11. Emisión tarjeta de transportes
Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional recibirán por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante los dos meses del año 2014 y otra (emitida una vez se haya comprobado por la corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2015) que documentará la vigencia durante aquel año.
V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Ejercicio de la actividad.
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose no obstante darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:
- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación de que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de autorizaciones (apartado 9.2).
Además, deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.
Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte.
En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Ayuntamiento mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 9.2 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años.
Al igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).
No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 15 días. Caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.
Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.
2. Los titulares de las autorizaciones estacionales deberán prestar el servicio personalmente y deberán contar con uno o más conductores asalariados para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.
3. Todos los conductores titulares de una autorización estacional tendrán que acreditar encontrarse en posesión del carnet BTP y el permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
4. Los titulares de las autorizaciones estacionales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización (los tres meses de 2014 y los tres meses de 2015).
5. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que eso se contradiga con el establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y la su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor.
Con respeto a lo mismos criterios anterior, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.
6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la autorización estacional (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización de su turno.
Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del correspondiente turno del año 2014, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento para proceder al finalizar la temporada 2015 a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización estacional.
No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2015) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación del signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2014.
B. Régimen tarifario.
En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por la Orden del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares de 30 de abril de 2009 o norma que lo sustituya. Las tarifas tendrán que incorporarse a los aparatos d taxímetro en los mismos términos que se prevén en la Orden mencionada.
C. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para la su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de manera que podrá ser sancionado, mediante el oportuno expediente sancionador tramitado al efecto, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en la ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio público de autotaxis determinaría la posibilidad de ser sancionado por el ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de la ordenanza indicada.
D. Revocación.
El Ayuntamiento de Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
VI.- Plan de inspecciones
Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en coordinación con el Consell Insular d’Eivissa y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración General del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia por ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil a Ibiza, en coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consell Insular d’Eivissa, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia por el control de las prácticas ilegales con relación al transporte de viajeros en vehículo turismo.
ANEXO I
INSTANCIA DE SOLICITUD
......................................................, con DNI/CIF núm, ..................... y domicilio en ......................... en la calle ......................................................., ...................... código postal ..................., teléfono nº. ……………...…………
EXPONGO
Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 aprobado por Ayuntamiento de Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por acuerdo de fecha ............ (BOIB nº. ...... de fecha .......) y que por este motivo
SOLICITO
poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):
Santa Eulària des Riu, .........de .................... de 2014
Fecha:…………………………….
Firma………………………….
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
ANEXO II
AUTORIZACIÓN ESTACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO
Nombre y apellidos del titular:
NIF:
Matrícula del vehículo:
Ayuntamiento de Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Horario de prestación:
Número de autorización:
Vigencia:
Concedida por Resolución de alcaldía en fecha , en aplicación de lo dispuesto en el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 aprobado por acuerdo del Pleno ..... de ......... de 2014 (BOIB nº. ...... de ... de ....... de 2014), en desarrollo de la habilitación otorgada al Ayuntamiento en aplicación art. 1 Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero.
CONDICIONES DE USO DE LA AUTORIZACIÓN
- La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional.
- Los titulares de las autorizaciones estacionales deberán prestar el servicio personalmente y mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.
- Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con respecto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas por el respectivo Ayuntamiento.
- NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada (apartado II.A del plan de actuación)”
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recurso potestativo de Reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, o impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Santa Eulària des Riu, 10 de marzo de 2014
El Alcalde,
Vicent Marí Torres.