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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4257
Departamento de Personal. Sección de Gestión. Modificación del artículo 79.3 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y del los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2014 aprobó el Acuerdo de modificación del artículo 79.3, relativo a las indemnizaciones por razón del servicio, del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, que se transcribe a continuación:

“El 2 de junio de 2010 la Junta de Gobierno aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, para el periodo 2010-2013, suscrito en la Mesa General de Negociación del 18 de mayo de 2010, integrada por el Ayuntamiento de Palma y las organizaciones sindicales.

El artículo 79.3 del Acuerdo dice lo siguiente: "El personal que presta su servicio en los lugares de trabajo que se mencionan más adelante tiene que percibir como indemnización una cantidad por día efectivamente trabajado equivalente al producto de los kilómetros, también mencionados, por el valor que se fije para la indemnización por kilometraje. Los lugares de trabajo y los kilómetros son los siguientes:..." -los indica a continuación enumerándolos desde la letra a hasta la letra x.

En diferentes reuniones con las organizaciones sindicales, éstas reclamaron el derecho del personal que presta su servicio en el nuevo centro de trabajo situado en la calle del Canonge Antoni Sancho 15, Son Cladera, sede actual de la Banda Municipal de Música de Palma, a percibir la indemnización por kilometraje establecida en dicho artículo 79.3.

Finalmente, en la Mesa General de Negociación del 16 de enero de 2014 la Administración presentó la propuesta de incluir en la relación del artículo 79.3 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo los puestos de trabajo de la calle del Canonge Antoni Sancho, 15, sede de la Banda Municipal de Música, y fijar la distancia de este centro en 10 km, de acuerdo con el informe de la Sección de Topografía y Delineación del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. La propuesta fue aprobada con la conformidad de todas las organizaciones sindicales.

Por todo ello y, según el artículo 127.1.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del régimen local, propongo a la regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente

Acuerdo

1. Añadir un nuevo apartado al art. 79.3 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, relativo a los lugares de trabajo -y kilómetros- que permiten al personal que presta sus servicios a percibir una indemnización por kilometraje (en cursiva el texto añadido):

y) Sede de la Banda Municipal de Música, Son Cladera: 10 km/día.

2. Que este Acuerdo tenga efectos desde el día siguiente de su aprobación.

3. Elevar este Acuerdo a la consideración del Pleno del Ayuntamiento.

4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

 

Palma, 6 de marzo de 2014

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 04/03/2014)

Juan García Lliteras