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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 4250
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 12 de febrero de 2014, por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro privado concertado Santa Mónica de Palma

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 15 de abril de 2011 (BOIB nº. 66, de 3 de mayo) autorizó el centro docente privado concertado Santa Mónica de Palma (codi: 07003262), con la configuración siguiente: 15 unidades de educación infantil de segundo ciclo, 31 unidades de educación primaria, 18 unidades de educación secundaria obligatoria y 7 unidades de bachillerato

2. Con fecha de 4 de diciembre de 2012 (NRE 78071/2012, de 11 de diciembre), la Sra. Catalina Vilanova Bisquerra como representante de la titularidad del centro docente privado concertado Santa Mónica de Palma, solicitó la autorización para la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria.

3 Dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por el propio crecimiento evolutivo y natural de la unidad que se autorizó en su momento y que cumple con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, se considera pertinente esta transformación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro docente privado concertado Santa Mónica de Palma.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003262

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato

Denominación específica: Santa Mónica

Titular: Congregació Germanes Agustines, Germanes de l’Empar

Domicilio: C/de Son Ventallol, nº. 13i Reina Violando, nº. 9

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07005

 Enseñanzas autorizadas:

  • educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares

  • educación primaria: 31 unidades y 775 plazas escolares

  • educación secundaria obligatoria: 19 unidades y 570 plazas escolares

  • bachillerato: 6 unidades y 180 plazas escolares en las modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales

3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a la unidad autorizada mediante esta Resolución. En caso contrario, se procedería a la revocación de la autorización otorgada.

4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 12 de febrero de 2014

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch