Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 4210
Procedimiento Ordinario 540/2012
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0000540/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE ANGEL MOYANO MOARENO, ARKAITZ RUIZ DE MIGUEL, GABRIEL MEDINA PIRIS, IGNASI DALMEDO SINTES, JERONI COLL FULLANA, RAUL CAPO GIBERT, IRAY BARRETO PEREZ, CARLOS BARREDA CASTELLO, ANTONI ALCOVER ROIGE, OLIVER SANCHEZ FERNANDEZ, GENIS SOLDEVILLA SOLDUGA, ALBERTO VAQUERO MOLL, LUIS ELCACHO RODA, DANIEL CAMACHO PUJALS, DAVID SANCHEZ PARRILLA, LLUIS MICALO MASACHS, ANTONIO CORBELLA YEBRA, ELOY CASALS RUBIO contra la empresa C.F. SPORTING MAHONES SPORTING MOHONES, FOGASA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Autos n° 540/12, y acumulados 541/12 al 556/12, inclusive, y 606/12
SENTENCIA Nº 41/14
En Ciutadella, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 540/12, - y acumulados nº 541/12, 542/12, 543/12, 544/12, 545/12, 546/12, 547/12 y 548/12, a instancia, respectivamente, de D. Arkaitz Ruiz De Miguel, D. José Ángel Moyano Moreno, D. Lluis Micalo Masachs, D. Gabriel Medina Piris, D. Ignasi Dalmedo Sintes, D. Antonio Corbella Yebra, D. Jeroni Coll Fullana, D. Eloy Casals Rubio, D. Raúl Capó Gibert, -, asistidos todos ellos del Graduado Social Sr. Sánchez; - y acumulados también los nº 549/12, 550/12, 551/12, 552/12, 553/12, 554/12, 555/12 y 556/12, a instancia, respectivamente, de D. Daniel Camacho Pujals, D. Iray Barreto Pérez, D. Carlos Barreda Castelló, D. Antoni Alcover Roige, D. Oliver Sánchez Fernández, D. David Sánchez Parrilla, D. Genis Soldevilla Solduga, D. Alberto Vaquero Moll -, asistidos todos ellos del Ldo. Sr. Poveda; y acumulado también el nº 606/12 a instancia de D. Luis Elcacho Roda, asistido del Ldo. Sr. Grau, contra la empresa “CF Sporting Mahonés”, sobre reclamaciones de cantidad.
F A L L O
Que estimando las respectivas demandas formuladas por D. Arkaitz Ruiz De Miguel, D. José Ángel Moyano Moreno, D. Lluis Micalo Masachs, D. Gabriel Medina Piris, D. Ignasi Dalmedo Sintes, D. Antonio Corbella Yebra, D. Jeroni Coll Fullana, D. Eloy Casals Rubio, D. Raúl Capó Gubert; por D. Daniel Camacho Pujals, D. Iray Barreto Pérez, D. Carlos Barreda Castelló, D. Antoni Alcover Roige, D. Oliver Sánchez Fernández, D. David Sánchez Parrilla, D. Genis Soldevilla Solduga, D. Alberto Vaquero Moll; y D. Luis Elcacho Roda, contra la empresa “CF Sporting Mahonés”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a los siguientes demandantes, las respectivas cantidades que se relacionan a continuación:
A D. Arkaitz Ruiz De Miguel, 7.369,88 €.
A D. Carlos Barreda Castelló, 7.550,00 €.
A D. Raúl Capó Gubert, 8.183,33 €.
A D. Eloy Casals Rubio, 5.909,74 €.
A D. José Ángel Moyano Moreno, 8.800,00 €.
A D. Lluis Micalo Masachs, 2.900,00 €.
A D. Gabriel Medina Piris, 17.050,00 €.
A D. Antonio Corbella Yebra 9.720,12 €.
A D. Jeroni Coll Fullana, 8.050,00 €.
A D. Daniel Camacho Pujals, 9.559,00 €.
A D. Antoni Alcover Roige, 6.200,00 €.
A D. Oliver Sánchez Fernández 9.050,00 €.
A D. David Sánchez Parrilla, 11.675,00 €.
A D. Genis Soldevilla Solduga, 7.423,00 €.
A D. Alberto Vaquero Moll, 5.050,00 €.
A D. Ignasi Dalmedo Sintes, 2.200,00 €.
A D. Iray Barreto Pérez, 8.870,00 €.
Además, a cada uno de los demandantes, ha de abonar sobre las respectivas cantidades por las que se le condena, los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente sentencia; sobre la respectiva cantidad que habría de resultar de sumar el principal y la que corresponda por aplicación de los intereses de demora, se devengarán intereses en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.
Igualmente, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a D. Luis Elcacho Roda, la cantidad de 33.000 €.; más, (sobre la cantidad de 12.000 €.), los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente sentencia; y más (sobre la cantidad de 21.000 €.), los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual legal del dinero, desde su devengo hasta la presente sentencia. Sobre la cantidad que habría de resultar de sumar el principal y la que corresponda por aplicación de los intereses de demora, se devengarán intereses en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.
Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales del FOGASA.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Advertencias legales.- El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.
En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el Banco Santander oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 0540/12, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.
De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a C.F. SPORTING MAHONES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de x.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a cinco de Marzo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL