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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 4280
Aprobación expropiación UAC2

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada en fecha 10 de marzo de 2014, aprobó la Propuesta de la Alcaldía de fecha 25 de febrero 2014, que es del siguiente tenor:

“Las NN.SS de Llubí establecen el desarrollo de la Unidad de Actuación de Ejecución número 2 mediante el sistema de compensación.

El sistema de compensación previsto al Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y al Reglamento de Gestión Urbanística establece que una vez constituida la Junta de Compensación, y transcurrido un mes, los propietarios que no se hayan incorporado a la Junta de Compensación serán expropiados por el Ayuntamiento siendo beneficiaría de la expropiación la Junta de Compensación con los derechos y deberes de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.

Así, el artículo 168.2 RGU establece “2. Los terrenos propiedad de quienes no se hubieren incorporado a la Junta serán expropiados, atribuyéndose a ésta el carácter de beneficiaría de la expropiación”.

El artículo 29.2 Texto Refundido Ley del Suelo establece que las expropiaciones derivadas de la ejecución del planeamiento implica la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, así el Ayuntamiento una vez aprobado el inicio del expediente hará público el acuerdo, con notificación a las partes porque puedan llegar a la adquisición amistosa y en caso contrario iniciar la pieza separada de justiprecio.

En este tipo de expropiación la actuación del Ayuntamiento se limita a ejercer la potestad expropiadora a favor de la Junta de Compensación que participará a la pieza separada del justo precio y a quien corresponderá satisfacer los gastos que se deriven del procedimiento expropiatorio.

En fecha 18/02/2014 (NRE219) la presidenta de la Junta de Compensación UAC 2 presenta instancia solicitando el inicio del expediente de expropiación contra la Sra. Isabel Mateu Serra y Sr. Antonio Sánchez Cubero

De acuerdo con esto, y según las disposiciones legales vigentes, PROPONGO al Pleno del Ayuntamiento la adopción del presente ACUERDO:

Primero.- Reafirmar la declaración de utilidad pública e interés social de los terrenos no incorporados a la Junta de Compensación de la UAC 2, así como declarar la necesidad de ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 29.2 del Texto Refundido Ley del Suelo.

Segundo.- Aprobar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación:

a) Propietarios:

Sra. ISABEL MATEU SERRA y Sr. ANTONIO SÁNCHEZ CUBERO

C/ Borne, 42

07430 Llubí

b) Naturaleza jurídica de la finca:

Finca 5930 de Llubí, inscrita en el Tomo 3254, Libro 133, Folio 33 del Registro de la Propiedad  número 1 de Inca.

Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a los propietarios y titulares de los bienes y derechos que se expropian y a la Junta de Compensación de la UAC 2 de Llubí como beneficiaría de la expropiación indicando que en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de este acuerdo pueden convenir libremente y por avenencia la alineación de los mencionados bienes.

Cuarto.- Disponer que se inicie en su momento el expediente de fijación del precio justo de los bienes respecto de los cuales no se llegue a ninguna avenencia, según el punto anterior, mediante la apertura de las piezas separadas correspondientes.

Quinto.- Publicar estos acuerdos al BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, a un diario de la Isla y que se notifique a los interesados.”

 

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Llubí, a 11 de marzo de 2014

 

El Alcalde,

Joan Ramis Perelló