Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 4248
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de febrero de 2014 por la cual se autoriza el cambio de titularidad de los centros privados concertados Sant Vicenç de Paül de la Vileta, Palma y Sant Vicenç de Paül de Sóller
Hechos
1. El Orden del 1 de marzo de 1996 (BOIB del 27 de marzo) por la cual se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación secundaria "Sant Vicenç de Paül" de Palma de Mallorca (Baleares). Titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de Sant Vicenç de Paül C/ Maria Antònia Salvà, número 4 y 6, La Vileta. Capacidad: Educación infantil, segundo ciclo: tres unidades y 75 plazas escolares; Educación primaria: seis unidades y 150 plazas escolares y Educación Secundaria Obligatoria: cuatro unidades y 120 plazas escolares.
2. Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de día 15 de octubre de 2009 (BOIB del 10 de noviembre), por la cual se modifica la configuración del centro docente privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria Sant Vicenç de Paül, de Sóller. Código del centro: 07005611. Titular: Congregación "Hermanas de la Caridad de Sant Vicenç de Paül". Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares; Educación primaria: 7 unidades y 125 plazas escolares y Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
3. Con fecha de 14 de noviembre de 2013 (NRE 69968/2013, de 15 de noviembre de 2013), el señor Miquel Balle Palou, como secretario de la Fundación Escuela Católica de las Islas Baleares, actuante en nombre y representación de la mencionada Fundación con CIF G- 57562373, y domicilio en Palma, Camino de los Reyes, 102 C. P. 07013, solicita el cambio de titularidad del colegio "Sant Vicenç de Paül" de La Vileta (Palma) y del colegio "Sant Vicenç de Paül" de Sóller con efectos del próximo 1 de enero de 2014 presentando la documentación pertinente. El día 7 de noviembre de 2013 se firmó el Convenio de Cesión de la titularidad de los centros educativos Sant Vicenç de Paül de La Vileta (Código 07004266) y Sant Vicenç de Paül de Sóller (Código 07005611) de manera que, con efectos del próximo día 1 de enero de 2014, los mencionados centros pasarán a ser titularidad de la Fundación Católica de las Islas Baleares. Se adjunta ejemplar original de los mencionados convenios.
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE nº. 159, de 4 de julio de 1985), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE nº. 106, de 4 de mayo de 2006), de educación.
3. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
4. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 d3 febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dicto la siguiente
1. Autorizar el cambio de titularidad del centro privado concertado Sant Vicenç de Paül de La Vileta de Palma con código 07004266, que hasta ahora era de las Hermanas de la Caridad de Sant Vicenç de Paül y que pasa a ser de la Fundación Escuela Católica de las Islas Baleares inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia con el número 100000000281, nº CIF G57562373.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07004266
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
Denominación específica: Sant Vicenç de Paül (La Vileta)
Titular: Fundación Escuela Católica de las Islas Baleares
Domicilio: C/ Maria Antònia Salvà, número 4 y 6
Localidad: Palma
CP: 07013
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares
3. Autorizar el cambio de titularidad del centro privado concertado Sant Vicenç de Paül de Sóller con código 07005611, que hasta ahora era de las Hermanas de la Caridad de Sant Vicenç de Paül y que pasa a ser de la Fundación Escuela Católica de las Islas Baleares inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia con el número 100000000281, nº.CIF G57562373.
4. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07005611
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
Denominación específica: Sant Vicenç de Paül (Sóller)
Titular: Fundación Escuela Católica de las Islas Baleares
Domicilio: C/ Cristòfol Pizà, 27
Localidad: Sóller
CP: 07100
Municipio: Sóller
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
Educación primaria: 7 unidades y 125 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares
3. Inscribir esta modificación en el Registro de Centros Docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, con efectos desde día 1 de enero de 2014.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de 'haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de febrero de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch