Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4238
Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB) para el año 2013
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De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 44/13:
Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB) para el año 2013.
Partes
Sandra Fernández Herranz, consellera de Familia y Servicios Sociales del Govern de les Illes Balears, en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 60/2013, de 2 de mayo), y que actua en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.
Antecedentes
1. En la reunión de la Comissión delegada de directores generales de servicios sociales y inclusión social, que tuvo lugar el día 8 de enero de 2013, se propuso, entre otras cosas, la distribución del crédito del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en corporaciones locales. La aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se ha previsto en 528.958,84 euros.
2. En el ámbito de las Islas Baleares, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, en fecha 22 de mayo de 2013, acordó que la distribución del crédito para 2013 (8.909.000,00 euros) se haría en 50 % por criterio de población (4.454.500,00 €) y el 50 % restante (4.454.500,00 €) por cobertura de prestaciones básicas, de acuerdo con las justificaciones presentadas el año 2011.
3. La siguiente distribución por islas del crédito disponible en el fondo 23204 ha sido la siguiente:
|
|
Distribución según población |
Distribución según programas |
Total aportación económica |
|---|---|---|---|
| Islas Baleares |
4.454.500,00 € |
4.454.500,00 € |
8.909.000,00 € |
| Mallorca |
3.493.550,97 € |
3.244.143,50 € |
6.737.694,47 € |
| Menorca |
379.621,94 € |
676.750,00 € |
1.056.371,94 € |
| Eivissa |
539.156,49 € |
485.879,50 € |
1.025.035,99 € |
| Formentera |
42.170,60 € |
47.727,00 € |
89.897,60 € |
4. Los cálculos para la obtención de la distribución del crédito son los siguientes:
Datos población 2012
|
|
Población Total |
Población 0-14 i 65 y más |
% Pob. total |
% Pob. 0-14 i 65 y más |
|---|---|---|---|---|
| Islas Baleares |
1.119.439 |
333.978 |
100,00% |
100,00% |
| Mallorca |
876.147 |
266.765 |
78,27% |
79,88% |
| Menorca |
95.178 |
29.061 |
8,50% |
8,70% |
| Eivissa |
137.357 |
35.418 |
12,27% |
10,60% |
| Formentera |
10.757 |
2.734 |
0,96% |
0,82% |
Fuente: Revisión Anual del Padrón, 2012
Distribución según población
|
|
Distribución 90 % |
Distribución 10 % |
Total |
|---|---|---|---|
| Islas Baleares |
4.009.050,00 |
445.450,00 |
4.454.500,00 |
| Mallorca |
3.137.747,68 |
355.803,29 |
3.493.550,97 |
| Menorca |
340.917,01 |
38.760,70 |
379.621,94 |
| Eivissa |
491.917,01 |
47.239,48 |
539.156,49 |
| Formentera |
38.524,07 |
3.646,53 |
42.170,60 |
La distribución por programas se ha obtenido según diferentes parámetros sobre cobertura de profesionales de servicios sociales (un trabajador social y un educador social por cada 7.500 habitants), gasto justificado en diferentes prestaciones: servicios de ayuda a domicilio ordinario, servicio de ayuda a domicilio de alta intensidad asistencial, aparatos de teleasistencia en servicio, servicios de alojamiento alternativo y comedores socilaes, ayudas de urgencia social y adecuación del sistema informativo.
Por tanto, el importe total correspondiente para la isla de Eivissa para 2013 es de 1.025.035,99 € con cargo a la partida 18301.313I01 46100.30 (FF23204) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2013.
5. Dado el artículo 70 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos y de los programas que presten es a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de los consells insulars y de las entidades locales de las islas Baleares.
6. El Consell Insular d’Eivissa ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y asistencia social y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y com el alcance que establecen en estas leyes.
7. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, eñ Presidente de les Illes Balears establece las competencias y estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
8. De acuerdo con la normativa vigente, las instituciones firmantes de este convenio desarrollan funciones de asistencia y de servicios sociales, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer las lineas de colaboración entre la Consellería de Familia y Servcios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para contrubuir a la financiación de las Prestaciones Básiques de Servicios Sociales (PPB) para corporaciones locales para el año 2013 en la isla de Eivissa, de conformidad con el acuerdo de la Conferencia Sectorial de les Illes Balears, de 22 de mayo de 2013, y de la Comisión delegada de directores generales de servicios sociales e inclusión social, en la reunión celebrada el día 8 de enero de 2013, para mantener y desarrollar un Red de Servicios Sociales comunitarios básicos, gestionada por las corporaciones locales, así como apoyarlas tanto en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
2. Objetivos del PPB
El Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales pretende cofinanciar proyectos que persigan los siguientes objetivos:
a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan dar cobertura de sus necesidades básicas.
b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.
c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, dentro de las cuales se incluye la ayuda a domicilio y la teleasistencia, previstas en el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de dependencia.
3. Gestión del programa
A) Corresponde al Consell Insular d’Eivissa distribuir y transferir dentro de su ámbito territorial el importe que le traspase la Consellería de Familia y Servicios Sociales relativo del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que corresponda a cada municipio, de acuerdo con las siguientes variables:
1. Sociodemográficas
- El 90% del crédito se asignará en consideración a la totalidad de la población de cada municipio.
- El 10% restante se asignará según el peso específico de dos grupos de población, los niños (0-14 años) y la gente mayor (65 años o más).
2. No entran en la asignación por variables sociodemográficas la cuantía de 88.976,83 euros correspondientes al SAD de alta intensidad que se tiene que ejecutar con los siguientes criterios:
- Sin participación económica por parte de las corporaciones locales.
- Las horas de atención serán como mínimo de 21 y como máximo de 60 por caso y mes.
- El municipio o municipios que participen en esta experiencia piloto se tendrán que seleccionar de acuerdo con tasa de sobre envejecimiento (personas mayores de 80 años sobre población de 65 años o más) y priorizando casos que se encuentran en lista de espera de entrada a residencias.
- El precio/hora de ayuda a domicilio se ha establecido en 16 euros. No se puede imputar IVA.
3. Los indicadores orientativos de aplicación previstos en el apartado B y la distribución por programas prevista en el punto C.
B) Asimismo, se podrán tener en cuenta, orientativamente a efectos de cobertura y finançiación de los ayuntamientos, los siguientes indicadores:
a. La rátio básica de cobertura de profesionales se fija en un trabajador social y un educador social por cada 7.500 habitantes. El gasto salarial medio por trabajador social o educador social se establece en 33.000 € anuales.
b. Se establece en 13,50 €/mes el coste de la teleasitencia, de los que se imputará un máximo del 33 % con cargo a este convenio.
c. El Servicio de Ayuda a Domicilio ordinario se establece, como máximo, en una hora diaria, con un coste de 16 €/hora.
d. Dado que los ayuntamientos de Eivissa pueden tener costes de las prestaciones de SAD y Teleasistencia, y ratios de coberturas profesionales diferentes a los indicados orientativamente en este convenio, la justificación final del gasto, (excepto en el SAD de alta Intensidad), se hará sobre costos reales.
e. Las ayudas económicas de urgencia social tienen que ir destinadas preferentemente a unidades familiares con niños, con especial mención a familiares monoparentales y/o familias con todos sus miembros en el paro.
También se pueden incluir los gastos hechos desde los servicios sociales comunitarios para facilitar víveres, vestidos, etc, en especie.
Deben de dar cobertura a necesidades relacionadas con:
a) Gastos impresdindibles par el uso de la vivienda habitual.
b) Gastos excepcionales en que concurran circunstancias graves o de urgente necesidad social.
c) Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.
d) También tendrán consideración de ayudas de urgencia las destinadas a Becas de Formación, Becas de Inserción Laboral o similares, durante el periodo de formación y/o las prácticas de trabajo dentro un Plan de Formación o de alguna de las administraciones competentes en materia sociolaboral.
Los indicadores orientativos de referencia que se recomienda seguir para acceder a estas ayudas económicas son las siguientes:
1) Que la persona beneficiaria no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de urgencia.
2) Que la renta per cápita disponible de la unidad familiar a la cual pertenece el solicitante no supere la cuantía anual de 6.390,13 euros; según el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2013. Se puede hacer la excepción de este requisito por valoración de los servicios técnicos municipales, siempre que quede constancia documentada en el expediente de concesión de la ayuda.
3) Que disponga del informe técnico donde se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad, informe que serà subscrito por los servicios técnicos municipales. Este informe no hará falta cuando la situación de necesidad y la ayuda económica concedida esté documentada en el fichero correspondiente, expediente o historia social.
f. Se podrá destinar, si procede, una partida para servicios de comedor social de los municipios de Eivissa.
C) Se aplicará, globalmente para la isla de Eivissa, con carácter orientativo, la siguiente distribución del gasto:
- Programa de Información, orientación y valoración y Programa de Prevención e Inserción Social, en torno, como mínimo, al 30 % de los fondos. En la justificación de las actividades de estos programas se podrán imputar los salarios de personal.
- Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, en torno de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, en torno, como mínimo, al 12 % de los fondos.
- Ayudas económicas de urgencia social, en torno, como mínimo, al 5 % de los fondos.
- Programa de alojamiento alternativo y comedores sociales, en torno, como mínimo, al 2 % de los fondos.
En la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio se revisarán estos porcentajes, de acuerdo con los proyectos presentados por los municipios y se podrán modificar, si procede, por acuerdo de las partes, mediante adenda al convenio.
D) La gestión concreta del programa de prestaciones básicas de servicios sociales corresponde a los ayuntamientos.
4. Obligaciones de las partes
A) Las obligaciones de la Consellería de Familia y Servicios Sociales son estas:
a) Colaborar con la financiación del PPB para el año 2013, en los términos fijados de acuerdo con la distribución fijada por la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales de las Islas Baleares. El importe total del PPB para Eivissa (en la parte correspondiente a la financiación del Estado y de la CAIB) es de 1.025.035,99 euros con cargo a la partida presupuestaria 18301.313I01 46100.30 (FF23204) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2013.
b) Transferir al Consell Insular d’Eivissa la cantidad de 1.025.035,99 euros relativa al Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales.
c) Llevar a cabo las gestiones comunes para toda la comunidad autónoma que requiera el Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
d) Actuar de interlocutor único ante la Administración General del Estado con respecto a la gestión del PPB.
e) Hacer un seguimiento periódico del programa establecido en virtud de este Convenio.
B) Las obligaciones del Consell Insular d’Eivissa son:
a) Distribuir y transferir el crédito de 1.025.035,99 € relativo al Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a las entidades locales de su ámbito territorial, de acuerdo con las variables indicadas en la cláusula tercera de este convenio.
b) Informar expresamente a la Consellería de Familia y Servicios Sociales de todos los datos correspondientes a la gestión de este programa, dentro de los plazos que se indiquen.
c) Justificar a la Consellería de Familia y Servicios Sociales la utilización de los fondos relativos al PPB, de acuerdo con los datos que le remitan los municipios.
d) Remitir a la Consellería de Familia y Servicios Sociales toda la documentación que resulta preceptiva de acuerdo con las instrucciones anuales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
5. Pago y justificación
Se ordenará un pago del 50%, en concepto de anticipo, a partir de la firma del convenio, de acuerdo con el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se ordenará el pago del 50% restante, en concepto de anticipo, de acuerdo con el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, una vez el Consell Insular d’Eivissa presente:
a) Las fichas de proyectos municipales a ejecutar, de acuerdo con el modelo que facilitará la Consellería de Familia y Servicios Sociales. La presentación de las fichas se tendrá que hacer antes del 30 de octubre de 2013.
b) Una memoria de la aplicació inicial del Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad asistencial, adjunta como anexo núm. 1.
La ejecución de las propuestas de pago se tienen que hacer de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de 16 de marzo de 2012.
Para la justificación final, el Consell Insular d’Eivissa deberá presentar una memoria económica, como muy tarde el día 30 de junio de 2014, excepto por lo que se refiere al programa Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad, su justificación se deberá presentar como muy tarde el día 30 de septiembre de 2014.
Estas justificaciones deben contener el balance final detallado de ingresos y gastos, de los programas que correspondan, del año 2013, donde queden reflejadas las diferentes fuentes de financiación (subvenciones de administraciones públicas y de otras entidades) y las partidas de gastos, de los importes totales de la transferencia, y que se tendrá que acompañar de un certificado de la Secretaría General del Consell Insular d’Eivissa, que acredite que la cantidad concedida se ha aplicado correctamente a la finalidad prevista, con expresión detallada del gasto, desglosada en relación a cada corporación local beneficiaria del PPB.
Igualmente se deberá presentar rellenada la ficha adjunta como anexo núm. 2, así como la ficha adjunta como anexo núm. 3.
6. Comisión de Seguimiento
Se constituye la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio, formada por dos miembros de la Consellería de Familia y Servicios Sociales y dos del Consell Insular d’Eivissa, para velar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en este Convenio.
La Comisión se tiene que reunir con carácter ordinario bimestralmente y con carácter extraordinario a petición de una de las partes, con una antelación de 15 días.
La Comisión puede solicitar la participación de terceras personas para tratar sobre aspectos específicos del Convenio, éstas tendrá voz, pero no voto.
7. Vigencia
Este Convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 30 de septiembre de 2014. No se prevé su prórroga.
El ámbito temporal dentro del cual se deben llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se extiende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 para todas las actuaciones, excepto por el Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad, que se podrá desarrollar hasta el 30 de junio de 2014.
8. Denuncia
Este Convenio se resolverá, con la audiencia previa de las partes, por acuerdo mutuo o por el incumplimiento de cualesquiera de los puntos que se establecen o por imposibilidad sobrevenida. En el caso de incumplimiento por parte del Consell Insular d’Eivissa debe reintegrar el dinero que le hayan pagado y de los que no haya efectuado el gasto, de acuerdo con lo que dispone este Convenio.
9. Normativa aplicable
Son aplicables a este Convenio la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.
10. Resolución de conflictos
Las partes se comprometen a resolver, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, los problemas de interpretación, cumplimiento o cualquier otro que se pueda plantear con respecto a este Convenio. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, dada la naturaleza jurídica administrativa, según lo estableciso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la citada jurisdicción.
Y, como prueba de conformidad con el contenido de este Convenio, lo firman por duplicado.
Palma, 30 de septiembre de 2013
Eivissa, 19 de febrero de 2014
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells