Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 4247
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de febrero de 2014 por la cual se autoriza el cambio de titularidad del centro privado de Educación infantil de segundo ciclo CEI Es Poriol
Hechos
1. La Orden de 12 de septiembre de 1997 (BOE del 11 d’octubre) por la cual se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación infantil "Es Poriol", de Ciutadella, Menorca, Islas Baleares. Código del centro: 07000303. Titular: Asociación de Padres de Familia Sant Joan de Ciutadella. Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades, Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades.
2. El Ayuntamiento de Ciutadella, mediante escrito de día 15 de enero de 2008 (NRE 4835/2008, de 25 de enero), solicitó el cambio de la titularidad de las unidades de educación infantil de primer ciclo del CEI Es Poriol.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 2 de octubre de 2009 creó la escuela infantil pública de primer ciclo EI Es Poriol de titularidad del Ayuntamiento de Ciutadella. Capacidad: 5 unidades distribuidas de la manera siguiente: 0 a 1 año: 1 unidad; 1 a 2 años: 2 unidades; 2 a 3 años: 2 unidades.
3. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 2 de octubre de 2009 el CEI Es Poriol quedó configurado con 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo y su titularidad continuó siendo la Asociación de Padres de Familia Sant Joan de Ciutadella.
4. El 19 de noviembre de 2013 (NRE 1098/2013 de 27 de noviembre) la señora Maria del Carme Capó Mascaró como representante de la Asociación de Padres del CEI Es Poriol, comunicó que la asamblea general extraordinaria de día 25 de julio de 2013 se procedió a la aprobación del cambio de titularidad del centro CEI Es Poriol código 07000303 de Ciutadella de Menorca, pasando a ser nuevo titular APIMA CEI Es Poriol con NIF G57826067. Presentando la documentación necesaria para poder realizar el cambio de titularidad.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE nº. 159, de 4 de julio de 1985), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE nº. 106, de 4 de mayo de 2006), de educación.
3. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
4. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dicto la siguiente
1. Autorizar el cambio de titularidad del centro privado CEI Es Poriol de Ciutadella de Menorca código 07000303, que hasta ahora era de la Asociación de Padres de Familia de Sant Joan de Ciutadella y que pasa a ser del APIMA del CEI Es Poriol con el número de NIF G57826067.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07000303
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de segundo ciclo
Denominación específica: CEI Es Poriol
Titular: APIMA CEI Es Poriol
Domicilio: C/ de Tarragona s/n
Localidad: Ciudadela
CP: 07760
Municipio: Ciutadella
Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
3. Inscribir esta modificación en el Registro de Centros Docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, con efectos desde día 1 de enero de 2014.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de 'haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de febrero de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch