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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE INCA

Núm. 14
Expediente de dominio. Reanudación del tracto 654/2010, sobre otras materias

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Texto

Dª. MARIA CORPUS PARRA ROPERO, Secretario/a Judicial, del JDO.INSTRUCCION N.1 (ANT.MIXTO 1) de INCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de MARIA DELACIO AMENGUAL se ha dictado sentencia, cuyo parte dispositiva reza así:

A U T O

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a:  OLGA MARIA VICARIO ZURDO.

 

En INCA, a ocho de Octubre de dos mil trece.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la procuradora Dª JUANA MARÍA SERRA LLULL, en representación de D./Dª. MARIA DELACIO AMENGUAL se presentó escrito instando la incoación de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, alegando los siguientes hechos:

1º.- Dª María Delacio Amengual es dueña por justo título, al haber adquirido mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Pollença, D. Andrés María Monserrat Noguera, el 13 de mayo de 2010, y se halla en la quieta pacífica e ininterrumpida posesión a título de dueña de la siguiente finca:

URBANA.- Casa con corral, señalada con el número 83 (antes 27) de la calle Bonaire de Binissalem, cuya cabida no consta según el título pero una reciente medición da una superficie solar de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados y una superficie total construida de trescientos veintisiete metros cuadrados (en planta baja hay: ciento treinta y dos metros cuadrados de vivienda y noventa y nueve metros cuadrados destinados a otros usos; y en planta piso hay noventa y seis metros cuadrados de vivienda). La edificación tiene una antigüedad de más de setenta años y su estado de construcción es normal. Linda: por el frente, en parte con la calle Bonaire y en parte con la propiedad de Antonio Morales Rosselló; por la derecha entrando, en parte con propiedad de Antonio Morales Rosselló, en parte con la propiedad de Margarita Moyá Borrás y en parte con la propiedad de Francisca Ripoll Reus; por la izquierda, con la propiedad de Magdalena Perelló Bauzá; y, por el fondo; con la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Conquistador número 48.

Título: le pertenece por cesión de bienes a cambio de alimentos y servicios otorgada por D. Antonio Delacio Sureda en la citada escritura pública otorgada ante el Notario de Pollença, D. Andrés María Monserrat Noguera, el 13 de mayo de 2010.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Inca, al tomo 0, libro 0 de Binissalem, folio 0, finca número 3067 a nombre de Dª Catalina Salom Vidal, con el título de Establecimiento de fecha 26/09/1858.

2º.- El tracto sucesivo se ve interrumpido por los siguientes motivos:

  • La titular registral, Dª Catalina Salom Vidal, falleció en Binissalem en fecha ignorada, anterior a la instauración del Registro Civil. La propiedad fue a parar a su esposo D. Lorenzo Pons Salom y de éste, a su hijo Ramón Pons Salom y a los herederos de su otro hijo Lorenzo Pons Salom, la hija de este último, Margarita Pons Pol, y a sus nietos, los hermanos Alorda Pons. Todo ello se desprende del título de fecha 25/08/1939 de extinción de comunidad y compraventa otorgada ante el Notario de Binissalem, D. Jaime Gelabert Ferrer, que haciendo uso del procedimiento establecido en el artículo 1062 del Código Civil, se adjudicó a favor del hijo Ramón Pons Salom, pagando éste a los demás, con dinero, su respectiva participación, y éste, a su vez, en el mismo instrumento, la vendió a D. Gabriel Rossello Pol.
  • El 26/04/1940 D. Gabriel Rosselló Pol otorgó escritura pública de manifestación relativa al inmuble para su inmatriculación, con devolución de la misma por el Registro de la Propiedad, dado que figuraba inscrita, según nota a lápiz puesta al margen de la primera hoja de dicha escritura, en el tomo 1330, folio 181, finca 3067.
  • El 2 de septiembre de 1966 se otorgó la escritura pública de partición de herencia del causante D Gabriel Rosselló Pol, ante el Notario de Binissalem, D. Jorge Oliver Roig, adjudicándose dicho inmueble íntegramente a Dª Francisca Rosselló Borrás.
  • El 13 de mayo de 2010 se otorgó la escritura pública de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia de la causante Dª Francisca Rosselló Borrás, ante el Notario de Pollença D. Andrés María Monserrat Noguera, adjudicándose dicho inmueble en pleno dominio a su esposo D. Antonio Delacio Sureda.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara justificado el dominio de D./Dª. MARIA DELACIO AMENGUAL, domiciliada en calle Bernat Avinent número 5 de Binissalem y con NIF 42990110M, sobre la finca/s descrita/s en el antecedente de hecho primero de esta resolución, ordenándose la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de D./Dª CATALINA SALOM VIDAL obrante(s) en el Registro de la Propiedad de Inca número dos.

Firme esta resolución, expídase  testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y devuélvanse los documentos presentados con la solicitud, dejando testimonio suficiente en el expediente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso  tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución impugnada.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO en la cuenta de este expediente 0424-0000-49-065410 indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO,                                EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a catorce de Octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,