Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4240
Edicto de publicación de el Acuerdo Sectorial para el desarrollo del Convenio Marco entre el Consell Insular d’Eivissa y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 12 de junio de 2006
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 70/13:
Acuerdo Sectorial para el desarrollo del Convenio Marco entre el Consell Insular d’Eivissa y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 12 de junio de 2006.
En Madrid e Eivissa, a 25 de noviembre de 2013
Reunidos
De una parte D. Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias y Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre), y con competencia para firmar convenios según Orden INT 50/2010 de 12 de enero y Orden INT/1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Órdenes INT 2853/2006, de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
De otra parte, D. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d´Eivissa, actuando en nombre y representación de esta administración pública, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el art. 52 del Reglamento orgánico de la Corporación.
Reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para este otorgamiento en las representaciones que ostentan.
Exponen
Primero.- La Constitución Española prevé en el artículo 44.1 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Antes, en el art. 25.2. señala que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma, en todo caso, tendrá derecho al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Segundo.- El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma han de promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, han de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y des los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
Tercero.- Como señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.
La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual.
Cuarto.- La prisión tiene que ser una escuela de libertad, un espacio para que el interno encuentre nuevas motivaciones para vivir en libertad, adquiera nuevos valores, aprenda el respeto que debe a los otros y que le deben a su vez los otros, encuentre nuevos caminos por los cuales conducir su vida y a través de los cuales pueda reintegrar a la sociedad.
El Centro Penitenciario de Ibiza, que depende de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, edita, desde hace unos años una revista (“Paso a paso”), con la participación de las personas internas, de contenido social, cultural, lúdico y de entretenimiento.
Quinto.- Que el 12-06-06 las dos partes representadas formalizaron un Convenio Marco dirigido a ampliar la oferta formativa y de ocupación de los internos del Centro Penitenciario de Ibiza, que permite la suscripción de acuerdos sectoriales con la finalidad de concretar y extender el alcance de los objetivos que se han fijado.
Sexto.- Que valorando muy positivamente el citado Convenio y teniendo en cuenta lo previsto en su cláusula quinta
Acuerdan
1.- Formalizar el presente Acuerdo que se adiciona al “Convenio Marco entre el Consell d´Eivissa y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias”, de fecha 12-06-06. En virtud del mismo, el Consell Insular d´Eivissa, durante el año 2013, subvencionará con un máximo de mil ochocientos euros (1.800€), la publicación “Paso a Paso” que se elabora y edita en el Centro Penitenciario de Ibiza.
Este pago se hará efectivo una vez se haya justificado debidamente por la Secretaría General el gasto, antes del 15 de diciembre de 2013, mediante una relación certificada de los ingresos y gastos objeto de la actividad.
En ningún caso, la ayuda concedida podrá superar, junto con otras ayudas, públicas o privadas, el coste total de la actividad.
2.- El Centro Penitenciario d’Eivissa será el encargado de la edición de la revista y de revisar su contenido. Se inhibe expresamente al Consell Insular d’Eivissa de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de la realización de esta actividad.
Asimismo, se hará constar la colaboración de la Corporación con la inserción en un lugar privilegiado y visible del escudo oficial del Consell Insular respecto a la actividad subvencionada.
3.- La presente addenda entrará en vigor desde el día en que se firme y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013.
En prueba de conformidad se firma este documento en fecha y lugar indicados, en versión catalana y castellana.
Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer.
Eivissa, 5 de marzo de 2014
La Secretaria Técnica de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells